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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369547 Exoneran de proceso de selección la adquisición de cámara de rebombeo para el abastecimiento de agua potable en el distrito de Mala por situación de emergencia ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDM Mala, 17 de enero de 2008 VISTO.- En Sesión de Concejo de fecha 17 de enero del 2008, sobre exoneración del proceso de selección para la compra de la Cámara de Rebombeo para mitigar el abastecimiento de agua potable en el distrito de Mala que ha sido declaro en situación de emergencia el servicio de agua potable y alcantarillado por la Empresa Prestadora de este Servicio-EMAPA Cañete S.A, Informes correspondientes de las Ofi cinas Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala. CONSIDERANDO:Que, es función general de las Municipalidades ejecutar e impulsar a través de sus organismos el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de salubridad, vivienda, educación, etc., las mismas que son realizadas con sus recursos propios y con los previstos por la ley; Que, es función específi ca de las Municipalidades establecer las acciones necesarias para ejecutar el servicio de limpieza pública y el saneamiento ambiental. Que, la Municipalidad Distrital de Mala, atendiendo el clamor de la población, solicita la compra urgente de una Cámara de Rebombeo, para cubrir de alguna manera una de las necesidades apremiantes de la población del distrito de Mala, que es el servicio de agua potable y alcantarillado, declarada en situación de emergencia por la Empresa Prestadora de este Servicio-EMAPA Cañete S.A; Que, las áreas administrativas de esta Municipalidad han emitido los respectivos informes, opinando sobre la procedencia de la exoneración del proceso de selección por situación de emergencia del servicio de agua potable y alcantarillado declarada por la Empresa Prestadora de este Servicio-EMAPA Cañete S.A, para la compra de la Cámara de Rebombeo para mitigar el abastecimiento de agua potable en el distrito de Mala. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículos 9º Inciso 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala como atribuciones del Concejo Municipal de: aprobar el presupuesto anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley; Que, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia el servicio de agua potable y alcantarillado en el distrito de Mala, por los considerandos expuestos en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la compra por emergencia de la Cámara de Rebombeo para mitigar el abastecimiento de agua potable en el distrito de Mala que ha sido declaro en emergencia por la Empresa Prestadora de este Servicio-EMAPA Cañete S.A, conforme a los informes precitados que forman integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Permanente de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía de esta Municipalidad, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo, respetando el debido proceso de compra. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Sub Gerencia de Logística y Marquesi de Bienes el fi el cumplimiento del presente Acuerdo así como se cumpla con poner en conocimiento el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República dentro de las normas establecidas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR HUGO CARBAJAL GONZALES Alcalde 179305-1Ratifican Acuerdo que adecuó remuneración mensual del Alcalde y disponen adecuación de montos de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008-MDM Mala, 24 de enero del 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 17 de Enero del 2008, en el salón de actos de esta Municipalidad, sobre Remuneración del Señor Alcalde y Dietas de los Señores Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Mala. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por Acuerdo de Concejo Nº 004-2007-MDM de fecha 11 de Enero del 2007 se fi jó la remuneración mensual del Señor Alcalde en la suma de S/.8000.00 monto total que por disposición del Señor Alcalde ha sido donado al Programa Vecinal “Mi Calle” creado por Resolución de Alcaldía Nº 039-2007-A-MDM de fecha 17 de enero del 2007 y ratifi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDM de fecha 08 de Marzo del 2007; así como las Dietas de los Señores Regidores donando hasta el 25 % del monto que venían percibiendo. Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de Marzo del 2007 de conformidad con la Ley 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dicta medidas que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en tal sentido el procedimiento establecido determina que los ingresos serán en proporción a la población electoral de la circunscripción, precisando que la adecuación a la norma en cuestión, deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo dentro de los quince días hábiles de su entrada en vigencia, por lo que este plazo venció el día 16 de Abril del 2007. Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo referido, la remuneración del Señor Alcalde del Distrito de Mala se fi jó S/. 3,250.00 (Tres Mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en forma mensual conforme al rango de población electoral. Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM contempla que las Dietas que le corresponde percibir a los Señores Regidores Municipales es de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde. Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los Señores Regidores a las sesiones de concejo quienes, adicionalmente cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la Comunidad en General, directamente a través de las Comisiones que integran, los que le demanda tiempo de trabajo. Que, es preciso señalar que el artículo 5º de la Constitución Política del Perú establece la jerarquía de las leyes, donde la Constitución Política prevalece por sobre toda norma legal, la Ley sobre la norma de menor jerarquía y así sucesivamente, siendo así que la Ley Orgánica de Municipalidades se modifi ca o deroga solamente por otra Ley Orgánica. Que, con el uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º y Artículo 9º Inciso 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero: Ratifi car el Acuerdo de Concejo Nº 023-2007-MDM, que adecuó el monto de la Remuneración Mensual del Señor Alcalde del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, en la suma de S/.3,250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Asimismo adecuar el monto de la Dietas