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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369532 De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo N° 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, y sus modifi catorias y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0121-2008/SBN-GO-JAR de fecha 14 de marzo de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 104 159,12 m², ubicado al Este de la Zona Industrial de la Ciudad Satélite de Ventanilla, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 179387-9 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 055-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 14 de marzo de 2008Visto el Expediente N° 164-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 800 612,62 m², ubicado a la altura del kilómetro 130 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo de 27 800 612,62 m², ubicado a la altura del kilómetro 130 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 1 de junio de 2007, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana con pendiente inferior al 19% y de suelo arenoso, comprendiendo parte de la denominada cuenca salinera de Huacho; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 4 de diciembre de 2007, la Zona Registral Nº IX - Sede Huacho, informa que el terreno de 27 800 612,62 m², se ubica en zona donde gráfi camente no existen inscripciones registrales; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 27 800 612,62 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0122-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de marzo de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 800 612,62 m², ubicado a la altura del kilómetro 130 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 179387-10 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Establecen Capital Mínimo de las EPS para el año 2008 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL N° 033 - 2008 - SEPS/CD Lima, 19 de marzo del 2008 VISTOS:El Informe N° 009-2008/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, e Informe Jurídico N° 001-2008-SEPS/OAJ; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone que el capital mínimo íntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, la SEPS ha establecido la utilización del Índice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como indicador para la actualización del capital mínimo de las EPS; Que, es necesario actualizar el capital mínimo de las EPS para el año 2008, tomando como base el factor de actualización (1.0524) correspondiente a la variación