Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369632 77º de la Ley, debiéndose observar adicionalmente las siguientes disposiciones: 1.- Sólo son impugnables las Resoluciones y Papeletas de Arresto que ponen fi n a la instancia. No cabe impugnación de dictámenes, informes y de otros documentos del trámite administrativo. 2.- Los recursos de impugnación, para su admisión a trámite, deberán observar los requisitos de forma y tiempo, previstos en los artículos 73º y 75º de la Ley; en caso de incumplimiento de tales requisitos y/o de la extemporaneidad del recurso, el mismo será declarado improcedente. 3.- Sólo en caso de ser subsanable el defecto advertido, se concederá al impugnante el plazo de dos (02) días hábiles para su subsanación, plazo durante el cual se interrumpirá el plazo de prescripción. Vencido el plazo antes mencionado, se tendrá por no presentado el recurso interpuesto. 4.- Los recursos de reconsideración interpuestos contra la imposición de sanciones por infracciones leves serán resueltos en forma verbal, dejándose constancia de su resultado al reverso de la Papeleta de Sanción. TÍTULO V PARTE FINAL Artículo 35º.- Medios preventivos Los medios preventivos a que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria de la Ley, serán regulados y ejecutados por cada Institución Armada, debiendo adoptarse las siguientes acciones: 1.- Dictado de academias en forma permanente en las Unidades y Dependencias, respecto a los temas abarcados por la presente Ley. 2.- Inclusión de los aspectos vinculados al régimen disciplinario en los contenidos educativos de los diferentes Centros de Formación. 3.- Reconocimiento, a través de Órdenes Internas de cada Unidad o Dependencia, de aquel personal que mediante su conducta contribuye a la exaltación del cumplimiento del deber y la dignifi cación de las cualidades militares. 4.- Otros que el Comando de cada Institución considere. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia y Aplicación El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Las Instituciones Armadas adecuarán sus normas internas a la Ley Nº 29131 y al presente Reglamento, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su vigencia, dando cuenta al Ministerio de Defensa. Segunda.- Inspectoría General del Ministerio de Defensa La Inspectoría General del Ministerio de Defensa es el órgano que ejerce la supervisión, análisis e investigación de las actividades operativas y disciplinarias de los órganos y organismos del Sector en el ámbito militar, por especial encargo del Titular del Sector. Las Inspectorías Generales de la Instituciones Armadas, mantienen relación funcional con la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y dependen de la Institución Armada a la que pertenecen. En atención a su naturaleza funcional, cumple labores de órgano de investigación preliminar o fi nal, en cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia emita el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Registro de Sanciones A partir de la fecha de la vigencia de la Ley, todas las sanciones impuestas por infracciones leves, graves y muy graves, serán registradas en los Legajos de Personal correspondientes, debiéndose aplicar los puntajes de demérito correspondiente para los procesos de ascensos. ANEXO 01 PAPELETA / ORDEN DE ARRESTO O AMONESTACIÓN ............................................................... Unidad o Dependencia AL (Nombres y Apellidos del Sancionado): ......................................................... Grado: .................................................................................................................. Apellidos y Nombres: ........................................................................................... NSA/CIP: ..............................................................................................................DEL: ..................................................................................................................... (cargo del superior que impone la sanción) TIPO DE SANCIÓN: ............................................................................................MOTIVO: ........................................................................................................................................................................................................................................... .............................................................................................................................. Amonestación DURACIÓN Y CLASE DE SANCIÓN ....................... días de simple ......................... días de rigorINICIO DE LA SANCIÓN: El ...... de ...............................del ......................... A las ................................................ HorasTÉRMINO DE LA SANCIÓN: El ...... de ...............................del ......................... A las ................................................ HorasLugar y Fecha : .................. de ........................ del ............................................ Grado: .................................................................Vo. Bo. Apellidos y Nombres: ........................................ .................................................................................................................... N.S.A/C.I.P:..........................................................(Del Comando de UU/DD) ...................................................... Firma (Datos del superior que sanciona)Original: InteresadoCopias : Legajo Personal Legajo Unidad ANEXO 02 REVERSO SOLICITÓ SER ESCUCHADO SI NO CONSTANCIA DE ENTERADO Grado del Sancionado: ........................................................................NSA/CIP del Sancionado: ..................................................................FECHA Y HORA : ............................................................................... FIRMA: ........................................... HUELLA DIGITAL: DNI: ................................................ (SÓLO EN CASO DE INFRACCIONES LEVES) INTERPUSO RECONSIDERACIÓN SI NO RESULTADO FUNDADO INFUNDADO V º B º ............................................ (Del Comando de UU/DD) ANEXO 03 INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA PAPELETA DE SANCIÓN Para imponer las sanciones de Amonestación, Arresto Simple y Arresto de Rigor, se utilizará el formulario detallado en el Anexo 01, siguiendo las siguientes instrucciones: a. En el espacio Unidad o Dependencia , se consignará la Unidad en la cual el personal ha sido sancionado. b. En los espacios del término AL se consignará los apellidos, nombres y NSA/CIP del personal sancionado. c. En el espacio DEL se consignará el cargo que está desempeñando el superior que sanciona. d. En el espacio TIPO DE SANCIÓN, en la primera línea y con letras todas en mayúsculas, se consignará la clasifi cación de la falta y el tipo de falta en que se ha incurrido conforme a los Anexos de la Ley. e. En el espacio MOTIVO, en la primera línea y con letras todas en mayúsculas, se consignará la descripción de la falta y los fundamentos de hecho. f. En el espacio DURACIÓN Y CLASE DEL CASTIGO se consignará, en número y letras, la duración de la sanción. g. En el espacio INICIO DE LA SANCIÓN se indicará el día mes y año y la hora en que se dará inicio a la sanción. h. En el espacio TÉRMINO DE LA SANCIÓN se indicará el día mes y año y la hora en que se dará término a la sanción.