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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369629 Asesor Jurídico : 01 Ofi cial Superior Jurídico Vocal Suplente : 01 Teniente Coronel/Capitán Fragata/Comandante 18.2.2.- Para Subofi ciales u Ofi ciales de Mar Presidente : 01 Coronel/Capitán de Navío Vocales : 03 Tenientes Coroneles/Capitanes de Fragata/Comandantes Asesor Jurídico : 01 Ofi cial Superior JurídicoVocal Suplente : 01 Teniente Coronel/Capitán de Fragata/ Comandante 18.3.- Los integrantes de los Órganos de Investigación Final deben ser Ofi ciales en situación de actividad y tener mayor antigüedad que el o los investigados. 18.4.- Excepcionalmente, para el caso del Consejo de Investigación para Ofi ciales Generales en que el investigado tenga mayor antigüedad que sus integrantes, el Ministro de Defensa designará entre todos los Generales de División/Vicealmi-rantes/Tenientes Generales en situación de actividad, a los integrantes que conformarán dicho Consejo de Investigación, en un número no menor de tres (03), siempre y cuando sea factible. 18.5.- Asimismo, en los Consejos de Investigación para Ofi ciales Generales y Superiores, a falta de Ofi cial del Cuerpo Jurídico más antiguo que el investigado, deberá intervenir con voz y voto, aquel que fue nombrado en el mes de enero de cada año mediante Resolución de la Comandancia General de la Institución respectiva. 18.6.- Cada Institución Armada determinará la cantidad de Órganos de Investigación Final, de acuerdo a su organización y necesidades del servicio. 18.7.- Estas comisiones serán nombradas anualmente mediante resoluciones de las Comandancias Generales. Artículo 19º.- Conformación Consejo/Junta Investigación Especial para Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas 19.1.- Para asuntos en los que resulten como presuntos infractores o agraviados Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas, se conformará un Consejo o Junta de Investigación Especial, integrado por Ofi ciales de los Consejos o Juntas pertenecientes a las Instituciones Armadas del personal involucrado, teniendo en consideración lo indicado en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18º del presente Reglamento. 19.2.- Este Consejo/Junta de Investigación Especial será nombrado por el Comandante General de la Institución Armada a la cual pertenece el Personal Militar más anti-guo involucrado. CAPÍTULO III REUNIÓN Y CONVOCATORIA Artículo 20º.- Reunión 20.1.- Los Consejos de Investigación serán convocados por el Comandante General de cada Institución Armada, en el caso de Ofi ciales Generales/Almirantes; y por el Director General de Personal o similar, en el caso de Ofi ciales Superiores/Subalternos. 20.2.- Las Juntas de Investigación para Técnicos Supervisores, Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar, serán convocadas por el Director General de Personal o similar. 20.3.- Los citados órganos disciplinarios se reunirán o sesionarán cada vez que su Presidente lo disponga, pudiendo de ser el caso, declararse en sesión permanente, de acuerdo a la complejidad de la investigación. TÍTULO IV PARTE PROCEDIMENTAL CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES LEVES Artículo 21º.- Amonestación y arresto simple de uno (01) a siete (07) días 21.1.- Serán impuestas por el superior jerárquico militar que observe o tenga conocimiento de la infracción, siendo aprobada por el Comando de Unidad /Dependencia de dicho Superior o por el Comando de Unidad/Dependencia del lugar donde presta servicios el infractor, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 59º de la Ley. 21.2.- Previamente a la imposición de la sanción, el infractor que lo solicite, podrá ser escuchado, lo que deberá efectuarse de manera inmediata, dejándose constancia de ello en la papeleta de sanción. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES GRAVES Artículo 22º.- Procedimiento sancionador para infracciones graves fl agrantes y/o evidentes 22.1.- El Superior Jerárquico que constate la comisión de infracciones graves sorprendidas en el acto de su ejecución o inmediatamente después, elevará la orden/papeleta de arresto a su Comando de Unidad y/o Dependencia, determinando la infracción y detallando el motivo de la sanción. 22.2.- Mediante memorándum, el Comando pondrá en conocimiento del Personal Militar infractor el motivo de la sanción y dispondrá que presente su informe escrito en el plazo de veinticuatro horas desde su notifi cación, plazo que podría extenderse en consideración del ejercicio del derecho de defensa, sólo para casos justifi cables por ubicación geográfi ca o distancia, por lo que se deberá adelantar dicho informe empleando los medios disponibles. 22.3.- Transcurrido dicho plazo, con la presentación del informe de descargo del investigado o sin dicho documento, el Comando visará la sanción disciplinaria cuando corresponda y procederá conforme a los artículos 25º y 26º del presente Reglamento. Artículo 23º.- Procedimiento sancionador para infracciones graves no evidentes 23.1.- El Comando de Unidad/Dependencia que tenga conocimiento de la comisión de infracciones graves no evidentes, dispondrá el inicio del procedimiento disciplinario mediante memorándum/orden interna que designe y convoque a la Comisión Interna de Investigación, dando cuentasimultáneamente al Director General de Personal o similar, la cual investigará los hechos, verifi cará la respon-sabilidad disciplinaria y recomendará la acción a tomar y la sanción a imponerse de ser el caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 29º del presente Reglamento. 23.2.- Dicho procedimiento también podrá iniciarse mediante decisión del Comandante General o Director General de Personal o similar. 23.3.- Al término de la investigación, la Comisión eleva el Acta y sus Anexos al Comando de Unidad o Dependencia que la convocó para su aprobación y, de ser el caso, la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente. 23.4.- El sancionado con arresto simple o de rigor por infracción grave, será notifi cado a través de la orden/ papeleta de arresto que contenga la califi cación y el motivo de la sanción impuesta y procederá conforme a los artículos 25º y 26º del presente Reglamento. 23.5.- En caso sea necesaria la intervención de un órgano especializado o peritos, el Comando podrá solicitar su apoyo a fi n que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 23.6.- Tratándose de Ofi ciales Generales y Almirantes, ante la existencia de una presunción de infracción grave, el Director General de Personal o similar o el Órgano de Inspectoría correspondiente, solicitará al Comandante General de su respectiva Institución Armada, la convocatoria del Órgano de Investigación Final para que se pronuncie. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES MUY GRAVES Artículo 24º.- Procedimiento24.1.- El Comando/Director/Jefe de Unidad/Dependencia que tenga conocimiento de la comisión de infracciones muy graves, iniciará el procedimiento mediante memorándum/orden interna que designe y convoque a la Comisión Interna de Investigación, dando cuenta simultáneamente al Director General de Personal o similar, la cual investigará los hechos, verifi cará la responsabilidad disciplinaria, recomendará la