TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372006 29/03/2007/D de fecha 29 de marzo de 2007 y rectifi cado mediante Acuerdo de Directorio N°390-85-07/06/2007/D de fecha de fecha 7 de junio de 2007, en el distrito de Ventanilla – Callao, en una superfi cie de 7,605,150.57 metros cuadrados; Que, con fecha 22 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 041- 2007-MTC, por medio del cual se modifi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y se establecieron disposiciones sobre el pago del derecho de vigencia anual y autorización de uso de área acuática y franja costera; Que, mediante Resolución de Gerencia General N°008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, la Gerencia General de la APN dispuso que OPORSA debía cancelar por concepto de derecho de vigencia de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera correspondiente a la Resolución Suprema N°048-2007-MTC, la cantidad de S/. 386,881.30 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un y 30/100 Nuevos Soles), por el período comprendido entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007; Que, asimismo, se otorgó un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de notifi cada la citada Resolución, para que OPORSA pueda efectuar el pago indicado en el párrafo precedente. Dicha Resolución fue notifi cada a OPORSA con fecha 29 de febrero de 2008, según consta en la Carta N°070-2008-APN/GG remitida por la APN; Que, con fecha 24 de marzo de 2008, OPORSA interpuso ante la APN un Recurso de Apelación contra lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General N°008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, por medio de la cual se dispuso que OPORSA debía cancelar por concepto de derecho de vigencia de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera correspondiente a la Resolución Suprema N°048-2007-MTC, la cantidad de S/. 386,881.30 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un y 30/100 Nuevos Soles), por el período comprendido entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Ofi cio N°387-2008-APN/GG recibido con fecha 25 de marzo de 2008, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Recurso de Apelación presentado por OPORSA contra la Resolución de Gerencia General N°008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008; Que, con escrito ingresado el 3 de abril de 2008, con Registro P/D N° 035664, OPORSA comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que ha presentado una queja ante el Tribunal Fiscal, debido a que la APN supuestamente ha vulnerado el procedimiento contencioso - tributario al elevar el recurso de apelación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no a dicho Tribunal conforme lo señala el Código Tributario; Que, respecto al recurso de queja presentado por OPORSA ante el Tribunal Fiscal, es preciso indicar que el mismo pretende desconocer la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para conocer el Recurso de Apelación presentado por la citada empresa, contra lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General N° 008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, emitida por la APN; alegando que la materia controvertida es de naturaleza tributaria, por lo que la autoridad competente es en realidad el Tribunal Fiscal; Que, en tal sentido, aún en el caso que el Tribunal Fiscal resuelva que la controversia planteada tiene carácter tributario, deberá tenerse en consideración lo previsto en el Artículo 124° del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el mismo que a la letra dispone lo siguiente: “Artículo 124°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario: a) La reclamación ante la Administración Tributaria. b) La apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal.” Que, asimismo, es necesario advertir que el Artículo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece textualmente lo siguiente: Artículo 47°.- Contra lo que resuelvan las Autoridades Portuarias proceden los recursos administrativos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Autoridad Portuaria Nacional resuelve en segunda y última instancia en los procedimientos de competencia de las Autoridades Portuarias Regionales. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve en segunda y última instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional. Que, en consecuencia, aún cuando se decida que la materia controvertida es una de naturaleza tributaria, en aplicación de los artículos anteriormente citados, el Tribunal Fiscal sólo podrá ser competente para conocer el caso, luego que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se pronuncie respecto del Recurso de Apelación presentado por OPORSA, considerando que conforme a lo dispuesto en el Artículo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye la segunda y última instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, hecha esta primera salvedad, corresponde analizar el Recurso de Apelación presentado por OPORSA; Que, conforme se ha indicado líneas arriba, el artículo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC señala que “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve en segunda y última instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional“; Que, por su parte, el Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 establece los recursos administrativos que pueden ser interpuestos por los administrados, indicando que los mismos son: a) Recurso de Reconsideración, b) Recurso de Apelación y c) Recurso de Revisión. El término para la interposición de los recursos antes mencionados es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; Que, asimismo, el Artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, dispone que “el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”; Que, conforme a lo indicado en los antecedentes del presente Informe con fecha 24 de marzo de 2008, OPORSA interpuso ante la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional un Recurso de Apelación contra lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General N°008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, por medio de la cual se dispuso que OPORSA debía cancelar por concepto de derecho de vigencia correspondiente al período comprendido entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007, la cantidad de S/. 386,881.30 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un y 30/100 Nuevos Soles); Que, dicho Recurso de Apelación fue presentado dentro del plazo establecido en el Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, citado anteriormente, cumpliendo además con los requisitos establecidos en los Artículos 211° y 113° de la citada norma. En consecuencia corresponde analizar el fondo del Recurso de Apelación presentado por OPORSA; Que, en tal sentido, OPORSA fundamenta su Recurso de Apelación en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I. LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL SOLICITADA ES DIFERENTE A LA “AUTORIZACIÓN” A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 26° DE LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL – LEY Nº 27943. Que, respecto a este punto OPORSA sostiene que entre el 30 de octubre de 2006 y el 3 de julio de 2007, su Descargado desde www.elperuano.com.pe