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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372105 zonifi cación, con parámetros vigentes basados en distintas normas, el propietario podrá optar por cualquiera de los parámetros, el que aplicará a la totalidad del lote acumulado. Segunda.- Para el Anteproyecto en Consulta no se exigirá la acumulación de los lotes y durante el desarrollo del proyecto deberá efectuarse la acumulación catastral de los lotes; para la fi nalización de las obras será obligatoria la presentación de la acumulación debidamente registrada en el Registro de Predios de la SUNARP. Tercera.- Cuando se menciona Registro catastral, en el presente Reglamento debe entenderse complementariamente al Registro de Predios de la SUNARP. Cuarta.- Establézcase un plazo excepcional de 30 días calendarios, para los casos en los que el conductor de un local comercial acredite tener Compatibilidad de Uso, otorgada por la Municipalidad de San Isidro en base a las Ordenanza Nº 312-MML y Nº 950-MML y/o haber efectuado la inversión respectiva en el acondicionamiento del local para el funcionamiento de dichas actividades en base a la compatibilidad establecida en las normas mencionadas, se otorgue la licencia de funcionamiento defi nitiva para el uso respectivo, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos establecidos. Este derecho no es aplicable para los trámites de Licencia de Obra, ni es transferible a otro conductor. Quinta.- A los predios ubicados dentro de la zona limitada por la Av. Faustino Sánchez Carrión, Av. Felipe S. Salaverry, Malecón Luis Bernales García, Calle Godofredo García y Av. Juan de Aliaga, se les respetará los derechos adquiridos por las Licencias de Obra y/o de Funcionamiento obtenidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. Sexta.- Las disposiciones referidas al uso del retiro municipal como estacionamiento, cualquiera sea la zonifi cación y usos del suelo en donde se ubique, se mantendrán vigentes en tanto no se dicten disposiciones específi cas que normen su uso de acuerdo a sus características y ubicación. Sétima.- En la Página Web de la Municipalidad de San Isidro será publicado el texto concordado del Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI con las ampliaciones modifi caciones y precisiones que se establecen en el presente Decreto de Alcaldía. Octava.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 197327-1 Prohíben manifestaciones o concentraciones públicas en zonas declaradas como restringidas con ocasión de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC-UE y de la XVI Cumbre de Líderes del APEC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-MSI San Isidro, 7 de mayo de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º, numerales 12 y 22, de la Constitución Política, las reuniones en la vía pública pueden ser limitadas por razones probadas de seguridad, así como, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, y al descanso; Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 197º de la citada Carta Magna; Que, los artículos 56º y 80º, numeral 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescriben que las vías y áreas públicas son bienes de dominio y uso público de las municipalidades, y que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, fi scalizar y realizar labores de control de ruidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2007-PCM se declaró el año 2008 como el “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”, en razón que nuestro país será sede de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea, así como de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia-Pacífi co (APEC); Que, en el distrito de San Isidro se ubican la mayoría de embajadas y hoteles donde se quedarán los líderes y visitantes que llegarán al Perú con motivo de las mencionadas cumbres internacionales; Que, en este contexto, no siendo usual la realización de dos cumbres internacionales de esta magnitud en un mismo año, con los riesgos a la seguridad y tranquilidad pública que dichos eventos entrañan, es necesario adoptar medidas preventivas que coadyuven a su desarrollo en un clima de absoluta tranquilidad para los ilustres visitantes; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º, numeral 6, y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR la prohibición de cualquier tipo de manifestación o concentración pública en las vías y áreas públicas del distrito de San Isidro, declaradas como zonas restringidas, con ocasión de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea ALC-UE, así como, de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia-Pacífi co (APEC). Artículo Segundo.- ESTABLECER que con motivo de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea ALC-UE, así como, de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia-Pacífi co (APEC), se encuentra prohibido producir ruidos que resulten molestos en las cercanías de embajadas y hoteles ubicados en distrito de San Isidro. Artículo Tercero.- DISPONER que el incumplimiento de lo establecido en el artículo segundo, será considerado infracción sujeto a sanción de multa, conforme a lo previsto en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a las Gerencias de Fiscalización y de Seguridad Ciudadana, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 197326-1 Disponen el embanderamiento de inmuebles con ocasión de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-MSI San Isidro, 7 de mayo de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2007-PCM se declaró el año 2008 como el “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”, en razón que nuestro país será sede de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea, así como de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia-Pacífi co (APEC); Que, la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea, ALC-UE, se desarrollará del 13 al 17 de mayo en la ciudad de Lima, la que congregará durante esos días a los Jefes de Estado de 33 países de Latinoamérica y del Caribe y 27 de la Unión Descargado desde www.elperuano.com.pe