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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369626 YGP y Legal Nº 988-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de dieciséis (16) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Technologies Inc, fabricadas por la misma empresa solicitante (Australia), según el siguiente detalle: N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007698 0152168-U72 (U72) 02 A0007699 0152168-U73 (U73) 03 A0007700 0152168-U85 (U85) 04 A0007701 0152168-U86 (U86)05 A0007702 0152169-U72 (U72)06 A0007703 0152169-U73 (U73)07 A0007704 0152169-U85 (U85)08 A0007705 0152169-U86 (U86)09 A0007706 0152197-U72 (U72)10 A0007707 0152197-U73 (U73) 11 A0007708 0152197-U85 (U85) 12 A0007709 0152197-U86 (U86)13 A0007710 0152198-U72 (U72)14 A0007711 0152198-U73 (U73)15 A0007712 0152198-U85(U85)16 A0007713 0152198-U86 (U86) Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 180676-9 Renuevan calificación como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura concedida a la Pontificia Universidad Católica del Perú - Laboratorio de Certificación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 23 de octubre de 2007Vistos, el Expediente Nº 002255-2007-MINCETUR, de fecha 13.08.2007, presentado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú - Laboratorio de Certifi cación, en el que solicita la renovación de la califi cación como entidad autorizada para expedir Certifi cados de Cumplimiento de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, para la autorización y registro de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se requiere previamente de la evaluación técnica de los modelos de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura efectuada por un Laboratorio de Certifi cación autorizado por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, por su parte el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece que los modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura requieren para su autorización y registro de un examen técnico ante una entidad autorizada para expedir Certifi cados de Cumplimiento; Que, para tal efecto, el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modifi cada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la renovación antes indicada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 309-2003- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 6.05.2003, y Resolución Directoral Nº 430-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.08.2005, se resolvió renovar la califi cación del Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú como entidad autorizada a expedir Certifi cados de Cumplimiento;Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú - Laboratorio de Certifi cación ha cumplido con presentar la documentación requerida para acceder a la renovación de la califi cación otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 194- 2007-MINCETUR/VMT//DGJCMT/SDAR-YGP, de fecha 12.10.2007, se deja constancia sobre la verifi cación de la capacidad tecnológica e infraestructura necesarios para la evaluación técnica de las máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 969-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR y Técnico Nº 194-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR-YGP, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la califi cación como entidad autorizada para expedir los Certifi cados de Cumplimiento de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura concedida a la Pontifi cia Universidad Católica del Perú - Laboratorio de Certifi cación, según el siguiente detalle: Registro L003 Laboratorio autorizado Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú Representante Sr. Luis Guzmán Barrón Sobrevilla Rector de la PUCP Personas autorizadas para suscribir los Certifi cados de CumplimientoIng. David Chávez Muñoz Jefe del Laboratorio de Certifi cación País de origen Perú Artículo 2º.- La entidad autorizada deberá observar las obligaciones establecidas en el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones administrativas a que hubiera lugar así como cumplir cualquier otra obligación derivada de la Ley, el reglamento y Directivas. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV de la de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, en aplicación de los Principios de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de verifi car la autenticidad de la información y/o documentación presentada así como el cumplimiento de las obligaciones exigibles a los laboratorios de certifi cación contenidas en la legislación que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el plazo de vigencia de la califi cación otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de dos (2) años contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinosy Máquinas Tragamonedas 180676-5 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29131 Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29131 se promulgó la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas;