Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369631

29.10.- Si hubiese algun MORDAZA discordante, tendra que anexarse al Acta la fundamentacion correspondiente y el integrante de la Comision debera firmarla en senal de discordancia. 29.11.- En caso de infracciones muy graves, en donde la recomendacion sea el sometimiento al Consejo/Junta de Investigacion, el Acta sera elevada por conducto regular a la Direccion General de Personal o similar, adjuntando la documentacion o prueba que este en poder de la Comision, a fin que MORDAZA utilizadas por el Organo de Investigacion Final correspondiente. 29.12.- Las Comisiones Internas de Investigacion no sancionaran, debiendo pronunciarse en forma de recomendacion respecto a las sanciones que deban imponerse al Personal Militar. Articulo 30º.- Inspectoria 30.1.- El procedimiento de investigacion de los Sistemas de Inspectoria y Preboste se regula por la normatividad legal expresa, reglamentos y ordenanzas internas de cada Institucion Armada, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. 30.2.- Los procedimientos disciplinarios originados como consecuencia de examenes de control programados o inopinados, realizados por las Inspectorias, o de las investigaciones de competencia del Preboste, en los que se MORDAZA determinado la existencia de infracciones graves no evidentes o muy graves, se sujetaran a los procedimientos detallados en los articulos 23º y 24º del presente Reglamento, respectivamente. 30.3.- Por razones de nivel jerarquico del investigado, en los casos en que no puedan intervenir los Organos de Investigacion, la Inspectoria de la Institucion se avocara a la investigacion de la infraccion, observando el procedimiento previsto en el Titulo IV Parte Procedimental del presente Reglamento, en lo que le fuere aplicable. CAPITULO VI ORGANOS DE INVESTIGACION FINAL Articulo 31º.- De los Organos de Investigacion Final 31.1.- Los Organos de Investigacion Final se reuniran, conforme a lo dispuesto en los articulos 43º y 48º de la Ley, con el fin de investigar los casos en los que se presuma la comision de infracciones muy graves tipificadas en el Anexo III de la misma Ley, por parte de el o los investigados. 31.2.- La Direccion General de Personal o similar, remitira al Presidente de los Consejos/Juntas de Investigacion respectivos/as, los antecedentes, datos personales y el legajo personal del investigado, asi como todos los documentos que se relacionan con el caso sometido a investigacion. 31.3.- El Secretario informara al Presidente del Consejo/Junta correspondiente, sobre el caso que ha sido sometido a dicho organo. 31.4.- El Presidente efectuara las siguientes acciones: 1.- Convocar a sesion del Consejo/Junta, el mismo/ la misma que debera emitir su pronunciamiento dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes, conforme a los articulos 43º y 48º de la Ley. En caso de requerirse mayor tiempo, excepcionalmente, en razon a la complejidad del caso o cantidad de personal investigado, podra ser prorrogado hasta por diez (10) dias habiles. 2.- Disponer que se notifique al investigado, mediante memorandum, que su caso ha sido sometido al Consejo/ Junta para su investigacion, asi como los cargos que se le imputan, los mismos que seran detallados especificamente, a fin que en el plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, presente su informe de descargo. En caso de requerir el investigado mayor tiempo, excepcionalmente y por razones justificadas, se le concedera un plazo ampliatorio de cinco (05) dias calendario. 3.- Disponer que dicha notificacion se realice personalmente en la Unidad/Dependencia donde labora o en su domicilio, debiendo constar para el efecto, el cargo de recepcion. En caso de que el investigado no reciba la notificacion, se niegue a firmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notificador dejara MORDAZA por escrito sobre dichas circunstancias. 4.- Comprender todos los hechos que tengan relacion con el caso que le ha sido sometido. 5.- Citar a los testigos y actuar todas las pruebas que estime conveniente, relacionadas a los hechos sometidos a su conocimiento, asi como solicitar de cualquier persona u organismo la informacion escrita necesaria.

6.- En los casos que el Consejo/Junta de Investigacion considere necesaria la concurrencia de el o los investigados, estos deberan asistir obligatoriamente a la citacion correspondiente, a fin de responder las preguntas que formulen los miembros del Organo de Investigacion, siendo potestativo asistir con un Abogado de su libre eleccion o solicitarlo previamente a la Institucion Armada, para casos de infracciones muy graves. Esta citacion prevalece sobre cualquier comision de servicio. 7.- La manifestacion prestada por el o los investigados constara en acta suscrita por todos los intervinientes. 31.5.- El investigado podra hacer uso de su derecho de defensa legal administrativa, no pudiendo ser privado del mismo en ningun estado del MORDAZA disciplinario. En caso de requerir de la presencia de un Abogado, el investigado comunicara la designacion de su abogado, por escrito dirigido al Presidente del Consejo/Junta de Investigacion o, en su defecto, este defensor sera designado por la Institucion Armada a la cual pertenece, siempre que lo MORDAZA solicitado y cuando se trate del procedimiento sancionador para infracciones muy graves. 31.6.- La participacion del abogado en la defensa legal administrativa, se circunscribe al asesoramiento del investigado en las diligencias dispuestas por el Presidente del Consejo/Junta de Investigacion, pudiendo tener acceso al expediente de investigacion. 31.7.- Recibido el informe de descargo, el Secretario pondra a disposicion de los miembros del Consejo/Junta de Investigacion, la documentacion recopilada. Posteriormente, se evaluara el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, asi como la informacion recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos materia de investigacion. 31.8.- Los Consejos/Juntas de Investigacion tendran en cuenta, MORDAZA de adoptar sus acuerdos, las circunstancias atenuantes y agravantes senaladas en los articulos 57º y 58º de la Ley. 31.9.- Al termino de las investigaciones, se formulara el Acta correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el formato del Anexo 05, la misma que debera ser firmada por los miembros del Consejo/Junta de Investigacion, cuyo numero no sera inferior a tres (03), incluido el Asesor Juridico. Si hubiese algun MORDAZA discordante, tendra que anexarse al Acta, con la fundamentacion correspondiente y el integrante de la Comision debera firmarla en senal de discordancia. 31.10.- El Acta original se elevara a la autoridad que dispuso el sometimiento, para la respectiva resolucion de aprobacion, dentro de los siete (7) dias habiles siguientes de recibido el acuerdo del Consejo/Junta de Investigacion. 31.11.- Los Consejos/Juntas de Investigacion no sancionaran, debiendo pronunciarse en forma de recomendacion, respecto a las sanciones que deban imponerse al Personal investigado. 31.12.- MORDAZA del Acta debera ser insertada en el Legajo Personal del investigado, en caso de determinarsele responsabilidad. Articulo 32º.- Aprobacion de las recomendaciones de los Consejos/Juntas de Investigacion e imposicion de sanciones Las recomendaciones contenidas en las Actas de los Consejos/Juntas de Investigacion, seran aprobadas por la autoridad que los convoco y las acciones correctivas se aplicaran de acuerdo a lo senalado en los articulos 63º y 66º de la Ley. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS EN QUE ESTA INVOLUCRADO PERSONAL MILITAR DE DIFERENTES INSTITUCIONES ARMADAS Articulo 33º.- Procedimiento Para los asuntos en los que resulte involucrado Personal Militar de diferentes Instituciones Armadas, se procedera conforme a lo establecido en el presente Reglamento para los Organos de Investigacion Final y lo previsto para el procedimiento de infracciones muy graves. CAPITULO VIII IMPUGNACION ADMINISTRATIVA DE LAS SANCIONES Articulo 34º.- Procedimiento de los recursos de impugnacion Se sujetara a lo establecido en los articulos 70º al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.