Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29131 - Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, establece que su reglamentacion debe efectuarse dentro de los noventa (90) dias siguientes a su publicacion; Que, resulta imperativo establecer normas y procedimientos complementarios para la aplicacion y cumplimiento de la Ley Nº 29131 - Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a fin de prevenir, tipificar y sancionar las faltas de naturaleza disciplinaria en la que pudiese incurrir el personal militar en situacion de actividad de las Fuerzas Armadas, asi como reglamentar el procedimiento administrativo-disciplinario que ello demanda; De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29131, Ley de Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el que esta constituido por SEIS (06) Titulos, ONCE (11) Capitulos, TREINTA Y CINCO (35) Articulos, DOS (02) Disposiciones Complementarias, UNA (01) Disposicion Final y CINCO (05) Anexos. Articulo 2º.- Derogatoria Deroguese toda disposicion reglamentaria que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29131 LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento tiene por objeto regular las normas sustantivas y de procedimientos necesarias para la aplicacion y cumplimiento de la Ley Nº 29131 - Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en adelante la Ley. Su alcance esta delimitado por el articulo III de la Ley y comprende: a) A los Oficiales Generales y Almirantes b) A los Oficiales Superiores c) A los Oficiales Subalternos d) Tecnicos Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar e) Tropa y Marineria La aplicacion del presente Reglamento se orienta bajo los principios establecidos en el articulo IV de la Ley Nº 29131 y es aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad, cualquiera sea su mision y empleo. TITULO I DE LA FUNCION MILITAR Articulo 1º.- Condicion de militar La condicion de militar se opta por voluntad propia y se adquiere a traves de los centros de formacion, procesos de asimilacion y servicio militar; se sujeta a las condiciones de MORDAZA y restricciones propias de la MORDAZA militar. Se sustenta en la disciplina, MORDAZA, honor, moral, etica y MORDAZA militares. La condicion de militar implica la emision y el cumplimiento de las ordenes legitimamente impartidas. Articulo 2º.- Orden militar Es la expresion verbal o escrita de lo que un superior jerarquico militar requiere que cumpla un subordinado. Debe ser MORDAZA, precisa, concisa y contener solo lo que el subordinado debe saber para cumplir su mision.

Articulo 3º.- Orden manifiestamente ilegal Son aquellas ordenes contrarias al ordenamiento constitucional, legal o que supongan la comision de hechos delictivos o la violacion flagrante de derechos fundamentales de la persona, sin perjuicio a lo establecido en el articulo 9º de la Ley. Su emision no comporta obligacion de cumplimiento por el subordinado. Articulo 4º.- Sustentacion de negativa de cumplimiento de una orden 4.1.- El subordinado debe sustentar su negativa de manera verbal o por escrito al superior que impartio la orden, en forma inmediata. 4.2.- En ambos casos, el subordinado esta obligado a informar por escrito al Comando inmediato superior de quien impartio la orden, dentro de las 48 horas de producida y de no ser posible por razones justificadas, lo MORDAZA por cualquier otro medio radial, facsimil, telefonico, informatico y/o electronico disponible. Articulo 5º.- Abuso de la facultad a resistirse al cumplimiento de una orden Es el uso arbitrario y sin sustento de la facultad de incumplir ordenes, previsto en el articulo 3º de la Ley y en el articulo 2º del presente Reglamento. Este abuso es considerado como infraccion grave en el Anexo II (Numeral II.4 - 2) de la Ley. Articulo 6º.- MORDAZA militar, honor, moral y etica militar Los valores senalados en la Ley, especialmente el MORDAZA militar, honor, moral y etica militar, deben ser cumplidos por el Personal Militar tanto dentro como fuera del servicio, por lo que su inobservancia sera objeto de la respectiva sancion disciplinaria, siempre que se encuentre tipificada como infraccion disciplinaria en la Ley. Articulo 7º.- Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales La regulacion en el ejercicio de los derechos constitucionales a que se hace referencia en el articulo 9º de la Ley, determina su restriccion y limitacion por razon de la condicion de militar, conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica. Articulo 8º.- Puntaje de demerito 8.1.- Entiendase que el puntaje de demerito al que hace referencia el articulo 11º de la Ley, sera considerado solo para efectos del MORDAZA de ascensos del Personal Militar. 8.2.- La valoracion de demerito se establecera en los Reglamentos de las Leyes de Ascenso del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 9º.- Tipicidad de infracciones El superior que sanciona considerara unicamente como infracciones disciplinarias, a las tipificadas de manera expresa en los Anexos I, II y III de la Ley Nº 29131 - Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Articulo 10º.- Sancion disciplinaria 10.1.- Las sanciones disciplinarias se encuentran senaladas en los Anexos I, II y III de la Ley a la que se hace mencion en el articulo 9º del presente Reglamento y son impuestas al Personal Militar, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir; si el fundamento se encuentra protegido por la Ley y es distinto al de indole penal y/o civil, la acreditacion de los hechos en los procesos judiciales vinculara al procedimiento disciplinario, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 10.2.- El Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que MORDAZA conocimiento de la comision de un delito o halle indicios de tales hechos, formulara de manera inmediata la denuncia a la autoridad competente, sin perjuicio que se continue con la tramitacion del procedimiento administrativo disciplinario respectivo. Articulo 11º.- Unicas sanciones a imponerse Dependiendo de la gravedad de la infraccion cometida, se impondran unicamente como sanciones disciplinarias al Personal Militar infractor, las siguientes: amonestacion, arresto simple, arresto de rigor, postergacion en el ascenso, pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria,

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