Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

369624

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 180676-6

YGP y Legal Nº 961-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, once (11) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), segun el siguiente detalle: N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 REGISTRO A0007676 A0007677 A0007678 A0007679 A0007680 A0007681 A0007682 A0007683 A0007684 A0007685 A0007686 CODIGO DE LA MEMORIA 20367A (J20) 20496A (J20) 20327A (J20) 20382A (J20) ASGQHB701001-01 (J20) AVGLKMN017IE-01 (J20) ASGQHBW016HD-02 (J20) ASGQHBG014HD-02 (J20) AVGLULUENABX-00 (J20) AVGFRTN017UI-00 (J20) AVGGLMK017IE-00 (J20)

Autorizan inscripcion y registro de memorias de solo lectura solicitadas por diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1136 - 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 23 de octubre de 2007 Visto, el Expediente N° 002336-2007-MINCETUR, de fecha 24.08.2007, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, y normas modificatorias, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, y normas modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nros. 200707-03, 200707-08, 200707-24, 200707-12, 200707-28, 200707-19, 200708-02, 20070803, 200708-04, 200708-07 y 200708-18, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, se advierte que las memorias de solo lectura cuya autorizacion y registro se solicita cumplen con lo dispuesto en el articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico N° 191-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-

Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos Casinos y Maquinas Tragamonedas 180676-4 RESOLUCION DIRECTORAL N° 1160 - 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 30 de octubre de 2007 Visto, el Expediente N° 002652-2007-MINCETUR, de fecha 11.10.2007, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del referido Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los tres (03) Certificados de Cumplimiento de fechas 13 y 14.09.2007, respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratorios International Inc., (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.