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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369545 Artículo 60º.- SESIÓN DE LAS COMISIONES Las comisiones ordinarias se reúnen en sesiones por lo menos 2 (dos) veces al mes, en el día y hora que fi jen sus miembros; y, en sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente. Artículo 61º.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO Las comisiones ordinarias tienen un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario para emitir pronunciamiento respecto de los asuntos derivados para su estudio o dictamen. SUBCAPÍTULO III DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN Artículo 62º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE Son funciones del presidente de la comisión: a) Convocar y presidir las sesiones de la comisión. b) Suscribir el despacho de la comisión e informar al Concejo Municipal sobre las actividades de la comisión. c) Suscribir con el secretario de la comisión las actas de las sesiones. d) Las demás que le asigne el Concejo Municipal. Artículo 63º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO Son funciones del secretario de la comisión: a) Convocar a sesiones de la comisión con autorización del presidente. b) Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la comisión y las instrucciones del presidente. c) Tramitar la documentación de la comisión. d) Llevar el archivo de la comisión. e) Las demás que le asigne el presidente de la comisión. TÍTULO VIII FALTAS GRAVES Artículo 64º.- CONFIGURACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES En aplicación del inciso 4) artículo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del concejo municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos, pronunciar palabras soeces o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal, de los empleados públicos y vecinos presentes en las sesiones de concejo. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, empleado público o vecino asistente a la sesión de concejo. d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas, situación que debe ser de fácil percepción. e) Incumplir las atribuciones establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. f) Incumplir sus atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 65º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública, mediante resolución de concejo. c) Con sanción de suspensión del cargo por un período máximo de 30 (treinta) días naturales. La interposición de las sanciones no necesariamente guardan un orden de prelación, éstas se imponen de acuerdo a la gravedad de la falta que se cometa. En la determinación de las sanciones, debe aplicarse en base al principio de proporcionalidad de la falta incurrida, constituyendo precedente vinculante para futuros casos a presentarse; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de la mayoría califi cada de los miembros integrantes del Concejo Municipal. La facultad de contradicción contra la sanción impuesta se ejerce conforme a lo establecido en la última parte del artículo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cado mediante Ley Nº 28961. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Reglamento Interno del Concejo Municipal es el Reglamento de las Comisiones, en lo que le sea aplicable. Segunda.- Todo aquello que no esté establecido en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 180148-1 Autorizan viaje del Alcalde a España para participar en curso de capacitación ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2008-SEGE-06-MDEA El Agustino, 18 de marzo del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO. VISTO: En Sesión de Concejo de carácter ordinario del 18 de marzo del 2008, invitación del INSTITUTO SOLIDARIDAD para que participe el señor Alcalde en el curso de capacitación a llevarse a cabo en la Universidad de Alcalá de Henares ubicada en la ciudad de Madrid – España, desde el 27 de marzo al 13 de abril del 2008; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 9° inciso 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 ; es atribución del Concejo Municipal aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores; Que, de acuerdo al Artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; en caso de ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde; Estando a lo expuesto y en uso a las atribuciones que confi ere el artículo 9º numeral 27) en concordancia con el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto MAYORÍTARIO de los Regidores; ACUERDA: Artículo 1° .- CONCEDER licencia al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino Econ. Víctor Modesto Salcedo Ríos, para participar en curso de capacitación a llevarse a cabo en la Universidad de Alcalá de Henares ubicada en la ciudad de Madrid – España, desde el 27 de marzo hasta el 13 de abril del 2008, a invitación del INSTITUTO SOLIDARIDAD. Artículo 2°.- DEJAR establecido que dicho viaje no irrogará gasto alguno a la institución. Artículo 3°.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía a la Teniente Alcalde Delia Elizabeth Ramos Bailón, mientras dure la ausencia del Titular, conforme lo señala la ley. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 180148-2