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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369619 de fecha 05.06.2006, expedido por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil de Lima y del Informe Técnico de Seguridad en Defensa Civil SR – Nº 01056-2006, expedidas a nombre de la empresa solicitante; Que, asimismo, se acredita dicha antigüedad en la explotación de máquinas tragamonedas, a mérito del Acta de Fiscalización Nº 174-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT, de fecha 29.08.2006, en la que la Dirección Nacional de Turismo constató que la empresa solicitante venía explotando máquinas tragamonedas en la sala de juegos objeto del presente procedimiento de reordenamiento y formalización, sin contar con la autorización administrativa correspondiente; Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 099-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR, 401-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 643-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, de fechas 26.03.2007, 02.07.2007 y 10.08.2007, respectivamente, la solicitante cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas; entre los que se encuentra la observancia a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 3011-INDECI-SDRDC, de fecha 05.06.2006 y el Informe Técnico SR – Nº 01056-2007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N°013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 026-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 04.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Seguro de Caución N° 6819379 – 00, de fecha 01.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de los Informes Técnicos Nros. 401-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 643-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, se determina que la máquina del fabricante Bally Gaming Inc., individualizada con Nº de Serie S900502529, no tiene una placa de identifi cación original, razón por la que no se encuentra comprendida en la presente autorización debido a que no puede constatarse fehacientemente que pertenezca a un modelo autorizado y registrado por la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, adicionalmente, se advierte que la solicitante no cumple con acreditar el derecho de propiedad o posesión de diez (10) máquinas tragamonedas, individualizadas con los Nros. de Serie: S900804150, S890702398, S900502609, W1056780, DX11167V, DX12662V, DX03013V, DX06321V, DX05414V, DX08690V, conforme lo establece el literal p) del artículo 14º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y el literal j) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, asimismo, se ha determinado una falta de correspondencia entre las memorias de sólo lectura cuya autorización de explotación se solicita y las que efectivamente se encuentran en la sala de juegos, razón por la que se procede al retiro de cincuenta y uno (51) memorias de sólo lectura, de la base de datos presentada por la solicitante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables;De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 -“Ley del Procedimiento Administrativo General”- y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 026-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 099-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR, 401-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 643-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC y Legal N°888-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa CORPORACIÓN AVENTURA S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “ABANCAY I” ubicada en la Avenida Abancay Nº 568 – 570, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (5) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de dieciséis (16) máquinas tragamonedas y sesenta y ocho (68) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Se excluye de la presente autorización once (11) máquinas tragamonedas y cincuenta y uno (51) memorias de sólo lectura por las razones señaladas en la parte considerativa, según detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 7º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de