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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369625 y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 208-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 986-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de tres (03) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa WMS Gaming Inc, fabricadas por la misma empresa solicitante (USA), según el siguiente detalle: N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007687 S752-000-1010A0 (GMEFLASH) 02 A0007688 S715-000-1010B4 (GMEFLASH) 03 A0007689 S772-000-1010 (GMEFLASH) Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 180676-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1175 - 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 31 de octubre de 2007Visto, el Expediente N° 002440-2007-MINCETUR, de fecha 10.09.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nº 200707-06, y 200707-10, de fechas 04 y 05 de julio del 2007, respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 211-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 987-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de ocho (8) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Technologies Inc, fabricadas por la misma empresa solicitante (USA), según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007690 0152166-U72 (U72) 02 A0007691 0152166-U73 (U73)03 A0007692 0152166-U85 (U85) 04 A0007693 0152166-U86 (U86) 05 A0007694 0152167-U72 (U72)06 A0007695 0152167-U73 (U73)07 A0007696 0152167-U85 (U85)08 A0007697 0152167-U86 (U86) Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 180676-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1176 - 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 31 de octubre de 2007Visto, el Expediente N° 002441-2007-MINCETUR, de fecha 10.09.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200708-05, 200708-08, 200708-12, 200708-16, de fechas 07, 09, 10 y 13 de agosto de 2007, respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 212-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-