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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369616 Que, según el mismo dispositivo, el Fondo Nacional del Agua es administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros por un representante del Ministerio de Agricultura, quien lo preside; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2007-AG de fecha 18 de julio de 2007, se designó a Carlos Javier Pagador Moya, Asesor del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del FONAGUA; Que, por necesidades del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación y proceder a designar a un nuevo representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del FONAGUA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de Carlos Javier Pagador Moya como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Agua - FONAGUA, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a Jorge Juan del Río Silva, Asesor del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Agua - FONAGUA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 181685-2 Establecen competencia de Administra- dores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre para emitir permisos de exportación, importación y reexportación de especies de fauna y flora silvestres No CITES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 045-2008-INRENA-IFFS Lima, 13 de marzo de 2008 VISTO: El Informe Nº 731-2007-INRENA-IFFS/DCB, emitido por esta Intendencia, y el Informe Nº 010-2008-INRENA-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se recomienda dictar medidas complementarias para la implementación de la Resolución Ministerial Nº 698-2007-AG, referidas a la emisión de permisos de exportación, importación y re-exportación de de especies de fauna y fl ora silvestres No CITES. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como su promoción y regulación; señalándose en el Título II, Art. 7º del mencionado dispositivo legal, que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de Leyes especiales sobre la materia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el inciso h) artículo 2º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece como objetivo de la gestión sostenible de los recursos naturales, el fortalecer la institucionalidad descentralizada y participativa para la gestión forestal y de la fauna silvestre;Que, el inciso a) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 002-2003-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, establece como función de esta Intendencia proponer las políticas, normas, sistemas, planes, programas y proyectos estratégicos relacionados con la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como sus recursos genéticos asociados, a nivel nacional, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución”; Que, asimismo el inciso b) del mencionado artículo establece como otra función de esta Intendencia, realizar el seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de administración y control forestal y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, en el artículo 31º del dispositivo legal antes mencionado se señala en su literal c) como función de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad el administrar y operar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, emitiendo los permisos de exportación, reexportación e importación de fl ora y fauna silvestres en su calidad de Autoridad Administrativa Científi ca CITES -PERÚ; Que, el artículo 32º del acotado dispositivo legal establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre cuenta con presencia a nivel local en todo el país, a través de las Ofi cinas Desconcentradas; Que, en la Resolución Ministerial Nº 698-2007-AG, que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del INRENA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, se establece que son las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre las ofi cinas encargadas de atender la mayoría de los procedimientos de exportación de fl ora y fauna silvestre no CITES con fi nes comerciales, personales, búsqueda de mercado, difusión cultural y caza deportiva, así como los procedimientos de importación y re exportación de fl ora y fauna silvestres No CITES; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 030-2005-AG que aprueba el Reglamento para la Implementación de la Conservación sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, indica que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), establecerá un formato ofi cial para los permisos de exportación de especímenes de fl ora y fauna silvestre no incluidos en los Apéndices I y II de la CITES que son competencia del INRENA, los cuales son otorgados en calidad de certifi cados de origen; Que, en el marco del proceso de descentralización en que se encuentra el país y a fi n de optimizar la gestión institucional del INRENA en virtud a los lineamientos establecidos por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado dada por Ley Nº 27658, la cual según el literal c) del artículo 4º, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos para alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado; y, De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer que los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre son competentes, para autorizar las exportación, importación y re exportación de especies de fauna y fl ora silvestres No CITES, a través de la emisión de permisos de exportación, importación y re exportación, los cuales se emitirán previa elaboración del informe técnico correspondiente y posterior inspección ocular del embarque autorizado. Dichos permisos deben ser emitidos en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 698-2007-AG, que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG. Artículo 2º.- Aprobar el formato de informe técnico que deberán elaborar las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre previo a la autorización de exportación importación y re exportación de especies de fauna y fl ora silvestres No CITES. Dicho formato integra la presente Resolución de Intendencia como Anexo I.