Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

accion a tomar y la sancion a imponerse de ser el caso, conforme al procedimiento establecido en el articulo 29º del presente Reglamento. 24.2.- Dicho procedimiento tambien podra iniciarse mediante decision del Comandante General o Director General de Personal o similar de la Institucion. 24.3.- Al termino de la investigacion, la Comision Interna de Investigacion remitira el Acta con sus conclusiones, recomendaciones y anexos al Comando/ Director/Jefe de Unidad/Dependencia que lo convoco. 24.4.- En caso de aprobar las recomendaciones, procedera a elevar los actuados al Director General de Personal o similar para la convocatoria del Organo de Investigacion Final, en el caso de Oficiales Superiores y Subalternos, asi como de Tecnicos y Suboficiales. 24.5.- Reunido el Organo de Investigacion Final, se sujetara al procedimiento establecido en el articulo 31º del presente Reglamento. 24.6.- Al termino de la investigacion, el Organo de Investigacion Final respectivo elevara el Acta y sus anexos al Comandante General o Director General de Personal o similar segun corresponda, para su aprobacion, imposicion de la sancion disciplinaria, de ser el caso, o la elevacion de los actuados al Ministerio de Defensa. 24.7.- El sancionado con arresto de rigor por infraccion muy grave, sera notificado a traves de la orden/papeleta de arresto que contenga la calificacion y el motivo de la sancion impuesta, conforme a los articulos 25º y 26º del presente Reglamento. 24.8.- Cuando se trate de imponer a Oficiales Subalternos, Tecnicos y Suboficiales, sanciones de postergacion en el ascenso, pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria, pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria, baja del servicio militar por medida disciplinaria (personal de tropa/marineria) y cancelacion de asimilacion y/o contrato (Personal Militar asimilado, reserva y reenganchado), el acto que pone fin al procedimiento es la resolucion expedida por el Comandante General o Director General de Personal o similar. 24.9.- Tratandose de Oficiales Generales y Almirantes, ante la existencia de una presuncion de infraccion muy grave, el Director General de Personal o similar o el Organo de Inspectoria correspondiente, solicitara al Comandante General de su respectiva Institucion Armada, la convocatoria del Organo de Investigacion Final para que se pronuncie. CAPITULO IV IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 25º.- Imposicion de la orden/papeleta de arresto Toda orden/papeleta de arresto se extiende en tres (03) ejemplares, teniendo como referencia lo estipulado en los formatos de los Anexos 01, 02 y 03, a ser distribuidos de la siguiente manera: 1.- La original sera entregada al Personal Militar sancionado. 2.- La primera MORDAZA sera insertada en su Legajo Personal de la Unidad/Dependencia. 3.- La MORDAZA MORDAZA sera remitida en el parte mensual de sanciones al Director General de Personal o similar, para ser incluida en el Legajo Personal y procesamiento de datos correspondiente. Articulo 26º.- Notificacion de las sanciones 26.1.- Las sanciones seran notificadas por el superior jerarquico del sancionado y sin la presencia de personal menos antiguo que el notificado. 26.2.- El sancionado debera firmar al reverso de la MORDAZA MORDAZA de la orden/papeleta de arresto como cargo de recepcion de la sancion impuesta, detallando fecha, hora del acto, colocando su post firma y huella digital. 26.3.- La recepcion de la papeleta/orden de arresto no implica la aceptacion de responsabilidad, ni impide la interposicion de recursos impugnativos previstos en el articulo 70º de la Ley. 26.4.- En caso de negarse a firmar el sancionado dicho cargo, el notificador dejara MORDAZA de dicha negativa y continuara con el tramite descrito en el articulo 25º del presente Reglamento. Este acto constituye una infraccion tipificada en el Anexo I, numeral I.12, Infraccion 2 de la Ley. 26.5.- En los casos de las sanciones de arresto simple, arresto de rigor y pase a la situacion de disponibilidad, una vez cumplida las mismas, el sancionado se presentara al Superior que lo sanciono, dando cuenta de su termino.

Articulo 27º.- Registro de las Sanciones 27.1.- La Direccion General de Personal o similar de cada Institucion, sera la encargada del registro de las sanciones del Personal Militar. 27.2.- Todas las sanciones impuestas al Personal Militar, cualquiera sea su naturaleza o magnitud, deberan ser registradas en los legajos personales del sancionado. Articulo 28º.- Control de Sanciones Cada Institucion Armada establecera normas y procedimientos para la determinacion del control del registro y cumplimiento de las sanciones. CAPITULO V ORGANOS DE INVESTIGACION PRELIMINAR Articulo 29º.- Comisiones Internas de Investigacion Las Comisiones Internas de Investigacion de la Unidad/Dependencia reguladas por los articulos 50º, 51º y 52º de la Ley, se sujetan al siguiente tramite: 29.1.- Los casos seran determinados y sometidos a las Comisiones de Investigacion Interna, mediante memorandum/orden interna del Comandante/Jefe de la Unidad/Dependencia o cuando el Director General de Personal o similar lo disponga. 29.2.- La determinacion de las presuntas infracciones seran consignadas en el memorandum/orden interna en forma detallada y precisa, no pudiendo la Comision Interna de Investigacion, investigar y pronunciarse sobre hechos no considerados en dicho documento. 29.3.- El Secretario de la Comision informara al Presidente, sobre el caso que ha sido sometido a esta. 29.4.- El Presidente de la Comision dispondra al Secretario efectuar las siguientes acciones: 1.- Comunicar mediante memorandum/orden interna al Personal Militar investigado, las presuntas infracciones en que estaria incurso y que su caso ha sido sometido a la Comision, con la finalidad que en el plazo de cinco (05) dias habiles, despues de la recepcion del documento, presente su informe de descargo, en forma detallada y cronologica, sobre los hechos que se le atribuye. En caso de requerir el investigado mayor tiempo, excepcionalmente y por razones justificadas, se le concedera un plazo ampliatorio de cinco (05) dias calendario. 2.- Disponer que dicha notificacion se realice personalmente en la Unidad/Dependencia donde labora o en su domicilio, debiendo constar para el efecto el cargo de recepcion. En caso de que el investigado no reciba la notificacion, se niegue a firmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notificador dejara MORDAZA por escrito de dichas circunstancias. 3.- Solicitar a la Oficina de Personal de la Unidad la informacion que corresponde a sus datos generales, calificacion y eficiencia, asi como su record de ausencias y sanciones. 4.- Consolidar los antecedentes o sumarios del hecho, referidos al caso materia de investigacion. 29.5.- Ejecutadas las acciones dispuestas y recibida la informacion solicitada, el Presidente dispondra la sesion de la Comision. 29.6.- Abierta la sesion, el Secretario MORDAZA cuenta del caso, poniendo a disposicion de los miembros de la Comision, la documentacion recopilada. Posteriormente, se evaluara el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, asi como la informacion recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos imputados. 29.7.- En caso que en el transcurso de la investigacion, la Comision detectase otras infracciones derivadas del hecho materia de investigacion, solicitara autorizacion a la autoridad que la convoco para ampliar la investigacion, luego de lo cual comunicara al investigado mediante un MORDAZA memorandum para que amplie su informe de descargo y haga uso de su derecho de defensa. 29.8.- La Comision se pronunciara indefectiblemente dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes, computados a partir de la fecha de su convocatoria. 29.9.- Al termino de las investigaciones se formulara el Acta correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el formato del Anexo 04, la misma que debera ser firmada por todos los miembros de la Comision y elevada al Comando de Unidad o Dependencia para su aprobacion y, de ser el caso, la imposicion de la sancion disciplinaria correspondiente.

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