Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

369616

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

Que, segun el mismo dispositivo, el Fondo Nacional del Agua es administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros por un representante del Ministerio de Agricultura, quien lo preside; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2007-AG de fecha 18 de MORDAZA de 2007, se designo a MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del FONAGUA; Que, por necesidades del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designacion y proceder a designar a un MORDAZA representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del FONAGUA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, Decreto Legislativo Nº 997 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de MORDAZA MORDAZA Pagador MORDAZA como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Agua - FONAGUA, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a MORDAZA MORDAZA del Rio MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Agua - FONAGUA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 181685-2

Establecen competencia de Administradores Tecnicos Forestales y de Fauna MORDAZA para emitir permisos de exportacion, importacion y reexportacion de especies de fauna y MORDAZA silvestres No CITES
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 045-2008-INRENA-IFFS MORDAZA, 13 de marzo de 2008 VISTO: El Informe Nº 731-2007-INRENA-IFFS/DCB, emitido por esta Intendencia, y el Informe Nº 010-2008-INRENAOAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante los cuales se recomienda dictar medidas complementarias para la implementacion de la Resolucion Ministerial Nº 698-2007-AG, referidas a la emision de permisos de exportacion, importacion y re-exportacion de de especies de fauna y MORDAZA silvestres No CITES. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, MORDAZA el regimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asi como su promocion y regulacion; senalandose en el Titulo II, Art. 7º del mencionado dispositivo legal, que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a traves de Leyes especiales sobre la materia; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el inciso h) articulo 2º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA establece como objetivo de la gestion sostenible de los recursos naturales, el fortalecer la institucionalidad descentralizada y participativa para la gestion forestal y de la fauna silvestre;

Que, el inciso a) del articulo 30º del Decreto Supremo Nº 002-2003-AG que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, establece como funcion de esta Intendencia proponer las politicas, normas, sistemas, planes, programas y proyectos estrategicos relacionados con la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como sus recursos geneticos asociados, a nivel nacional, ademas de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecucion"; Que, asimismo el inciso b) del mencionado articulo establece como otra funcion de esta Intendencia, realizar el seguimiento, evaluacion y supervision de las actividades de administracion y control forestal y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, en el articulo 31º del dispositivo legal MORDAZA mencionado se senala en su literal c) como funcion de la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad el administrar y operar la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, emitiendo los permisos de exportacion, reexportacion e importacion de MORDAZA y fauna silvestres en su calidad de Autoridad Administrativa Cientifica CITES -PERU; Que, el articulo 32º del acotado dispositivo legal establece que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA cuenta con presencia a nivel local en todo el MORDAZA, a traves de las Oficinas Desconcentradas; Que, en la Resolucion Ministerial Nº 698-2007-AG, que modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del INRENA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142004-AG, se establece que son las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA las oficinas encargadas de atender la mayoria de los procedimientos de exportacion de MORDAZA y fauna MORDAZA no CITES con fines comerciales, personales, busqueda de MORDAZA, difusion cultural y caza deportiva, asi como los procedimientos de importacion y re exportacion de MORDAZA y fauna silvestres No CITES; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 030-2005-AG que aprueba el Reglamento para la Implementacion de la Conservacion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru, indica que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), establecera un formato oficial para los permisos de exportacion de especimenes de MORDAZA y fauna MORDAZA no incluidos en los Apendices I y II de la CITES que son competencia del INRENA, los cuales son otorgados en calidad de certificados de origen; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion en que se encuentra el MORDAZA y a fin de optimizar la gestion institucional del INRENA en virtud a los lineamientos establecidos por la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado dada por Ley Nº 27658, la cual segun el literal c) del articulo 4º, tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos para alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado; y, De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, asi como con las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que los Administradores Tecnicos Forestales y de Fauna MORDAZA de las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA son competentes, para autorizar las exportacion, importacion y re exportacion de especies de fauna y MORDAZA silvestres No CITES, a traves de la emision de permisos de exportacion, importacion y re exportacion, los cuales se emitiran previa elaboracion del informe tecnico correspondiente y posterior inspeccion ocular del embarque autorizado. Dichos permisos deben ser emitidos en concordancia con la Resolucion Ministerial Nº 6982007-AG, que modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del INRENA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG. Articulo 2º.- Aprobar el formato de informe tecnico que deberan elaborar las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA previo a la autorizacion de exportacion importacion y re exportacion de especies de fauna y MORDAZA silvestres No CITES. Dicho formato integra la presente Resolucion de Intendencia como Anexo I.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.