Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Corea para participar en reunion sobre el Estudio Conjunto de Factibilidad para un Tratado de Libre Comercio
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2008-MINCETUR MORDAZA, 28 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, como resultado de la reunion de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo del Peru con el Ministro de Comercio de Corea, realizada en noviembre de 2006, ambos paises acordaron la elaboracion de un Estudio Conjunto de Factibilidad para un Tratado de Libre Comercio; Que, dicho Estudio viene realizandose por representantes del sector privado de ambos paises, habiendose designado a la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP por parte del Peru y a la Seoul National University por Corea, y tiene por objeto analizar las tendencias del comercio bilateral y las inversiones, identificar barreras existentes al comercio actual de bienes y servicios, calcular el impacto de la reduccion y/o eliminacion de las barreras al comercio bilateral, explorar las posibles areas de cooperacion entre ambos paises y elaborar recomendaciones respecto del inicio de negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Peru y Corea; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, ha venido coordinando con la CONFIEP la elaboracion de dicho estudio y colaborando activamente mediante el suministro de informacion, tecnologias, comentarios y recomendaciones a los capitulos desarrollados por la parte peruana; habiendo participado representantes del Ministerio en la primera reunion de coordinacion de dicho estudio, llevada a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, en octubre de 2007; Que, los dias 3 y 4 de MORDAZA de 2008, se realizara en la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, la MORDAZA y MORDAZA reunion sobre el Estudio Conjunto de Factibilidad; Que, por tal razon, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la senorita Mariella Amemiya Siu, quien presta servicios en dicho Viceministerio, para que en representacion del MINCETUR participe en la reunion MORDAZA mencionada; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo y es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, estan prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, con excepcion de los viajes que se efectuan en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales de importancia para el Peru; De conformidad con la Ley N° 29142 MORDAZA citada, la Ley N° 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, de la senorita Mariella Amemiya Siu, quien presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema, del 31 de marzo al 6 de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 329,04 Viaticos (US$ 260 x 4 dias) : US$ 1 040,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senorita Mariella Amemiya Siu presentara a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunion a la que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 181720-9

Aceptan reordenamiento y formalizacion de diversas empresas y autorizan explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en MORDAZA de juego ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1089 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 11 de octubre de 2007. Visto, el Expediente Nº 000529-2007-MINCETUR, de fecha 07.03.2007, presentado por la empresa CORPORACION AVENTURA S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalizacion, por la sala de juegos "ABANCAY I" ubicada en Avenida Abancay Nº 568 ­ 570, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente Nº 000529-2007MINCETUR, de fecha 07.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2° de la Ley Nº 28945, acreditando la antiguedad en la explotacion de maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante MORDAZA del Contrato de Arrendamiento del establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos de fechas 15.10.2001, 10.10.2003 y 15.09.2005; y MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 3011-INDECI-SDRDC,

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