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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369581 la utilización de locales compartidos, a que se refi eren los artículos 30º al 33º de la Ley Nº 26702, así como para la instalación de cajeros automáticos y la prestación de servicios a través de cajeros corresponsales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Riesgos y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de “Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modifi car los procedimientos Nº 11 “Autorización de apertura de las ofi cinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros”, 12 “Autorización de traslado de las ofi cinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros”, 13 “Autorización de conversión de las ofi cinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.”, 14 “Autorización de cierre de las ofi cinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros”, 15 “Autorización para apertura, traslado y cierre de sucursales de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros”, 16 “Autorización para el uso de locales compartidos de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros” y 109 “Autorización para operar con cajeros corresponsales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, conforme los textos que se adjuntan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Modifíquese la instrucción 1 del Anexo 10 “Depósitos, Colocaciones y Personal por Ofi cinas” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero, con el fi n de adecuarla a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba en la presente Resolución con respecto a la modalidad del “Local Compartido”, conforme el siguiente texto: “(1) Ofi cina Principal, (2) Sucursal; (3) Agencia, (4) Agencia en local compartido; (5) Ofi cina Especial; (6) Ofi cina Especial en local compartido.” La citada codifi cación podrá ser modifi cada en las correspondientes instrucciones del SUCAVE. Artículo Cuarto.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Circular Nº B-2147-2005, F-0487-2005, S-0612-2005, CM-0334-2005, CR-0203-2005, EAF-0230-2005, EDPYME-0118-2005 del 16 de junio de 2005, y el Ofi cio Nº 4882-2000 del 10 de mayo de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO O CIERRE DE OFICINAS, USO DE LOCALES COMPARTIDOS, CAJEROS AUTOMÁTICOS Y CAJEROS CORRESPONSALES 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas y empresas de seguros, señaladas en los literales A, B y D del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas, según corresponda.2. Ofi cinas Son establecimientos a través de los cuales la empresa atiende al público para realizar operaciones y servicios. Existen diversos tipos de ofi cinas: 2.1. Ofi cina principal Es la ofi cina constituida como domicilio legal de la empresa, que puede realizar cualquiera de las operaciones y servicios permitidos a la empresa y donde generalmente se encuentra la alta dirección que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institución. 2.2. Agencia Es la ofi cina que depende de la ofi cina principal, puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y puede llevar contabilidad propia. Asimismo, puede supervisar a otras agencias y ofi cinas especiales, caso en el que están autorizadas a centralizar la contabilidad de las ofi cinas a su cargo. 2.3. Sucursal Es la ofi cina ubicada en el exterior, depende de la ofi cina principal y puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La sucursal lleva contabilidad propia. 2.4. Ofi cina especial Es la ofi cina que se instala en lugar distinto al de las ofi cinas anotadas en los numerales precedentes, que depende de la ofi cina principal o de alguna agencia y que sólo puede realizar algunas de las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La ofi cina especial puede ser: i) Fija o móvil. ii) Permanente o Temporal. La ofi cina temporal no puede estar vigente por un período mayor a seis meses y usualmente está asociada a un evento específi co. La ofi cina especial móvil no es aplicable a las empresas de seguros. 2.5. Local Compartido Es la modalidad de ofi cina en la que una Agencia u Ofi cina especial comparte espacio físico con otras empresas, para la prestación de las operaciones y servicios a que están facultadas. Esta modalidad de ofi cina incluye acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atención al público, así como de arrendamiento de espacios, entre otras formas. El proceso de autorización respectivo se detalla en el numeral 6.1 del presente reglamento. 3. Cajeros Corresponsales Son operadores de servicios constituidos por personas naturales o jurídicas que funcionan en establecimientos propios o de terceros, distintos de los del sistema fi nanciero, que conforme a un acuerdo contractual y bajo responsabilidad de la empresa del sistema fi nanciero, pueden prestar las operaciones y servicios señalados en la presente norma. Los cajeros corresponsales mantendrán paneles que de forma visible al público, muestren de forma clara la condición de proveedor de servicios de la empresa del sistema fi nanciero con la que suscriban acuerdos. 4. Cajeros automáticos Los cajeros automáticos son dispositivos electrónicos que están interconectados con la empresa y que le permiten brindar diversas operaciones y servicios a los usuarios mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito u otros mecanismos de identifi cación que requieran el empleo de fi rmas electrónicas o similares, según el procedimiento establecido por la empresa, debidamente comunicado al cliente y aceptado por éste. 5. Autorización para apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas 5.1. Ofi cina principal, agencias y ofi cinas especiales 5.1.1. Las empresas deberán solicitar, según corresponda, autorización previa para la apertura, conversión, traslado o cierre de sus ofi cinas, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente. 5.1.2. En los casos de apertura y conversión, la empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia,