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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369630 acción a tomar y la sanción a imponerse de ser el caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 29º del presente Reglamento. 24.2.- Dicho procedimiento también podrá iniciarse mediante decisión del Comandante General o Director General de Personal o similar de la Institución. 24.3.- Al término de la investigación, la Comisión Interna de Investigación remitirá el Acta con sus conclusiones, recomendaciones y anexos al Comando/ Director/Jefe de Unidad/Dependencia que lo convocó. 24.4.- En caso de aprobar las recomendaciones, procederá a elevar los actuados al Director General de Personal o similar para la convocatoria del Órgano de Investigación Final, en el caso de Ofi ciales Superiores y Subalternos, asi como de Técnicos y Subofi ciales. 24.5.- Reunido el Órgano de Investigación Final, se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 31º del presente Reglamento. 24.6.- Al término de la investigación, el Órgano de Investigación Final respectivo elevará el Acta y sus anexos al Comandante General o Director General de Personal o similar según corresponda, para su aprobación, imposición de la sanción disciplinaria, de ser el caso, o la elevación de los actuados al Ministerio de Defensa. 24.7.- El sancionado con arresto de rigor por infracción muy grave, será notifi cado a través de la orden/papeleta de arresto que contenga la califi cación y el motivo de la sanción impuesta, conforme a los artículos 25º y 26º del presente Reglamento. 24.8.- Cuando se trate de imponer a Ofi ciales Subalternos, Técnicos y Subofi ciales, sanciones de postergación en el ascenso, pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, baja del servicio militar por medida disciplinaria (personal de tropa/marinería) y cancelación de asimilación y/o contrato (Personal Militar asimilado, reserva y reenganchado), el acto que pone fi n al procedimiento es la resolución expedida por el Comandante General o Director General de Personal o similar. 24.9.- Tratándose de Ofi ciales Generales y Almirantes, ante la existencia de una presunción de infracción muy grave, el Director General de Personal o similar o el Órgano de Inspectoría correspondiente, solicitará al Comandante General de su respectiva Institución Armada, la convocatoria del Órgano de Investigación Final para que se pronuncie. CAPÍTULO IV IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 25º.- Imposición de la orden/papeleta de arresto Toda orden/papeleta de arresto se extiende en tres (03) ejemplares, teniendo como referencia lo estipulado en los formatos de los Anexos 01, 02 y 03, a ser distribuidos de la siguiente manera: 1.- La original será entregada al Personal Militar sancionado. 2.- La primera copia será insertada en su Legajo Personal de la Unidad/Dependencia. 3.- La segunda copia será remitida en el parte mensual de sanciones al Director General de Personal o similar, para ser incluida en el Legajo Personal y procesamiento de datos correspondiente. Artículo 26º.- Notifi cación de las sanciones 26.1.- Las sanciones serán notifi cadas por el superior jerárquico del sancionado y sin la presencia de personal menos antiguo que el notifi cado. 26.2.- El sancionado deberá fi rmar al reverso de la segunda copia de la orden/papeleta de arresto como cargo de recepción de la sanción impuesta, detallando fecha, hora del acto, colocando su post fi rma y huella digital. 26.3.- La recepción de la papeleta/orden de arresto no implica la aceptación de responsabilidad, ni impide la interposición de recursos impugnativos previstos en el artículo 70º de la Ley. 26.4.- En caso de negarse a fi rmar el sancionado dicho cargo, el notifi cador dejará constancia de dicha negativa y continuará con el trámite descrito en el artículo 25º del presente Reglamento. Este acto constituye una infracción tipifi cada en el Anexo I, numeral I.12, Infracción 2 de la Ley. 26.5.- En los casos de las sanciones de arresto simple, arresto de rigor y pase a la situación de disponibilidad, una vez cumplida las mismas, el sancionado se presentará al Superior que lo sancionó, dando cuenta de su término. Artículo 27º.- Registro de las Sanciones 27.1.- La Dirección General de Personal o similar de cada Institución, será la encargada del registro de las sanciones del Personal Militar. 27.2.- Todas las sanciones impuestas al Personal Militar, cualquiera sea su naturaleza o magnitud, deberán ser registradas en los legajos personales del sancionado. Artículo 28º.- Control de Sanciones Cada Institución Armada establecerá normas y procedimientos para la determinación del control del registro y cumplimiento de las sanciones. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Artículo 29º.- Comisiones Internas de Investigación Las Comisiones Internas de Investigación de la Unidad/Dependencia reguladas por los artículos 50º, 51º y 52º de la Ley, se sujetan al siguiente trámite: 29.1.- Los casos serán determinados y sometidos a las Comisiones de Investigación Interna, mediante memorándum/orden interna del Comandante/Jefe de la Unidad/Dependencia o cuando el Director General de Personal o similar lo disponga. 29.2.- La determinación de las presuntas infracciones serán consignadas en el memorándum/orden interna en forma detallada y precisa, no pudiendo la Comisión Interna de Investigación, investigar y pronunciarse sobre hechos no considerados en dicho documento. 29.3.- El Secretario de la Comisión informará al Presidente, sobre el caso que ha sido sometido a ésta. 29.4.- El Presidente de la Comisión dispondrá al Secretario efectuar las siguientes acciones: 1.- Comunicar mediante memorándum/orden interna al Personal Militar investigado, las presuntas infracciones en que estaría incurso y que su caso ha sido sometido a la Comisión, con la fi nalidad que en el plazo de cinco (05) días hábiles, después de la recepción del documento, presente su informe de descargo, en forma detallada y cronológica, sobre los hechos que se le atribuye. En caso de requerir el investigado mayor tiempo, excepcionalmente y por razones justifi cadas, se le concederá un plazo ampliatorio de cinco (05) días calendario. 2.- Disponer que dicha notifi cación se realice personalmente en la Unidad/Dependencia donde labora o en su domicilio, debiendo constar para el efecto el cargo de recepción. En caso de que el investigado no reciba la notifi cación, se niegue a fi rmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notifi cador dejará constancia por escrito de dichas circunstancias. 3.- Solicitar a la Ofi cina de Personal de la Unidad la información que corresponde a sus datos generales, califi cación y efi ciencia, así como su récord de ausencias y sanciones. 4.- Consolidar los antecedentes o sumarios del hecho, referidos al caso materia de investigación. 29.5.- Ejecutadas las acciones dispuestas y recibida la información solicitada, el Presidente dispondrá la sesión de la Comisión. 29.6.- Abierta la sesión, el Secretario dará cuenta del caso, poniendo a disposición de los miembros de la Comisión, la documentación recopilada. Posteriormente, se evaluará el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, así como la información recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos imputados. 29.7.- En caso que en el transcurso de la investigación, la Comisión detectase otras infracciones derivadas del hecho materia de investigación, solicitará autorización a la autoridad que la convocó para ampliar la investigación, luego de lo cual comunicará al investigado mediante un nuevo memorándum para que amplíe su informe de descargo y haga uso de su derecho de defensa. 29.8.- La Comisión se pronunciará indefectiblemente dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes, computados a partir de la fecha de su convocatoria. 29.9.- Al término de las investigaciones se formulará el Acta correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el formato del Anexo 04, la misma que deberá ser fi rmada por todos los miembros de la Comisión y elevada al Comando de Unidad o Dependencia para su aprobación y, de ser el caso, la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente.