Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369629

Asesor Juridico : 01 Oficial Superior Juridico Vocal Suplente : 01 MORDAZA Coronel/Capitan Fragata/Comandante 18.2.2.- Para Suboficiales u Oficiales de Mar Presidente Vocales : 01 Coronel/Capitan de Navio : 03 Tenientes Coroneles/Capitanes de Fragata/Comandantes Asesor Juridico : 01 Oficial Superior Juridico Vocal Suplente : 01 MORDAZA Coronel/Capitan de Fragata/ Comandante 18.3.- Los integrantes de los Organos de Investigacion Final deben ser Oficiales en situacion de actividad y tener mayor antiguedad que el o los investigados. 18.4.- Excepcionalmente, para el caso del Consejo de Investigacion para Oficiales Generales en que el investigado tenga mayor antiguedad que sus integrantes, el Ministro de Defensa designara entre todos los Generales de Division/Vicealmi-rantes/Tenientes Generales en situacion de actividad, a los integrantes que conformaran dicho Consejo de Investigacion, en un numero no menor de tres (03), siempre y cuando sea factible. 18.5.- Asimismo, en los Consejos de Investigacion para Oficiales Generales y Superiores, a falta de Oficial del Cuerpo Juridico mas antiguo que el investigado, debera intervenir con voz y MORDAZA, aquel que fue nombrado en el mes de enero de cada ano mediante Resolucion de la Comandancia General de la Institucion respectiva. 18.6.- Cada Institucion Armada determinara la cantidad de Organos de Investigacion Final, de acuerdo a su organizacion y necesidades del servicio. 18.7.- Estas comisiones seran nombradas anualmente mediante resoluciones de las Comandancias Generales. Articulo 19º.- Conformacion Consejo/Junta Investigacion Especial para Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas 19.1.- Para asuntos en los que resulten como presuntos infractores o agraviados Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas, se conformara un Consejo o Junta de Investigacion Especial, integrado por Oficiales de los Consejos o Juntas pertenecientes a las Instituciones Armadas del personal involucrado, teniendo en consideracion lo indicado en los numerales 18.1 y 18.2 del articulo 18º del presente Reglamento. 19.2.- Este Consejo/Junta de Investigacion Especial sera nombrado por el Comandante General de la Institucion Armada a la cual pertenece el Personal Militar mas antiguo involucrado. CAPITULO III REUNION Y CONVOCATORIA Articulo 20º.- Reunion 20.1.- Los Consejos de Investigacion seran convocados por el Comandante General de cada Institucion Armada, en el caso de Oficiales Generales/Almirantes; y por el Director General de Personal o similar, en el caso de Oficiales Superiores/Subalternos. 20.2.- Las Juntas de Investigacion para Tecnicos Supervisores, Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar, seran convocadas por el Director General de Personal o similar. 20.3.- Los citados organos disciplinarios se reuniran o sesionaran cada vez que su Presidente lo disponga, pudiendo de ser el caso, declararse en sesion permanente, de acuerdo a la complejidad de la investigacion. TITULO IV PARTE PROCEDIMENTAL CAPITULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES LEVES Articulo 21º.- Amonestacion y arresto simple de uno (01) a siete (07) dias 21.1.- Seran impuestas por el superior jerarquico militar que observe o tenga conocimiento de la infraccion, siendo

aprobada por el Comando de Unidad /Dependencia de dicho Superior o por el Comando de Unidad/Dependencia del lugar donde presta servicios el infractor, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 59º de la Ley. 21.2.- Previamente a la imposicion de la sancion, el infractor que lo solicite, podra ser escuchado, lo que debera efectuarse de manera inmediata, dejandose MORDAZA de ello en la papeleta de sancion. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES GRAVES Articulo 22º.- Procedimiento sancionador para infracciones graves flagrantes y/o evidentes 22.1.- El Superior Jerarquico que constate la comision de infracciones graves sorprendidas en el acto de su ejecucion o inmediatamente despues, elevara la orden/papeleta de arresto a su Comando de Unidad y/o Dependencia, determinando la infraccion y detallando el motivo de la sancion. 22.2.- Mediante memorandum, el Comando pondra en conocimiento del Personal Militar infractor el motivo de la sancion y dispondra que presente su informe escrito en el plazo de veinticuatro horas desde su notificacion, plazo que podria extenderse en consideracion del ejercicio del derecho de defensa, solo para casos justificables por ubicacion geografica o distancia, por lo que se debera adelantar dicho informe empleando los medios disponibles. 22.3.- Transcurrido dicho plazo, con la MORDAZA del informe de descargo del investigado o sin dicho documento, el Comando visara la sancion disciplinaria cuando corresponda y procedera conforme a los articulos 25º y 26º del presente Reglamento. Articulo 23º.- Procedimiento sancionador para infracciones graves no evidentes 23.1.- El Comando de Unidad/Dependencia que tenga conocimiento de la comision de infracciones graves no evidentes, dispondra el inicio del procedimiento disciplinario mediante memorandum/orden interna que designe y convoque a la Comision Interna de Investigacion, dando cuenta simultaneamente al Director General de Personal o similar, la cual investigara los hechos, verificara la respon-sabilidad disciplinaria y recomendara la accion a tomar y la sancion a imponerse de ser el caso, conforme al procedimiento establecido en el articulo 29º del presente Reglamento. 23.2.- Dicho procedimiento tambien podra iniciarse mediante decision del Comandante General o Director General de Personal o similar. 23.3.- Al termino de la investigacion, la Comision eleva el Acta y sus Anexos al Comando de Unidad o Dependencia que la convoco para su aprobacion y, de ser el caso, la imposicion de la sancion disciplinaria correspondiente. 23.4.- El sancionado con arresto simple o de rigor por infraccion grave, sera notificado a traves de la orden/ papeleta de arresto que contenga la calificacion y el motivo de la sancion impuesta y procedera conforme a los articulos 25º y 26º del presente Reglamento. 23.5.- En caso sea necesaria la intervencion de un organo especializado o peritos, el Comando podra solicitar su apoyo a fin que actue de acuerdo a sus atribuciones. 23.6.- Tratandose de Oficiales Generales y Almirantes, ante la existencia de una presuncion de infraccion grave, el Director General de Personal o similar o el Organo de Inspectoria correspondiente, solicitara al Comandante General de su respectiva Institucion Armada, la convocatoria del Organo de Investigacion Final para que se pronuncie. CAPITULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA INFRACCIONES MUY GRAVES Articulo 24º.- Procedimiento 24.1.- El Comando/Director/Jefe de Unidad/Dependencia que tenga conocimiento de la comision de infracciones muy graves, iniciara el procedimiento mediante memorandum/ orden interna que designe y convoque a la Comision Interna de Investigacion, dando cuenta simultaneamente al Director General de Personal o similar, la cual investigara los hechos, verificara la responsabilidad disciplinaria, recomendara la

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