Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria, baja del servicio militar y cancelacion de asimilacion y/o contrato. Articulo 12º.- Duracion de los arrestos 12.1.- El tiempo de duracion de estas sanciones se cuenta por dias calendarios y se inicia a las 07:45 horas del dia siguiente de la notificacion con la orden/papeleta de arresto y termina a las 07:45 horas del dia en que se senala como termino en la orden/papeleta de arresto. 12.2.- La rutina del servicio MORDAZA las 24 horas del dia, sea o no laborable, para efectos de control del personal sancionado. 12.3.- En las Unidades o Dependencias en las que no MORDAZA alojamiento, el sancionado permanecera en ellas hasta las 20:00 horas, hora en que podra retirarse a su domicilio, previo conocimiento del Jefe de Servicio de la Unidad o Dependencia. 12.4.- El Personal Militar que se encuentre cumpliendo arresto simple o de rigor y fuese destacado, cambiado de colocacion o pasado a la situacion de disponibilidad, debera cumplir integramente la sancion MORDAZA de despedirse de la Unidad o Dependencia a la que pertenece. 12.5.- El personal sancionado por una infraccion leve, no esta exceptuado de realizar servicio y/o comision, siempre que MORDAZA estado previamente considerado en el rol correspondiente. 12.6.- Los arrestos se imponen conforme a lo estipulado en los formatos de los Anexos 01, 02 y 03. Articulo 13º.- Diferencia entre arresto simple y de rigor El arresto de rigor con relacion al arresto simple, conlleva la imposicion de un mayor puntaje de demerito, la misma que sera determinada por las Leyes de Ascensos, sus Reglamentos y demas normas complementarias. TITULO III ORGANOS DISCIPLINARIOS CAPITULO I DEFINICION Articulo 14º.- Organos de Investigacion Preliminar 14.1.- Comisiones Internas de Investigacion de la Unidad/Dependencia. Son entes colegiados de naturaleza eventual, encargados de investigar, analizar, evaluar y recomendar, respecto de los casos sometidos a su consideracion, por la comision de infracciones disciplinarias graves y muy graves, conforme a la Ley. Ejercen sus funciones con independencia, dentro de las facultades y limitaciones que la Ley establece. Su investigacion culmina con la formulacion del Acta estipulada en el formato del Anexo 04. 14.2.- Las Inspectorias. Son organos permanentes del sistema de control, que de acuerdo con sus atribuciones participan en los procesos disciplinarios como consecuencia de sus examenes de control programados o inopinados; asimismo, de una orden expresa del Comandante General y/o Comando donde se encuentran ubicados. Articulo 15º.- Organos de Investigacion Final 15.1.- Son entes colegiados de naturaleza permanente, encargados de investigar, analizar, evaluar y recomendar, respecto de los casos sometidos a su consideracion, por infracciones disciplinarias de caracter muy graves, conforme a la Ley. Ejercen sus funciones con independencia, dentro de las facultades y limitaciones que la Ley establece. Su investigacion culmina con la formulacion del Acta estipulada en el formato del Anexo 05. 15.2.- Se clasifican en: 1.- Consejos de Investigacion para Oficiales. 2.- Juntas de Investigacion para Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar. CAPITULO II ORGANIZACION Articulo 16º.- Conformacion de los Organos de Investigacion Preliminar 16.1.- Comision Interna de Investigacion a nivel Comando Operacional/de Fuerza/ Direcciones Generales/ Region Militar/Zona Naval/Ala Aerea

Presidente : 2do Comandante/Jefe de Estado Mayor Vocal : 01 Oficial Superior Secretario : 01 Oficial Superior 16.2.- Comision Interna de Investigacion en la Gran Unidad/Direcciones Presidente : Jefe de Estado Mayor Administrativo/ Subdirector Vocal : 01 Oficial Superior Secretario : 01 Oficial Superior 16.3.- Comision Interna de Investigacion en Unidad Independiente no encuadrada en una Gran Unidad/ Dependencia no encuadrada en una Direccion General Presidente : Ejecutivo/2do en antiguedad de la Unidad/ Dependencia Vocal : 01 Oficial Designado por el Comando de Unidad/Dependencia Secretario : 01 Oficial Designado por el Comando de Unidad/Dependencia 16.4.- Los integrantes de los Organos de Investigacion Preliminar deben ser Oficiales en situacion de actividad y tener mayor antiguedad que el o los investigados. 16.5.- Tratandose de un caso excepcional, debido a su complejidad, en las Comisiones Internas de Investigacion de infracciones muy graves, la misma estara conformada hasta por seis (06) miembros, incluido un (1) Oficial del Cuerpo Juridico, el mismo que puede ser de menor antiguedad que el o los investigados, en el supuesto que no existiera en el Comando Operativo/de Fuerza/Direcciones Generales/Region Militar/Zona Naval/ Ala Aerea/Unidad o Dependencia, uno de mayor antiguedad. 16.6.- Estas comisiones seran nombradas anualmente mediante resoluciones de los Comandos/Comandancias Generales o dependencias segun corresponda. Articulo 17º.- Conformacion de las Inspectorias La conformacion de los sistemas de inspectoria se regula por la normatividad legal expresa, Reglamentos y Ordenanzas Internas de cada Institucion Armada, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. Articulo 18º.- Conformacion de los Organos de Investigacion Final 18.1.- Consejos de Investigacion 18.1.1.- Para Oficiales Generales : CG de la Institucion o Jefe del Estado Mayor General Vocales : 03 Oficiales Generales/Almirantes Asesor Juridico : 01 General Brigada/Contra Almirante/Mayor General del Cuerpo Juridico Vocal Suplente : 01 Oficial General/Almirante 18.1.2.- Para Oficiales Superiores Presidente : 01 Oficial General/Almirante Vocales : 03 Oficiales Generales/Almirantes Asesor Juridico : 01 Coronel/Capitan de Navio del Cuerpo Juridico mas antiguo Vocal Suplente : 01 Oficial General/Almirante 18.1.3.- Para Oficiales Subalternos Presidente Vocales Asesor Juridico Vocal Suplente : 01 Oficial General/Almirante : 03 Coroneles o Capitanes de Navio : 01 Oficial Superior Juridico : 01 Coronel/Capitan de Navio y/o MORDAZA Coronel/Capitan de Fragata/Comandante Presidente

18.2.- Juntas de Investigacion para Tecnicos Supervisores, Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar: 18.2.1.- Para Tecnicos Supervisores/Inspectores/ Tecnicos Presidente Vocales : 01 Coronel/Capitan de Navio : 01 Coronel/Capitan de Navio y 02 Tenientes Coroneles/Capitanes de Fragata/Comandantes

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