Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372007

empresa tramito ante la APN una Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos con fines de estudios para la habilitacion portuaria en el distrito de Ventanilla - Callao, la misma que fue aprobada mediante Resolucion Suprema N° 048-2007-MTC de fecha 3 de MORDAZA de 2007, por un area de 7`605,150.57 m2; Que, dicha Resolucion Suprema reconocio a OPORSA un derecho subjetivo para realizar estudios durante dos (2) anos, para establecer si procedia -tecnica y economicamente- establecer en Ventanilla ­ Callao, un puerto de liquidos y minerales. No obstante, dicha "Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera" no constituye una "Autorizacion" en el sentido de la definicion contenida en la Vigesimo Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ 27943, la misma que establece que una "Autorizacion" es aquel "Acto administrativo mediante el cual la APN confiere a una persona juridica constituida o domiciliada en el MORDAZA, la autorizacion para el inicio a las obras de construccion o ampliacion de un puerto"; Que, respecto a este punto debemos indicar que el literal a) del Articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ D.S. N°003-2004-MTC dispone textualmente que: "Autorizacion Temporal de Uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas[...]"; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, citado en el parrafo precedente, podemos concluir que la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorga al peticionario derecho para realizar obras e instalaciones portuarias de caracter transitorio destinadas a la construccion o ampliacion de un puerto, siempre que tengan caracter transitorio, por lo que consideramos que la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera si se encuentra incluida en la definicion general de "Autorizacion", contenida en la Vigesimo Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ 27943; Que, en consecuencia, debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por OPORSA en este extremo;

Codigo Tributario. Asimismo, senalan que dicho "tributo" fue creado sin respetar los principios constitucionales de la tributacion, es decir los principios de Reserva de Ley, Igualdad y Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona; v. Que, el monto que pretende cobrarse por concepto de Derecho de Vigencia es desproporcionado; Que, en consecuencia, a efectos de analizar lo senalado por OPORSA, resulta necesario determinar si el Derecho de Vigencia constituye o no una obligacion de caracter Tributario; Que, para tales efectos, debemos indicar que los ingresos publicos son los medios que dispone el Estado para cumplir sus fines. Dichos ingresos publicos son designados con diferentes nombres como tributos, regalias, derechos, pagos de canon, entre otros. En un sentido amplio, el Estado obtiene sus recursos utilizando su poder de coercion que se expresa en una MORDAZA juridica, senalando que ingresos obtendra y quienes son los entes especificos que los cubriran; Que, los ingresos o recursos del Estado, se pueden clasificar en dos MORDAZA grupos: - Los ingresos provenientes de bienes y actividades del Estado. (ingresos originarios) - Los ingresos provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberania o al poder de MORDAZA (ingresos derivados). Que, dentro de los ingresos originarios tenemos a los ingresos que provienen de la actividad empresarial del Estado, los que provienen de los bienes de dominio publico (como los recursos naturales) y los que provienen de los servicios publicos, comerciales o industriales que brinda el Estado; Que, la MORDAZA clasificacion, ingresos derivados, podemos subdividirla a su vez en: Tributos. Sanciones. Credito publico y moneda. Que, de lo expuesto se advierte que no todo ingreso del Estado va provenir de los tributos, sino que existen otras formas con que cuenta el Estado, para procurarse de recursos (ingresos) a fin de cumplir con sus fines; Que, hecha esta primera distincion, debemos indicar que el Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru dispone que "los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares. La concesion otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha MORDAZA legal"; Que, en atencion a MORDAZA constitucional senalada en el parrafo precedente, con fecha 26 de junio de 1997, se publico la Ley N° 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en cuyo Articulo 1° se precisa el ambito de su aplicacion, al senalar: "Articulo 1°.- AMBITO DE APLICACION La presente Ley Organica MORDAZA el regimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nacion, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Articulos 66° y 67° del Capitulo II del Titulo III de la Constitucion Politica del Peru y en concordancia con lo establecido en el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internaciones suscritos por el Peru". Que, por su parte, el Articulo 3° de la referida Ley N° 26821, considera como recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el MORDAZA, tales como: - Las aguas: superficiales y subterraneas.

II. EL PODER EJECUTIVO CARECE DE LA FACULTAD PARA GRAVAR CON TRIBUTOS A LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES Y MENOS A LAS OTORGADAS CON ANTERIORIDAD AL D.S. N° 0412007-MTC. Que, en este extremo, OPORSA manifesto lo siguiente: i. Que, la creacion de Autorizaciones Temporales de Uso de Area Acuatica y Franja Costera no emano de la voluntad de la Ley, por lo que no puede presumirse que existio delegacion de facultades -de parte del Congreso hacia el Poder Ejecutivo- para que el Poder Ejecutivo las grave con tributos; MORDAZA en forma imprevista y desproporcionada, en perjuicio de titulares de Autorizaciones Temporales ya otorgadas; ii. Que, en el momento en que se otorgo la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera correspondiente a la Resolucion Suprema N° 048-2007MTC, las mismas no se encontraban afectas al pago de un Derecho de Vigencia Anual, el mismo que fue creado por el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC; iii. Que, el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC adolece de dos graves defectos: a) el Poder ejecutivo carece y carecia de facultades para crear tributos; y b) se pretende afectar hecho cumplidos, a traves de la aplicacion retroactiva de una norma; iv. Que, el Derecho de Vigencia seria un Derecho de caracter tributario, comprendido en la categoria de Tasa segun lo establecido en la MORDAZA II del Titulo Preliminar del

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