Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, la antiguedad en la explotacion de la sala de juegos de maquinas tragamonedas a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 28945, la acredita mediante MORDAZA de la Sentencia sobre Accion de MORDAZA (Expediente Nº 97-2005), publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 27.10.2005, en virtud de la cual la empresa solicitante exploto MORDAZA de juegos de maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo, la misma que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007 fue declarada nula, asi como mediante la actuacion de diversos contratos de colaboracion empresarial para la explotacion de maquinas tragamonedas, donde se deja MORDAZA que la solicitante explotaba maquinas tragamonedas sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa; Que, segun consta en el Informe Tecnico N° 3052007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LESG, de fecha 04.06.2007, la sala de juegos no cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, toda vez que se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal de la MORDAZA de ingreso de los alumnos de tercero de secundaria del Colegio "Nuestra Senora de Guadalupe"; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 16º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debe entenderse por MORDAZA principal de los centros de estudios comprendidos en la prohibicion prevista en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, a la MORDAZA por donde ingresan los alumnos; Que, al respecto, mediante Expediente Nº 012914-2007MINCETUR, de fecha 26.06.2007, la solicitante adjunta MORDAZA del Oficio Nº 0281-DIR.PCNR"NSG"/UGEL03-2007, de fecha 25.06.2007, emitido por la Directora del Colegio: "Nuestra Senora de Guadalupe" la Sra. MORDAZA Quinones MORDAZA, en el que se precisa que el ingreso del personal que labora en la Institucion Educativa y de los padres de familia y publico en general es por la MORDAZA de ingreso ubicada en la Av. MORDAZA Ugarte Nº 1227, mientras que el ingreso de los alumnos es por la MORDAZA ubicada en la Av. Bolivia s/n, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, segun consta en el Informe Tecnico N° 4002007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JLSM, de fecha 02.07.2007, la MORDAZA de ingreso de alumnos ubicada en la Av. Bolivia s/n Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, se encuentra a mas de ciento cincuenta (150) metros de distancia de la MORDAZA principal de la sala de juegos, cumpliendo la solicitante con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y reglamentarias; Que, por otro lado, segun se senala en los Informes Tecnicos Nºs. 537-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCSJCHF y 807-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCSJLSM, de fecha 23.07.2007 y 10.10.2007, respectivamente, la empresa cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° 4778-INDECI-SDRDC, vigente hasta el 12.07.2009 y el Informe Extraordinario SR - N° 04136-2007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 011-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 26.04.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas

modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° J0073-00-2007, de fecha 30.05.2007, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (5) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero N° 011-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnicos Nºs. 305-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LESG, 400-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JLSM, 5372007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 807-2007MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal N° 9622007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa SUN INVERSIONES S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Venezuela" ubicada en la Av. MORDAZA Ugarte N° 1212 Esquina con Av. Venezuela Nº 605, Distrito de Brena, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (5) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de doscientas sesenta y dos (262) maquinas tragamonedas y mil quince (1015) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Se excluye de la presente autorizacion doce (12) maquinas tragamonedas con Nºs. de Serie: 105063, 106970, 106962, 106694, XAW314039, 107132, XAW354823, XAW328470, XAW313185, 43055041, 43055042 y 43055043, cuyo derecho de propiedad y/o posesion no fue debidamente acreditado por la empresa solicitante. Articulo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 7º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 8°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales

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