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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369544 Artículo 46º.- ESTUDIO Y DICTAMEN Recibida y registrada el proyecto de ordenanza el Alcalde la envía a una comisión para su estudio y dictamen. Artículo 47º.- DICTAMEN PREVIO No se puede debatir ningún proyecto de ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de Regidores, previa fundamentación por escrito del Regidor que solicite la dispensa. SUBCAPÍTULO III DE LAS NORMAS PROCESALES DEL CONCEJO Artículo 48º.- RESOLUCIONES DE CONCEJO Los proyectos de resoluciones de concejo, son proposiciones de orden administrativo interno del concejo municipal, a través del cual se regula su funcionamiento o se adopta una decisión de carácter interno. Artículo 49º.- MOCIONES DE ORDEN DEL DÍA Las mociones de orden del día, son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de pedir al concejo municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad y de la comunidad. Se presenta ante el despacho de alcaldía y proceden en los siguientes casos: a) Conformación de comisiones especiales. b) Invitación a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del concejo. c) Pedido de cese del gerente municipal.d) Otorgar reconocimiento o condecoraciones a personas naturales o jurídicas. Las mociones de orden del día pueden ser fundamentados por su autor por un tiempo máximo de 5 (cinco) minutos. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de regidores hábiles. Artículo 50º.- PEDIDOS DE INFORMACIÓN Los pedidos, son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Su procedimiento se sujeta a lo dispuesto en el inciso 22) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos. Artículo 51º.- INFORMES DE LAS COMISIONES Los informes, son los documentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado de lo actuado, y las conclusiones y recomendaciones de las comisiones; y, de aquellas que se forman con una fi nalidad específi ca. Los informes de las comisiones, serán fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes se aplican las mismas reglas que para los dictámenes. Artículo 52º.- DICTÁMENES Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición fundamentada, precisa y clara de los asuntos que realizan las comisiones sobre los proyectos de ordenanzas o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas a dicho estudio. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en la que deba debatirse el asunto, con excepción de lo dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentra en orden del día. Los dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos. b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modifi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envío al archivo. d) En la recomendación de conformación de una comisión especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada.TÍTULO VII COMISIONES DE REGIDORES CAPÍTULO ÚNICO DESARROLLO DE LAS COMISIONES SUBCAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA, CLASES Y CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Artículo 53º.- COMISIONES Las comisiones son grupos de trabajo especializados de Regidores, cuya función es el estudio, elaboración de propuestas y dictamen de los proyectos de disposición municipal en el ámbito de su competencia, emiten pronunciamiento de los asuntos puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia. Artículo 54º.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES El Concejo Municipal aprueba el cuadro de conformación de las comisiones dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al inicio de cada año. El cuadro es propuesto por el Alcalde, conjuntamente con las presidencias. Artículo 55º.- NÚMERO DE MIEMBROS En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Regidores en la misma se racionaliza de modo tal que ningún Regidor pertenezca a más de (3) tres comisiones ni menos de uno. Las comisiones estarán conformadas por un mínimo de 3 (tres) Regidores y máximo 5 (cinco), siempre impar. Artículo 56º.- CLASES DE COMISIONES Existen dos clases de comisiones: a) Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Concejo Municipal, con prioridad en la función normativa y de fi scalización. El Alcalde, propone el número de comisiones teniendo en cuenta la estructura orgánica de la municipalidad. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las comisiones ordinarias de: 1. Comisión de Desarrollo económico. 2. Comisión de Planifi cación, Rentas y Economía3. Comisión de Seguridad Ciudadana4. Comisión de Participación Ciudadana y Vaso de Leche. 5. Comisión de Asuntos Legales.6. Comisión de Desarrollo Ecológico y Medio Ambiente7. Comisión de Desarrollo Humano8. Comisión de Desarrollo Urbano b) Comisiones Especiales: Constituidas con fi nes protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial de trabajo, según acuerde el Concejo Municipal. El acuerdo de concejo fi ja el número de sus integrantes, el encargo conferido y el plazo para pronunciarse. SUBCAPÍTULO II DE LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA PLAN ANUAL Y EL LIBRO DE ACTASDE LAS COMISIONES Artículo 57º.- ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Los miembros de las comisiones eligen en su seno a un Presidente y un Secretario. El acto de elección se realiza a más tardar dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la aprobación del cuadro de comisiones por el Concejo Municipal. Artículo 58º.- PLAN ANUAL DE TRABAJO La comisiones ordinarias dentro de los 30 (treinta) días calendario de conformadas, aprobarán su plan anual de trabajo para conocimiento del Concejo Municipal. Asimismo culminada sus labores y en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, las comisiones presentarán al Alcalde un informe de la labor realizada. Artículo 59º.- LIBRO DE ACTAS De las sesiones de las comisiones que se realicen se levantará un acta, la misma que será en un libro especial que para tal efecto será autorizado por la Alcaldía y la secretaría general.