Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369547

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de camara de rebombeo para el abastecimiento de agua potable en el distrito de Mala por situacion de emergencia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDM
Mala, 17 de enero de 2008 VISTO.- En Sesion de Concejo de fecha 17 de enero del 2008, sobre exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra de la Camara de Rebombeo para mitigar el abastecimiento de agua potable en el distrito de Mala que ha sido declaro en situacion de emergencia el servicio de agua potable y alcantarillado por la Empresa Prestadora de este Servicio-EMAPA Canete S.A, Informes correspondientes de las Oficinas Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala. CONSIDERANDO: Que, es funcion general de las Municipalidades ejecutar e impulsar a traves de sus organismos el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de salubridad, vivienda, educacion, etc., las mismas que son realizadas con sus recursos propios y con los previstos por la ley; Que, es funcion especifica de las Municipalidades establecer las acciones necesarias para ejecutar el servicio de limpieza publica y el saneamiento ambiental. Que, la Municipalidad Distrital de Mala, atendiendo el clamor de la poblacion, solicita la compra urgente de una Camara de Rebombeo, para cubrir de alguna manera una de las necesidades apremiantes de la poblacion del distrito de Mala, que es el servicio de agua potable y alcantarillado, declarada en situacion de emergencia por la Empresa Prestadora de este Servicio-EMAPA Canete S.A; Que, las areas administrativas de esta Municipalidad han emitido los respectivos informes, opinando sobre la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de emergencia del servicio de agua potable y alcantarillado declarada por la Empresa Prestadora de este Servicio-EMAPA Canete S.A, para la compra de la Camara de Rebombeo para mitigar el abastecimiento de agua potable en el distrito de Mala. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulos 9º Inciso 16 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que senala como atribuciones del Concejo Municipal de: aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos senalados por ley; Que, con la dispensa de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal por unanimidad; SE ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en situacion de emergencia el servicio de agua potable y alcantarillado en el distrito de Mala, por los considerandos expuestos en el presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra por emergencia de la Camara de Rebombeo para mitigar el abastecimiento de agua potable en el distrito de Mala que ha sido declaro en emergencia por la Empresa Prestadora de este ServicioEMAPA Canete S.A, conforme a los informes precitados que forman integrante del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Tercero.- Encargar al Comite Permanente de Adquisicion de Bienes y Contratacion de Servicios de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia de esta Municipalidad, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo, respetando el debido MORDAZA de compra. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y Sub Gerencia de Logistica y Marquesi de Bienes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo asi como se cumpla con poner en conocimiento el presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica dentro de las normas establecidas. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Ratifican Acuerdo que adecuo remuneracion mensual del MORDAZA y disponen adecuacion de montos de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008-MDM
Mala, 24 de enero del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 17 de Enero del 2008, en el salon de actos de esta Municipalidad, sobre Remuneracion del Senor MORDAZA y Dietas de los Senores Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Mala. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por Acuerdo de Concejo Nº 004-2007-MDM de fecha 11 de Enero del 2007 se fijo la remuneracion mensual del Senor MORDAZA en la suma de S/.8000.00 monto total que por disposicion del Senor MORDAZA ha sido donado al Programa Vecinal "Mi Calle" creado por Resolucion de Alcaldia Nº 039-2007-A-MDM de fecha 17 de enero del 2007 y ratificado mediante Ordenanza Municipal Nº 0022007-MDM de fecha 08 de Marzo del 2007; asi como las Dietas de los Senores Regidores donando hasta el 25 % del monto que venian percibiendo. Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de Marzo del 2007 de conformidad con la Ley 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dicta medidas que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en tal sentido el procedimiento establecido determina que los ingresos seran en proporcion a la poblacion electoral de la circunscripcion, precisando que la adecuacion a la MORDAZA en cuestion, debera ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo dentro de los quince dias habiles de su entrada en vigencia, por lo que este plazo vencio el dia 16 de MORDAZA del 2007. Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo referido, la remuneracion del Senor MORDAZA del Distrito de Mala se fijo S/. 3,250.00 (Tres Mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en forma mensual conforme al rango de poblacion electoral. Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM contempla que las Dietas que le corresponde percibir a los Senores Regidores Municipales es de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde. Que, la percepcion de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Senores Regidores a las sesiones de concejo quienes, adicionalmente cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la Comunidad en General, directamente a traves de las Comisiones que integran, los que le demanda tiempo de trabajo. Que, es preciso senalar que el articulo 5º de la Constitucion Politica del Peru establece la jerarquia de las leyes, donde la Constitucion Politica prevalece por sobre toda MORDAZA legal, la Ley sobre la MORDAZA de menor jerarquia y asi sucesivamente, siendo asi que la Ley Organica de Municipalidades se modifica o deroga solamente por otra Ley Organica. Que, con el uso de las facultades conferidas por el Articulo 41º y Articulo 9º Inciso 28 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero: Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 023-2007-MDM, que adecuo el monto de la Remuneracion Mensual del Senor MORDAZA del Distrito de Mala, de la Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, en la suma de S/.3,250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), conforme al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Asimismo adecuar el monto de la Dietas

179305-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.