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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369628 pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, baja del servicio militar y cancelación de asimilación y/o contrato. Artículo 12º.- Duración de los arrestos 12.1.- El tiempo de duración de estas sanciones se cuenta por días calendarios y se inicia a las 07:45 horas del día siguiente de la notifi cación con la orden/papeleta de arresto y termina a las 07:45 horas del día en que se señala como término en la orden/papeleta de arresto. 12.2.- La rutina del servicio abarca las 24 horas del día, sea o no laborable, para efectos de control del personal sancionado. 12.3.- En las Unidades o Dependencias en las que no haya alojamiento, el sancionado permanecerá en ellas hasta las 20:00 horas, hora en que podrá retirarse a su domicilio, previo conocimiento del Jefe de Servicio de la Unidad o Dependencia. 12.4.- El Personal Militar que se encuentre cumpliendo arresto simple o de rigor y fuese destacado, cambiado de colocación o pasado a la situación de disponibilidad, deberá cumplir íntegramente la sanción antes de despedirse de la Unidad o Dependencia a la que pertenece. 12.5.- El personal sancionado por una infracción leve, no está exceptuado de realizar servicio y/o comisión, siempre que haya estado previamente considerado en el rol correspondiente. 12.6.- Los arrestos se imponen conforme a lo estipulado en los formatos de los Anexos 01, 02 y 03. Artículo 13º.- Diferencia entre arresto simple y de rigor El arresto de rigor con relación al arresto simple, conlleva la imposición de un mayor puntaje de demérito, la misma que será determinada por las Leyes de Ascensos, sus Reglamentos y demás normas complementarias. TÍTULO III ÓRGANOS DISCIPLINARIOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 14º.- Órganos de Investigación Preliminar 14.1.- Comisiones Internas de Investigación de la Unidad/Dependencia. Son entes colegiados de naturaleza eventual, encargados de investigar, analizar, evaluar y recomendar, respecto de los casos sometidos a su consideración, por la comisión de infracciones disciplinarias graves y muy graves, conforme a la Ley. Ejercen sus funciones con independencia, dentro de las facultades y limitaciones que la Ley establece. Su investigación culmina con la formulación del Acta estipulada en el formato del Anexo 04. 14.2.- Las Inspectorías. Son órganos permanentes del sistema de control, que de acuerdo con sus atribuciones participan en los procesos disciplinarios como consecuencia de sus exámenes de control programados o inopinados; asimismo, de una orden expresa del Comandante General y/o Comando donde se encuentran ubicados. Artículo 15º.- Órganos de Investigación Final 15.1.- Son entes colegiados de naturaleza permanente, encargados de investigar, analizar, evaluar y recomendar, respecto de los casos sometidos a su consideración, por infracciones disciplinarias de carácter muy graves, conforme a la Ley. Ejercen sus funciones con independencia, dentro de las facultades y limitaciones que la Ley establece. Su investigación culmina con la formulación del Acta estipulada en el formato del Anexo 05. 15.2.- Se clasifi can en: 1.- Consejos de Investigación para Ofi ciales. 2.- Juntas de Investigación para Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 16º.- Conformación de los Órganos de Investigación Preliminar 16.1.- Comisión Interna de Investigación a nivel Comando Operacional/de Fuerza/ Direcciones Generales/Región Militar/Zona Naval/Ala AéreaPresidente : 2do Comandante/Jefe de Estado Mayor Vocal : 01 Ofi cial SuperiorSecretario : 01 Ofi cial Superior 16.2.- Comisión Interna de Investigación en la Gran Unidad/Direcciones Presidente : Jefe de Estado Mayor Administrativo/ Subdirector Vocal : 01 Ofi cial SuperiorSecretario : 01 Ofi cial Superior 16.3.- Comisión Interna de Investigación en Unidad Independiente no encuadrada en una Gran Unidad/Dependencia no encuadrada en una Dirección General Presidente : Ejecutivo/2do en antigüedad de la Unidad/ Dependencia Vocal : 01 Ofi cial Designado por el Comando de Unidad/Dependencia Secretario : 01 Ofi cial Designado por el Comando de Unidad/Dependencia 16.4.- Los integrantes de los Órganos de Investigación Preliminar deben ser Ofi ciales en situación de actividad y tener mayor antigüedad que el o los investigados. 16.5.- Tratándose de un caso excepcional, debido a su complejidad, en las Comisiones Internas de Investigación de infracciones muy graves, la misma estará conformada hasta por seis (06) miembros, incluido un (1) Ofi cial del Cuerpo Jurídico, el mismo que puede ser de menor antigüedad que el o los investigados, en el supuesto que no existiera en el Comando Operativo/de Fuerza/Direcciones Generales/Región Militar/Zona Naval/ Ala Aérea/Unidad o Dependencia, uno de mayor antigüedad. 16.6.- Estas comisiones serán nombradas anualmente mediante resoluciones de los Comandos/Comandancias Generales o dependencias según corresponda. Artículo 17º.- Conformación de las Inspectorías La conformación de los sistemas de inspectoría se regula por la normatividad legal expresa, Reglamentos y Ordenanzas Internas de cada Institución Armada, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. Artículo 18º.- Conformación de los Órganos de Investigación Final 18.1.- Consejos de Investigación18.1.1.- Para Ofi ciales GeneralesPresidente : CG de la Institución o Jefe del Estado Mayor General Vocales : 03 Ofi ciales Generales/AlmirantesAsesor Jurídico : 01 General Brigada/Contra Almirante/Mayor General del Cuerpo Jurídico Vocal Suplente : 01 Ofi cial General/Almirante 18.1.2.- Para Ofi ciales SuperioresPresidente : 01 Ofi cial General/Almirante Vocales : 03 Ofi ciales Generales/AlmirantesAsesor Jurídico : 01 Coronel/Capitán de Navío del Cuerpo Jurídico más antiguo Vocal Suplente : 01 Ofi cial General/Almirante 18.1.3.- Para Ofi ciales SubalternosPresidente : 01 Ofi cial General/Almirante Vocales : 03 Coroneles o Capitanes de NavíoAsesor Jurídico : 01 Ofi cial Superior JurídicoVocal Suplente : 01 Coronel/Capitán de Navío y/o Teniente Coronel/Capitán de Fragata/Comandante 18.2.- Juntas de Investigación para Técnicos Supervisores, Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar: 18.2.1.- Para Técnicos Supervisores/Inspectores/ Técnicos Presidente : 01 Coronel/Capitán de Navío Vocales : 01 Coronel/Capitán de Navío y 02 Tenientes Coroneles/Capitanes de Fragata/Comandantes