Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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de fecha 05.06.2006, expedido por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA y del Informe Tecnico de Seguridad en Defensa Civil SR ­ Nº 01056-2006, expedidas a nombre de la empresa solicitante; Que, asimismo, se acredita dicha antiguedad en la explotacion de maquinas tragamonedas, a merito del Acta de Fiscalizacion Nº 174-2006-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT, de fecha 29.08.2006, en la que la Direccion Nacional de Turismo constato que la empresa solicitante venia explotando maquinas tragamonedas en la sala de juegos objeto del presente procedimiento de reordenamiento y formalizacion, sin contar con la autorizacion administrativa correspondiente; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nros. 099-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCSRCR, 401-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCSRCR y 643-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCSLRC, de fechas 26.03.2007, 02.07.2007 y 10.08.2007, respectivamente, la solicitante cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas; entre los que se encuentra la observancia a lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° 3011-INDECI-SDRDC, de fecha 05.06.2006 y el Informe Tecnico SR ­ Nº 010562007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N°013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 026-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 04.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Seguro de Caucion N° 6819379 ­ 00, de fecha 01.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de los Informes Tecnicos Nros. 401-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 643-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, se determina que la maquina del fabricante Bally Gaming Inc., individualizada con Nº de Serie S900502529, no tiene una placa de identificacion original, razon por la que no se encuentra comprendida en la presente autorizacion debido a que no puede constatarse fehacientemente que pertenezca a un modelo autorizado y registrado por la Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, adicionalmente, se advierte que la solicitante no cumple con acreditar el derecho de propiedad o posesion de diez (10) maquinas tragamonedas, individualizadas con los Nros. de Serie: S900804150, S890702398, S900502609, W1056780, DX11167V, DX12662V, DX03013V, DX06321V, DX05414V, DX08690V, conforme lo establece el literal p) del articulo 14º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y el literal j) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, asimismo, se ha determinado una falta de correspondencia entre las memorias de solo lectura cuya autorizacion de explotacion se solicita y las que efectivamente se encuentran en la sala de juegos, razon por la que se procede al retiro de cincuenta y uno (51) memorias de solo lectura, de la base de datos presentada por la solicitante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (5) anos, renovables;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 -"Ley del Procedimiento Administrativo General"- y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico Financiero N° 026-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMVNHDB-CADTN, Tecnicos Nros. 099-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR, 401-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-RCR y 643-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LRC y Legal N°888-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa CORPORACION AVENTURA S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juego "ABANCAY I" ubicada en la Avenida Abancay Nº 568 ­ 570, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (5) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de dieciseis (16) maquinas tragamonedas y sesenta y ocho (68) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Se excluye de la presente autorizacion once (11) maquinas tragamonedas y cincuenta y uno (51) memorias de solo lectura por las razones senaladas en la parte considerativa, segun detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 7º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 8°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, " Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de

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