Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

29/03/2007/D de fecha 29 de marzo de 2007 y rectificado mediante Acuerdo de Directorio N°390-85-07/06/2007/D de fecha de fecha 7 de junio de 2007, en el distrito de Ventanilla ­ Callao, en una superficie de 7,605,150.57 metros cuadrados; Que, con fecha 22 de noviembre de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 0412007-MTC, por medio del cual se modifico el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y se establecieron disposiciones sobre el pago del derecho de vigencia anual y autorizacion de uso de area acuatica y franja costera; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N°008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, la Gerencia General de la APN dispuso que OPORSA debia cancelar por concepto de derecho de vigencia de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera correspondiente a la Resolucion Suprema N°0482007-MTC, la cantidad de S/. 386,881.30 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un y 30/100 Nuevos Soles), por el periodo comprendido entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007; Que, asimismo, se otorgo un plazo de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la citada Resolucion, para que OPORSA pueda efectuar el pago indicado en el parrafo precedente. Dicha Resolucion fue notificada a OPORSA con fecha 29 de febrero de 2008, segun consta en la Carta N°070-2008-APN/GG remitida por la APN; Que, con fecha 24 de marzo de 2008, OPORSA interpuso ante la APN un Recurso de Apelacion contra lo dispuesto en la Resolucion de Gerencia General N°0082008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, por medio de la cual se dispuso que OPORSA debia cancelar por concepto de derecho de vigencia de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera correspondiente a la Resolucion Suprema N°048-2007MTC, la cantidad de S/. 386,881.30 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un y 30/100 Nuevos Soles), por el periodo comprendido entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Oficio N°387-2008-APN/GG recibido con fecha 25 de marzo de 2008, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Recurso de Apelacion presentado por OPORSA contra la Resolucion de Gerencia General N°008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008; Que, con escrito ingresado el 3 de MORDAZA de 2008, con Registro P/D N° 035664, OPORSA comunico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que ha presentado una queja ante el Tribunal Fiscal, debido a que la APN supuestamente ha vulnerado el procedimiento contencioso - tributario al elevar el recurso de apelacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no a dicho Tribunal conforme lo senala el Codigo Tributario; Que, respecto al recurso de queja presentado por OPORSA ante el Tribunal Fiscal, es preciso indicar que el mismo pretende desconocer la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para conocer el Recurso de Apelacion presentado por la citada empresa, contra lo dispuesto en la Resolucion de Gerencia General N° 008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, emitida por la APN; alegando que la materia controvertida es de naturaleza tributaria, por lo que la autoridad competente es en realidad el Tribunal Fiscal; Que, en tal sentido, aun en el caso que el Tribunal Fiscal resuelva que la controversia planteada tiene caracter tributario, debera tenerse en consideracion lo previsto en el Articulo 124° del TUO del Codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el mismo que a la letra dispone lo siguiente: "Articulo 124°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario: a) La reclamacion ante la Administracion Tributaria. b) La apelacion ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolucion sobre las reclamaciones MORDAZA sido emitida por organo sometido a jerarquia, los reclamantes deberan apelar ante el superior jerarquico MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal.

En ningun caso podra haber mas de dos instancias MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal." Que, asimismo, es necesario advertir que el Articulo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece textualmente lo siguiente: Articulo 47°.- Contra lo que resuelvan las Autoridades Portuarias proceden los recursos administrativos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Autoridad Portuaria Nacional resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia en los procedimientos de competencia de las Autoridades Portuarias Regionales. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional. Que, en consecuencia, aun cuando se decida que la materia controvertida es una de naturaleza tributaria, en aplicacion de los articulos anteriormente citados, el Tribunal Fiscal solo podra ser competente para conocer el caso, luego que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se pronuncie respecto del Recurso de Apelacion presentado por OPORSA, considerando que conforme a lo dispuesto en el Articulo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, hecha esta primera salvedad, corresponde analizar el Recurso de Apelacion presentado por OPORSA; Que, conforme se ha indicado lineas arriba, el articulo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC senala que "el Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional"; Que, por su parte, el Articulo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 establece los recursos administrativos que pueden ser interpuestos por los administrados, indicando que los mismos son: a) Recurso de Reconsideracion, b) Recurso de Apelacion y c) Recurso de Revision. El termino para la interposicion de los recursos MORDAZA mencionados es de quince (15) dias perentorios y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Que, asimismo, el Articulo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, dispone que "el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Que, conforme a lo indicado en los antecedentes del presente Informe con fecha 24 de marzo de 2008, OPORSA interpuso ante la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional un Recurso de Apelacion contra lo dispuesto en la Resolucion de Gerencia General N°008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, por medio de la cual se dispuso que OPORSA debia cancelar por concepto de derecho de vigencia correspondiente al periodo comprendido entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007, la cantidad de S/. 386,881.30 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un y 30/100 Nuevos Soles); Que, dicho Recurso de Apelacion fue presentado dentro del plazo establecido en el Articulo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, citado anteriormente, cumpliendo ademas con los requisitos establecidos en los Articulos 211° y 113° de la citada norma. En consecuencia corresponde analizar el fondo del Recurso de Apelacion presentado por OPORSA; Que, en tal sentido, OPORSA fundamenta su Recurso de Apelacion en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I. LA AUTORIZACION TEMPORAL SOLICITADA ES DIFERENTE A LA "AUTORIZACION" A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 26° DE LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ­ LEY Nº 27943. Que, respecto a este punto OPORSA sostiene que entre el 30 de octubre de 2006 y el 3 de MORDAZA de 2007, su

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