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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369541 gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Conforme a los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son órganos de gobierno local las municipalidades distritales, y su estructura orgánica está compuesta por el Concejo Municipal, el cual ejerce funciones normativas y fi scalizadoras, y la Alcaldía. Que, a mérito del inciso 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal como atribución, aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Que, el Concejo Municipal de El Agustino requiere de un reglamento que precise su régimen interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se defi na su organización y funcionamiento, establezca los derechos y deberes de sus miembros; así como el desarrollo de las sesiones de concejo y de las comisiones, y de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones. Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de comisiones lectura y aprobación del Acta, el concejo municipal, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de El Agustino. Artículo 2º.- Como parte integrante de la presente Ordenanza se encuentra contenido adjunto a la misma el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de El Agustino, compuesto por 8 (ocho) Títulos, 6 (seis) Capítulos, 11 (once) Sub Capítulos, 65 (sesenta y cinco) Artículos y 2 (dos) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 3º.- Deróguese cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento regula el régimen interior del Concejo Municipal del distrito de El Agustino, defi ne su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de sus miembros, y fi ja el procedimiento para el desarrollo de las sesiones del concejo municipal y de las comisiones. Artículo 2º.- REPRESENTACIÓN El Concejo Municipal es el órgano normativo y fi scalizador. Es un cuerpo colegiado, y está integrado por el Alcalde y los Regidores elegidos de acuerdo a ley. El Alcalde representa a la municipalidad. Artículo 3º.- CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 4º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES Son derechos y obligaciones funcionales de los miembros del Concejo Municipal:a) Participar con voz y voto en las sesiones de concejo y cuando sean miembros de las comisiones. b) Pedir los informes que estimen necesarios al concejo. c) Presentar las proposiciones contempladas en el presente reglamento debidamente estudiadas y fundamentadas. d) Solicitar licencia por motivos particulares y/o enfermedad o por viaje al exterior del país para ejercer funciones en comisión de servicios o en representación de la municipalidad. En el caso de licencia por enfermedad deberá ser acreditado por el órgano competente. e) Mantener una conducta personal ejemplar de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina. f) Mantenerse en comunicación con los vecinos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución de acuerdo con los procedimientos establecidos. Esta disposición no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. TÍTULO IIISESIONES DEL CONCEJO MUNICIPALCAPÍTULO IFUNCIONAMIENTO Y CONVOCATORIAArtículo 5º.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Denomínese sesiones a las reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectúan con la presencia del número de miembros que forman quórum. El Concejo Municipal se reúne en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y los proyectos que se someten a su consideración en aplicación a las normas procesales reglamentarias. Artículo 6º.- TIPO DE SESIONES El Concejo Municipal se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones son públicas; sin embargo, puede acordarse se pase a sesión secreta para tratar asuntos que puedan afectar la intimidad o asuntos que lo requieran. Artículo 7º.- CONVOCATORIA Y PRESIDENCIA El Alcalde convoca y preside las sesiones del Concejo Municipal. En su ausencia es presidida por el regidor hábil que le sigue, manteniendo la línea de precedencia. Artículo 8º.- CITACIONES La secretaría general cita a las sesiones de concejo por encargo del Alcalde. Las citaciones serán escritas, personales e igualmente publicadas en lugar visible en la sede municipal, debiendo indicar el día, hora y lugar donde se desarrollará la sesión convocada. Artículo 9º.- PLAZO DE CONVOCATORIA El plazo de convocatoria para las sesiones ordinarias de concejo será de 5 (cinco) días hábiles, y 2 (dos) días hábiles para las sesiones extraordinarias de concejo, en ambos casos, anteriores a la fecha programada de su realización. Las sesiones ordinarias serán programadas para todo el año durante la segunda sesión ordinaria; con lo cual los miembros del concejo quedan automáticamente citados. En caso de haber asuntos prefi jados en la agenda ésta se hará de conocimiento a los miembros del Concejo Municipal por escrito en un plazo no menor de 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha programada de su realización. Artículo 10º.- DISPENSA DE CONVOCATORIA El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo lo requiera, siempre y cuando exista acuerdo de las dos terceras (2/3) partes del número legal de los miembros del Concejo Municipal. Artículo 11º.- QUÓRUM En la fecha y hora señalada para que se realice la sesión de concejo, el Alcalde ordenará que se verifi que el quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Si es conforme anunciará que hay quórum en la sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum, el Alcalde lo anunciará, ordenando la publicación en los carteles de la municipalidad los nombres de los Regidores que con su ausencia han impedido que se realice la sesión.