Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Conforme a los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que son organos de gobierno local las municipalidades distritales, y su estructura organica esta compuesta por el Concejo Municipal, el cual ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, y la Alcaldia. Que, a merito del inciso 12) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal como atribucion, aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Que, el Concejo Municipal de El MORDAZA requiere de un reglamento que precise su regimen interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se defina su organizacion y funcionamiento, establezca los derechos y deberes de sus miembros; asi como el desarrollo de las sesiones de concejo y de las comisiones, y de hacerlo mas agil y expeditivo en sus decisiones. Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de comisiones lectura y aprobacion del Acta, el concejo municipal, aprobo por MAYORIA la siguiente:

a) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones de concejo y cuando MORDAZA miembros de las comisiones. b) Pedir los informes que estimen necesarios al concejo. c) Presentar las proposiciones contempladas en el presente reglamento debidamente estudiadas y fundamentadas. d) Solicitar licencia por motivos particulares y/o enfermedad o por viaje al exterior del MORDAZA para ejercer funciones en comision de servicios o en representacion de la municipalidad. En el caso de licencia por enfermedad debera ser acreditado por el organo competente. e) Mantener una conducta personal ejemplar de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesia de uso comun y las de disciplina. f) Mantenerse en comunicacion con los vecinos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solucion de acuerdo con los procedimientos establecidos. Esta disposicion no promueve la realizacion de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. TITULO III SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I FUNCIONAMIENTO Y CONVOCATORIA

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL MORDAZA
Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de El Agustino. Articulo 2º.- Como parte integrante de la presente Ordenanza se encuentra contenido adjunto a la misma el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de El MORDAZA, compuesto por 8 (ocho) Titulos, 6 (seis) Capitulos, 11 (once) Sub Capitulos, 65 (sesenta y cinco) Articulos y 2 (dos) Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 3º.- Deroguese cualquier otra MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento regula el regimen interior del Concejo Municipal del distrito de El MORDAZA, define su organizacion y funcionamiento, establece los derechos y deberes de sus miembros, y fija el procedimiento para el desarrollo de las sesiones del concejo municipal y de las comisiones. Articulo 2º.- REPRESENTACION El Concejo Municipal es el organo normativo y fiscalizador. Es un cuerpo colegiado, y esta integrado por el MORDAZA y los Regidores elegidos de acuerdo a ley. El MORDAZA representa a la municipalidad. Articulo 3º.- CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Municipalidades. TITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Articulo 4º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES Son derechos y obligaciones funcionales de los miembros del Concejo Municipal:

Articulo 5º.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Denominese sesiones a las reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectuan con la presencia del numero de miembros que forman quorum. El Concejo Municipal se reune en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y los proyectos que se someten a su consideracion en aplicacion a las normas procesales reglamentarias. Articulo 6º.- MORDAZA DE SESIONES El Concejo Municipal se reune en sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones son publicas; sin embargo, puede acordarse se pase a sesion secreta para tratar asuntos que puedan afectar la intimidad o asuntos que lo requieran. Articulo 7º.- CONVOCATORIA Y PRESIDENCIA El MORDAZA convoca y preside las sesiones del Concejo Municipal. En su ausencia es presidida por el regidor habil que le sigue, manteniendo la linea de precedencia. Articulo 8º.- CITACIONES La secretaria general cita a las sesiones de concejo por encargo del Alcalde. Las citaciones seran escritas, personales e igualmente publicadas en lugar visible en la sede municipal, debiendo indicar el dia, hora y lugar donde se desarrollara la sesion convocada. Articulo 9º.- PLAZO DE CONVOCATORIA El plazo de convocatoria para las sesiones ordinarias de concejo sera de 5 (cinco) dias habiles, y 2 (dos) dias habiles para las sesiones extraordinarias de concejo, en ambos casos, anteriores a la fecha programada de su realizacion. Las sesiones ordinarias seran programadas para todo el ano durante la MORDAZA sesion ordinaria; con lo cual los miembros del concejo quedan automaticamente citados. En caso de haber asuntos prefijados en la agenda esta se MORDAZA de conocimiento a los miembros del Concejo Municipal por escrito en un plazo no menor de 2 (dos) dias habiles anteriores a la fecha programada de su realizacion. Articulo 10º.- DISPENSA DE CONVOCATORIA El MORDAZA podra dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando por la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del mismo lo requiera, siempre y cuando exista acuerdo de las dos terceras (2/3) partes del numero legal de los miembros del Concejo Municipal. Articulo 11º.- QUORUM En la fecha y hora senalada para que se realice la sesion de concejo, el MORDAZA ordenara que se verifique el quorum con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Si es conforme anunciara que hay quorum en la sala y procede a dar inicio a la sesion. De no haber quorum, el MORDAZA lo anunciara, ordenando la publicacion en los carteles de la municipalidad los nombres de los Regidores que con su ausencia han impedido que se realice la sesion.

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