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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369627 Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, establece que su reglamentación debe efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su publicación; Que, resulta imperativo establecer normas y procedimientos complementarios para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a fi n de prevenir, tipifi car y sancionar las faltas de naturaleza disciplinaria en la que pudiese incurrir el personal militar en situación de actividad de las Fuerzas Armadas, así como reglamentar el procedimiento administrativo-disciplinario que ello demanda; De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29131, Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el que está constituido por SEIS (06) Títulos, ONCE (11) Capítulos, TREINTA Y CINCO (35) Artículos, DOS (02) Disposiciones Complementarias, UNA (01) Disposición Final y CINCO (05) Anexos. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese toda disposición reglamentaria que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29131 - LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento tiene por objeto regular las normas sustantivas y de procedimientos necesarias para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en adelante la Ley. Su alcance está delimitado por el artículo III de la Ley y comprende: a) A los Ofi ciales Generales y Almirantes b) A los Ofi ciales Superioresc) A los Ofi ciales Subalternosd) Técnicos Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar e) Tropa y Marinería La aplicación del presente Reglamento se orienta bajo los principios establecidos en el artículo IV de la Ley Nº 29131 y es aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad, cualquiera sea su misión y empleo. TÍTULO I DE LA FUNCIÓN MILITAR Artículo 1º.- Condición de militar La condición de militar se opta por voluntad propia y se adquiere a través de los centros de formación, procesos de asimilación y servicio militar; se sujeta a las condiciones de vida y restricciones propias de la carrera militar. Se sustenta en la disciplina, espíritu, honor, moral, ética y virtudes militares. La condición de militar implica la emisión y el cumplimiento de las órdenes legítimamente impartidas. Artículo 2º.- Orden militar Es la expresión verbal o escrita de lo que un superior jerárquico militar requiere que cumpla un subordinado. Debe ser clara, precisa, concisa y contener sólo lo que el subordinado debe saber para cumplir su misión.Artículo 3º.- Orden manifi estamente ilegal Son aquellas órdenes contrarias al ordenamiento constitucional, legal o que supongan la comisión de hechos delictivos o la violación fl agrante de derechos fundamentales de la persona, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 9º de la Ley. Su emisión no comporta obligación de cumplimiento por el subordinado. Artículo 4º.- Sustentación de negativa de cumplimiento de una orden 4.1.- El subordinado debe sustentar su negativa de manera verbal o por escrito al superior que impartió la orden, en forma inmediata. 4.2.- En ambos casos, el subordinado está obligado a informar por escrito al Comando inmediato superior de quien impartió la orden, dentro de las 48 horas de producida y de no ser posible por razones justifi cadas, lo hará por cualquier otro medio radial, facsímil, telefónico, informático y/o electrónico disponible. Artículo 5º.- Abuso de la facultad a resistirse al cumplimiento de una orden Es el uso arbitrario y sin sustento de la facultad de incumplir órdenes, previsto en el artículo 3º de la Ley y en el artículo 2º del presente Reglamento. Este abuso es considerado como infracción grave en el Anexo II (Numeral II.4 - 2) de la Ley. Artículo 6º.- Espíritu militar, honor, moral y ética militar Los valores señalados en la Ley, especialmente el espíritu militar, honor, moral y ética militar, deben ser cumplidos por el Personal Militar tanto dentro como fuera del servicio, por lo que su inobservancia será objeto de la respectiva sanción disciplinaria, siempre que se encuentre tipifi cada como infracción disciplinaria en la Ley. Artículo 7º.- Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales La regulación en el ejercicio de los derechos constitucionales a que se hace referencia en el artículo 9º de la Ley, determina su restricción y limitación por razón de la condición de militar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política. Artículo 8º.- Puntaje de demérito 8.1.- Entiéndase que el puntaje de demérito al que hace referencia el artículo 11º de la Ley, será considerado sólo para efectos del proceso de ascensos del Personal Militar. 8.2.- La valoración de demérito se establecerá en los Reglamentos de las Leyes de Ascenso del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 9º.- Tipicidad de infracciones El superior que sanciona considerará únicamente como infracciones disciplinarias, a las tipifi cadas de manera expresa en los Anexos I, II y III de la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Artículo 10º.- Sanción disciplinaria 10.1.- Las sanciones disciplinarias se encuentran señaladas en los Anexos I, II y III de la Ley a la que se hace mención en el artículo 9º del presente Reglamento y son impuestas al Personal Militar, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir; si el fundamento se encuentra protegido por la Ley y es distinto al de índole penal y/o civil, la acreditación de los hechos en los procesos judiciales vinculará al procedimiento disciplinario, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 10.2.- El Comando/Director/Jefe de la Unidad o Dependencia que tome conocimiento de la comisión de un delito o halle indicios de tales hechos, formulará de manera inmediata la denuncia a la autoridad competente, sin perjuicio que se continúe con la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario respectivo. Artículo 11º.- Únicas sanciones a imponerse Dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, se impondrán únicamente como sanciones disciplinarias al Personal Militar infractor, las siguientes: amonestación, arresto simple, arresto de rigor, postergación en el ascenso, pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria,