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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369623 Que, la antigüedad en la explotación de la sala de juegos de máquinas tragamonedas a que se refi ere el artículo 2º de la Ley Nº 28945, la acredita mediante copia de la Sentencia sobre Acción de Amparo (Expediente Nº 97-2005), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 27.10.2005, en virtud de la cual la empresa solicitante explotó salas de juegos de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo, la misma que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007 fue declarada nula, así como mediante la actuación de diversos contratos de colaboración empresarial para la explotación de máquinas tragamonedas, donde se deja constancia que la solicitante explotaba máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa; Que, según consta en el Informe Técnico N° 305- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LESG, de fecha 04.06.2007, la sala de juegos no cumple con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, toda vez que se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo transito peatonal de la puerta de ingreso de los alumnos de tercero de secundaria del Colegio “Nuestra Señora de Guadalupe”; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debe entenderse por puerta principal de los centros de estudios comprendidos en la prohibición prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, a la puerta por donde ingresan los alumnos; Que, al respecto, mediante Expediente Nº 012914-2007- MINCETUR, de fecha 26.06.2007, la solicitante adjunta copia del Ofi cio Nº 0281-DIR.PCNR”NSG”/UGEL03-2007, de fecha 25.06.2007, emitido por la Directora del Colegio: “Nuestra Señora de Guadalupe” la Sra. Magda Quiñones Velásquez, en el que se precisa que el ingreso del personal que labora en la Institución Educativa y de los padres de familia y público en general es por la puerta de ingreso ubicada en la Av. Alfonso Ugarte Nº 1227, mientras que el ingreso de los alumnos es por la puerta ubicada en la Av. Bolivia s/n, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; Que, según consta en el Informe Técnico N° 400- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JLSM, de fecha 02.07.2007, la puerta de ingreso de alumnos ubicada en la Av. Bolivia s/n Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, se encuentra a más de ciento cincuenta (150) metros de distancia de la puerta principal de la sala de juegos, cumpliendo la solicitante con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias; Que, por otro lado, según se señala en los Informes Técnicos Nºs. 537-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 807-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fecha 23.07.2007 y 10.10.2007, respectivamente, la empresa cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 4778-INDECI-SDRDC, vigente hasta el 12.07.2009 y el Informe Extraordinario SR - N° 04136-2007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 011-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 26.04.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0073-00-2007, de fecha 30.05.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 011-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 305-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LESG, 400-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JLSM, 537-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 807-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal N° 962-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa SUN INVERSIONES S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Venezuela” ubicada en la Av. Alfonso Ugarte N° 1212 Esquina con Av. Venezuela Nº 605, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (5) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientas sesenta y dos (262) máquinas tragamonedas y mil quince (1015) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Se excluye de la presente autorización doce (12) máquinas tragamonedas con Nºs. de Serie: 105063, 106970, 106962, 106694, XAW314039, 107132, XAW354823, XAW328470, XAW313185, 43055041, 43055042 y 43055043, cuyo derecho de propiedad y/o posesión no fue debidamente acreditado por la empresa solicitante. Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 7º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales