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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369618 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Corea para participar en reunión sobre el Estudio Conjunto de Factibilidad para un Tratado de Libre Comercio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2008-MINCETUR Lima, 28 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, como resultado de la reunión de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo del Perú con el Ministro de Comercio de Corea, realizada en noviembre de 2006, ambos países acordaron la elaboración de un Estudio Conjunto de Factibilidad para un Tratado de Libre Comercio; Que, dicho Estudio viene realizándose por representantes del sector privado de ambos países, habiéndose designado a la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP por parte del Perú y a la Seoul National University por Corea, y tiene por objeto analizar las tendencias del comercio bilateral y las inversiones, identifi car barreras existentes al comercio actual de bienes y servicios, calcular el impacto de la reducción y/o eliminación de las barreras al comercio bilateral, explorar las posibles áreas de cooperación entre ambos países y elaborar recomendaciones respecto del inicio de negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ha venido coordinando con la CONFIEP la elaboración de dicho estudio y colaborando activamente mediante el suministro de información, tecnologías, comentarios y recomendaciones a los capítulos desarrollados por la parte peruana; habiendo participado representantes del Ministerio en la primera reunión de coordinación de dicho estudio, llevada a cabo en la ciudad de Lima, en octubre de 2007; Que, los días 3 y 4 de abril de 2008, se realizará en la ciudad de Seúl, República de Corea, la segunda y última reunión sobre el Estudio Conjunto de Factibilidad; Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Mariella Amemiya Siu, quien presta servicios en dicho Viceministerio, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo y es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, están prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley N° 29142 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Seúl, República de Corea, de la señorita Mariella Amemiya Siu, quien presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, del 31 de marzo al 6 de abril de 2008. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 329,04 Viáticos (US$ 260 x 4 días) : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mariella Amemiya Siu presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 181720-9 Aceptan reordenamiento y formalización de diversas empresas y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en salas de juego ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1089 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 11 de octubre de 2007.Visto, el Expediente Nº 000529-2007-MINCETUR, de fecha 07.03.2007, presentado por la empresa CORPORACIÓN AVENTURA S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas al amparo de lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización, por la sala de juegos “ABANCAY I” ubicada en Avenida Abancay Nº 568 – 570, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 000529-2007- MINCETUR, de fecha 07.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 28945, acreditando la antigüedad en la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante copia del Contrato de Arrendamiento del establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos de fechas 15.10.2001, 10.10.2003 y 15.09.2005; y copia del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 3011-INDECI-SDRDC,