Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369621

de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 180676-2 RESOLUCION DIRECTORAL N° 1115 - 2007/MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 16 de octubre de 2007 Visto, el Expediente N° 000940-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa MORDAZA PALACE S.A., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalizacion, por la sala de juegos "Crystal Palace" ubicada en Av. General Garzon Nº 1243, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais;

Que, mediante Expediente N° 000940-2007-MINCETUR, de fecha 07.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la antiguedad en la explotacion de maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante la MORDAZA de los siguientes documentos: (i) Resolucion Directoral Nº 810-2000-MITINCI/VMT/DNT, por la que se autoriza a la solicitante la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en la Av. General Garzon Nº 1243, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, (ii) Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2258-INDECI-SDRDC, de fecha 16.12.2005, expedido por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA asi como el Informe Tecnico de Detalle Nº 142172005 de fecha 03.10.2005; (iii) MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos del contrato de arrendamiento del establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos por un periodo de cinco anos contados a partir del 01.11.1995 al 31.10.2000, (iv) contrato de arrendamiento de fecha 01.11.2005; y (v) constancias de pagos por concepto del Impuesto a los Juegos de maquinas tragamonedas de fechas 15.08.1996, 16.09.1996 y 17.10.1996; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, del Informe Tecnico N° 383-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCSFMLL, de fecha 20.06.2007, se advierte que la sala de juegos no cumple con lo establecido en el articulo 5° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, toda vez que se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal del C.E.P. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plaza Nº 162, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Expediente Nº 019129-2007-MINCETUR, de fecha 19.09.2007, la solicitante sostiene que no le debe resultar aplicable la prohibicion establecida en el articulo 5º del citado cuerpo legal, debido a que la empresa obtuvo por la referida sala de juegos una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas concedida por la Direccion Nacional de Turismo mediante Resolucion Directoral Nº 810-2000MITINCI/VMT/DNT, de fecha 11.10.2000, no habiendose determinado en la evaluacion de dicho procedimiento administrativo ninguna observacion relacionada con la mencionada prohibicion; Que, de la revision de lo actuado en el procedimiento administrativo de autorizacion senalado en el considerando precedente, se advierte que la Direccion Nacional de Turismo verifico la observancia de dicha prohibicion, evaluacion que comprendio a las instituciones educativas asi como a los cuarteles, MORDAZA y hospitales, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, MORDAZA de la entrada en vigencia de las normas modificatorias, no habiendose establecido en dicha oportunidad ninguna observacion al cumplimiento de la distancia minima; Que, al respecto, si bien la emision de la resolucion directoral MORDAZA senalada no ha generado ningun derecho adquirido, debe tenerse en consideracion que la solicitante ha acreditado una antiguedad en la explotacion anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, -norma que establecio la observancia de la distancia minima-, mediante la MORDAZA de las declaraciones juradas por concepto del Impuesto a los Juegos de los meses de MORDAZA y agosto de 1997 y junio del 1998 y MORDAZA de diversas constancias de pago, declaraciones juradas que fueron presentadas ante la Municipalidad de MORDAZA al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, de fecha 24.03.1994; Que, en consecuencia, y en aplicacion del MORDAZA de Razonabilidad previsto en el articulo IV, numeral 1.4 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", teniendo en consideracion la antiguedad en la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos asi como el acto administrativo de autorizacion contenido en la Resolucion Directoral Nº 810-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 11.10.2000, expedido por la Direccion Nacional de Turismo, no debe afectarse el legitimo interes de la empresa solicitante de obtener una autorizacion de explotacion al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28945; Que, adicionalmente, debe tenerse presente que el C.E.P. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, obtuvo autorizacion municipal de funcionamiento definitiva con fecha 20.04.2007, hechos que demuestran que en la fecha de la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 810-2000MITINCI/VMT/DNT, la sala de juegos de la solicitante no se encontraba comprendida dentro de la prohibicion a que se refiere el articulo 5º del citado cuerpo legal; Que, de otro lado, segun consta en los Informes Tecnicos Nos. 383-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FMLL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.