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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369617 Artículo 3º.- Aprobar el formato de permiso de exportación, importación y re exportación de especies de fauna y fl ora silvestres No CITES que deberán otorgar las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre en calidad de certifi cado de origen. Dicho formato integra la presente Resolución de Intendencia como Anexo II. Artículo 4º.- Aprobar el formato de base de datos de permisos de exportación importación y re exportación de especies de fauna y fl ora silvestres No CITES que deberán elaborar las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como remitirlos quincenalmente en versión digital a la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. Dicho formato integra la presente Resolución de Intendencia como Anexo III. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Conservación de la Biodiversidad el acompañamiento, seguimiento, evaluación y supervisión de la emisión de los permisos de exportación, importación y re exportación de especies de fauna y fl ora silvestres No CITES que realicen las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, a los Gobiernos Regionales a nivel nacional, a la Dirección de Turismo y Ecología (DIRTUECO), a la Dirección de Policía de Carreteras (DIRPOLCAR), a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), al Consejo Nacional de Descentralización y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. RAFAEL RAMÍREZ ARROYO Intendente Forestal y de Fauna Silvestre 180815-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban transferencia financiera del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio tiene entre otras funciones la de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de Comercio Exterior y de Turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito; Que, con fecha 3 de junio de 2003, el MINCETUR, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME y la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, celebraron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, por un plazo de tres años que venció el 3 de junio de 2006, cuyo objeto fue principalmente, utilizar la capacidad operativa, los conocimientos y la experiencia de dichas instituciones, para impulsar la generación de una mayor y competitiva oferta exportable en las regiones, fomentar un mayor nivel de inversión pública nacional y extranjera y facilitar a las empresas el acceso a la cadena exportadora y a la información sobre el comercio exterior; Que, a fi n de dar cumplimiento a los objetivos del mencionado Convenio, PROMPEX actualmente Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, por efecto de la fusión dispuesta por Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR, implementó en las ciudades de Chiclayo, Arequipa e Iquitos, Ofi cinas de Promoción Empresarial Descentralizadas, destinadas a extender sus funciones en alianza estratégica con el sector privado; Que, de acuerdo con el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del referido Convenio, el MINCETUR se obligó, entre otros, a fi nanciar hasta el 25% de los costos totales de las referidas ofi cinas en cada Ejercicio Fiscal, efectuando tal fi nanciamiento hasta el año 2005, a partir del cual PROMPERÚ ha venido solventando tales costos; Que, según Informe Nº 52-2007-MINCETUR/SG/OGA- OAF, del 7 de setiembre de 2007, la Ofi cina de Administración Financiera de la Ofi cina General de Administración del MINCETUR, ha determinado en S/. 43 018,00 (Cuarenta y Tres Mil Dieciocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto correspondiente al 25% de los gastos efectuados por PROMPERÚ, en el período enero-mayo del ejercicio fi scal 2006, para el fi nanciamiento de las Ofi cinas de Promoción Empresarial en las ciudades de Chiclayo, Arequipa e Iquitos, monto que el MINCETUR debe transferir a favor de PROMPERÚ; Que, al efecto antes señalado, se dictó el Decreto Supremo Nº 014-2007-MINCETUR, publicado el 27 de diciembre de 2007, autorizando una transferencia fi nanciera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, hasta por la suma de S/. 43 018,00, transferencia que no llegó a concretarse en el ejercicio presupuestal 2007; por lo que es necesario dejar sin efecto el mencionado Decreto Supremo; Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 -Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino, y que en el caso de transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, éstas se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, de conformidad con la citada Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor del Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, hasta por la suma de S/. 43 018,00 (Cuarenta y Tres Mil Dieciocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, para fi nanciar el 25% de los costos totales de las Ofi cinas de Promoción Empresarial en las ciudades de Chiclayo, Arequipa e Iquitos, que le corresponde asumir al MINCETUR. Artículo 2°.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 014-2007-MINCETUR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de diciembre de 2007. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 181720-3