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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369631 29.10.- Si hubiese algún voto discordante, tendrá que anexarse al Acta la fundamentación correspondiente y el integrante de la Comisión deberá fi rmarla en señal de discordancia. 29.11.- En caso de infracciones muy graves, en donde la recomendación sea el sometimiento al Consejo/Junta de Investigación, el Acta será elevada por conducto regular a la Dirección General de Personal o similar, adjuntando la documentación o prueba que esté en poder de la Comisión, afi n que sean utilizadas por el Órgano de Investigación Final correspondiente. 29.12.- Las Comisiones Internas de Investigación no sancionarán, debiendo pronunciarse en forma de recomendación respecto a las sanciones que deban imponerse al Personal Militar. Artículo 30º.- Inspectoría 30.1.- El procedimiento de investigación de los Sistemas de Inspectoría y Preboste se regula por la normatividad legal expresa, reglamentos y ordenanzas internas de cada Institución Armada, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. 30.2.- Los procedimientos disciplinarios originados como consecuencia de exámenes de control programados o inopinados, realizados por las Inspectorías, o de las investigaciones de competencia del Preboste, en los que se haya determinado la existencia de infracciones graves no evidentes o muy graves, se sujetarán a los procedimientos detallados en los artículos 23º y 24º del presente Reglamento, respectivamente. 30.3.- Por razones de nivel jerárquico del investigado, en los casos en que no puedan intervenir los Organos de Investigación, la Inspectoría de la Institución se avocará a la investigación de la infracción, observando el procedimiento previsto en el Título IV Parte Procedimental del presente Reglamento, en lo que le fuere aplicable. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN FINAL Artículo 31º.- De los Órganos de Investigación Final 31.1.- Los Órganos de Investigación Final se reunirán, conforme a lo dispuesto en los artículos 43º y 48º de la Ley, con el fi n de investigar los casos en los que se presuma la comisión de infracciones muy graves tipifi cadas en el Anexo III de la misma Ley, por parte de el o los investigados. 31.2.- La Dirección General de Personal o similar, remitirá al Presidente de los Consejos/Juntas de Investigación respectivos/as, los antecedentes, datos personales y el legajo personal del investigado, así como todos los documentos que se relacionan con el caso sometido a investigación. 31.3.- El Secretario informará al Presidente del Consejo/Junta correspondiente, sobre el caso que ha sido sometido a dicho órgano. 31.4.- El Presidente efectuará las siguientes acciones: 1.- Convocar a sesión del Consejo/Junta, el mismo/ la misma que deberá emitir su pronunciamiento dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes, conforme a los artículos 43º y 48º de la Ley. En caso de requerirse mayor tiempo, excepcionalmente, en razón a la complejidad del caso o cantidad de personal investigado, podrá ser prorrogado hasta por diez (10) días hábiles. 2.- Disponer que se notifi que al investigado, mediante memorándum, que su caso ha sido sometido al Consejo/Junta para su investigación, así como los cargos que se le imputan, los mismos que serán detallados específi camente, a fi n que en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, presente su informe de descargo. En caso de requerir el investigado mayor tiempo, excepcionalmente y por razones justifi cadas, se le concederá un plazo ampliatorio de cinco (05) días calendario. 3.- Disponer que dicha notifi cación se realice personalmente en la Unidad/Dependencia donde labora o en su domicilio, debiendo constar para el efecto, el cargo de recepción. En caso de que el investigado no reciba la notifi cación, se niegue a fi rmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notifi cador dejará constancia por escrito sobre dichas circunstancias. 4.- Comprender todos los hechos que tengan relación con el caso que le ha sido sometido. 5.- Citar a los testigos y actuar todas las pruebas que estime conveniente, relacionadas a los hechos sometidos a su conocimiento, así como solicitar de cualquier persona u organismo la información escrita necesaria.6.- En los casos que el Consejo/Junta de Investigación considere necesaria la concurrencia de el o los investigados, éstos deberán asistir obligatoriamente a la citación correspondiente, a fi n de responder las preguntas que formulen los miembros del Organo de Investigación, siendo potestativo asistir con un Abogado de su libre elección o solicitarlo previamente a la Institución Armada, para casos de infracciones muy graves. Esta citación prevalece sobre cualquier comisión de servicio. 7.- La manifestación prestada por el o los investigados constará en acta suscrita por todos los intervinientes. 31.5.- El investigado podrá hacer uso de su derecho de defensa legal administrativa, no pudiendo ser privado del mismo en ningún estado del proceso disciplinario. En caso de requerir de la presencia de un Abogado, el investigado comunicará la designación de su abogado, por escrito dirigido al Presidente del Consejo/Junta de Investigación o, en su defecto, este defensor será designado por la Institución Armada a la cual pertenece, siempre que lo haya solicitado y cuando se trate del procedimiento sancionador para infracciones muy graves. 31.6.- La participación del abogado en la defensa legal administrativa, se circunscribe al asesoramiento del investigado en las diligencias dispuestas por el Presidente del Consejo/Junta de Investigación, pudiendo tener acceso al expediente de investigación. 31.7.- Recibido el informe de descargo, el Secretario pondrá a disposición de los miembros del Consejo/Junta de Investigación, la documentación recopilada. Posteriormente, se evaluará el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, así como la información recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos materia de investigación. 31.8.- Los Consejos/Juntas de Investigación tendrán en cuenta, antes de adoptar sus acuerdos, las circunstancias atenuantes y agravantes señaladas en los artículos 57º y 58º de la Ley. 31.9.- Al término de las investigaciones, se formulará el Acta correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el formato del Anexo 05, la misma que deberá ser fi rmada por los miembros del Consejo/Junta de Investigación, cuyo número no será inferior a tres (03), incluido el Asesor Jurídico. Si hubiese algún voto discordante, tendrá que anexarse al Acta, con la fundamentación correspondiente y el integrante de la Comisión deberá fi rmarla en señal de discordancia. 31.10.- El Acta original se elevará a la autoridad que dispuso el sometimiento, para la respectiva resolución de aprobación, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de recibido el acuerdo del Consejo/Junta de Investigación. 31.11.- Los Consejos/Juntas de Investigación no sancionarán, debiendo pronunciarse en forma de recomendación, respecto a las sanciones que deban imponerse al Personal investigado. 31.12.- Copia del Acta deberá ser insertada en el Legajo Personal del investigado, en caso de determinársele responsabilidad. Artículo 32º.- Aprobación de las recomendaciones de los Consejos/Juntas de Investigación e imposición de sanciones Las recomendaciones contenidas en las Actas de los Consejos/Juntas de Investigación, serán aprobadas por la autoridad que los convocó y las acciones correctivas se aplicarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 63º y 66º de la Ley. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS EN QUE ESTÁ INVOLUCRADO PERSONAL MILITAR DE DIFERENTES INSTITUCIONES ARMADAS Artículo 33º.- Procedimiento Para los asuntos en los que resulte involucrado Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas, se procederá conforme a lo establecido en el presente Reglamento para los Órganos de Investigación Final y lo previsto para el procedimiento de infracciones muy graves. CAPÍTULO VIII IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SANCIONES Artículo 34º.- Procedimiento de los recursos de impugnación Se sujetará a lo establecido en los artículos 70º al