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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372092 Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la “Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana” correspondiente al año 2008, con el propósito de obtener y mantener actualizado las estadísticas del volumen, peso y precios de aves vivas en los centros de acopio y comercialización, así como conocer la oferta y demanda de aves vivas en los referidos centros de acopio de Lima Metropolitana; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivel de Lima Metropolitana, así como aprobar el formato correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar la realización de la “Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana” correspondiente al año 2008, a nivel de Lima Metropolitana, la que será ejecutada por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura (MINAG). Artículo 2º.- La mencionada Encuesta está dirigida a todas los Centros de Acopio y Comercialización de Aves Vivas a nivel de Lima Metropolitana, con personería natural o jurídica, que desarrollan actividades productivas y de comercialización; Artículo 3º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente Resolución. La información será recabada diariamente entre las 04:00 a 10:00 horas del día encuestado incluyendo sábados, domingos y feriados. Artículo 4º.- La Encuesta será ejecutada mediante entrevista directa a las personas autorizadas por la gerencia o administración de las unidades de investigación a las que se refi ere el Art. 1° de la presente Resolución, los que brindarán las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Información Agraria del MINAG. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 2º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 198413-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedentes reconsidera- ciones interpuestas contra la Res. Nº 341-2008-OC/CD mediante la cual se fijaron Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 370-2008-OS/CD Lima, 9 de mayo de 2008VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Red de Energía del Perú S.A contra la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD y el Informe Nº 229-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 341- 2008-OS/CD (en adelante RESOLUCIÓN), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de abril de 2008, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem K del Anexo A “Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra”, de la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, aplicable según lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de dicha norma aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución de Tarifas en Barra; Que, habiéndose publicado el 14 de abril la RESOLUCIÓN, de acuerdo a las normas citadas en el considerando precedente, los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación, se cumplían el día 07 de mayo de 2008; en consecuencia, el plazo de interposición del Recurso de Reconsideración venció en esta última fecha; Que, con fecha 8 de mayo último, según Registro de Ingreso Nº 3327 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la empresa Red de Energía del Perú S.A., interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; Que, habiéndose interpuesto el recurso indicado luego de haber vencido el plazo para su interposición, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 229- 2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. LUIS GANOZA DE ZAVALA Vicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN 198742-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 372-2008-OS/CD Lima, 9 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe