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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372101 “Artículo 15º.- REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE REGISTRO VISUAL En las zonifi caciones de uso residencial, todas las edifi caciones que se propongan con más de tres (03) pisos y afecten a los predios colindantes, por registro visual de áreas libres privadas destinadas a recreación, como jardines, terrazas, de residencias unifamiliares y bifamiliares, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Los cerramientos verticales de los pozos de luz y/o los retiros posteriores deberán tener una altura de 6.00 ml., con muros de concreto, estructura aporticada y/o muros de ladrillo o similar. A partir de dicha altura deberá proponerse otros materiales opacos debidamente acabados por ambas caras, hasta una altura no menor de 9.00 ml. medidos a partir del nivel de vereda, con la fi nalidad de impedir el registro visual y garantizar la privacidad de las áreas libres de las propiedades colindantes. - También puede impedirse el registro visual mediante elementos arquitectónicos los que deberán ser fi jados de forma permanente, especialmente diseñados y podrán ser adosados a las fachadas laterales o posteriores para impedir el registro visual a las áreas libres y garantizar la privacidad de las propiedades colindantes. - Las soluciones a proponerse, deberán garantizar la privacidad de las áreas señaladas, su permanencia en el tiempo y la calidad de los acabados por ambos lados del elemento de cierre, para lo cual, se deberán presentar los planos de plantas, cortes y detalles constructivos que permitan determinar con precisión las características de los elementos y/o la altura de los mismos. - Las remodelaciones o ampliaciones que eleven una edifi cación sobre los tres (03) pisos y afecten con ello las áreas de protección visual, igualmente deberán proponer una solución que impida el registro visual. Las normas señaladas anteriormente, no rigen cuando los predios colinden con terrenos sin construir, edifi caciones multifamiliares, conjuntos residenciales, lotes o edifi caciones comerciales, o áreas libres en viviendas unifamiliares o bifamiliares destinadas a zonas de servicio, lavanderías y otros. Igualmente no es de aplicación en el caso de regularizaciones ampliaciones o remodelaciones de edifi caciones existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto”. Artículo 10º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16º Modifíquese el literal b.1) del Artículo 16° referido a las “Actividades Comerciales, Ofi cinas Administrativas y/o de Servicios existentes en Zonifi cación Residencial califi cadas con Uso No Conforme” del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “b.1) Los inmuebles inscritos para uso comercial mantendrán el uso autorizado originalmente. De cambiar su actividad, sólo se autorizarán giros de tipo comercio local o de barrio donde los niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la zona residencial. Estos giros son: minimarket, bodega, fl orería, bazar, librería, peluquería, sastrería, mercería y pasamanería, reparación de calzado y lavandería. Los locales comerciales edifi cados con Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad de San Isidro con anterioridad a la vigencia del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC/MSI, y que a la fecha han devenido en uso no conforme por encontrarse en zonifi cación residencial, se les aplicará el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente en el momento de otorgamiento de la Licencia de Construcción. Artículo 11º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17º Modifíquese el numeral 2 del Artículo 17° del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera e Inclúyase el numeral 4 con el siguiente texto: “Artículo 17º.- COMPATIBILIDAD DE USOS EN PREDIOS CON ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL (…) “2. Al demolerse la vivienda unifamiliar existente para ejecutar una nueva edifi cación, ésta será exclusivamente de uso residencial respetando los parámetros urbanísticos y edifi catorios de la zonifi cación residencial que le corresponda. (…)4. Se otorgará una sola Licencia Municipal de Funcionamiento para la totalidad del predio, con excepción del caso de los predios que constituyan propiedad única de jubilados que a su vez le sirva de residencia, quienes podrán alquilar parte del predio para los usos conformes indicados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente, en cuyo caso la Licencia de Funcionamiento sólo abarcará la parte del predio no destinado al uso de vivienda”. Artículo 12º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20º Modifíquese el Artículo 20 del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20º.- Retiros Municipales en Zonifi cación Comercial Retiros Frontales.- Adicionalmente a lo establecido por el Decreto de Alcaldía Nº 011-96-ALC/MSI y su modifi catoria Decreto de Alcaldía Nº 015-2005-ALC/MSI, los retiros mínimos en los siguientes casos quedan establecidos de la siguiente manera: Frente a Pasajes Peatonales ...……............... 1.50 m. Frente a Parques** …………………………….. 3.00 m. ** Se incluye el Retiro frente a parque sin que medie vía de por medio (frente posterior o lateral del predio), cualquiera sea el nivel de consolidación de las edifi caciones alrededor del parque. En los retiros municipales no se autorizará la construcción de cercos frontales con muros ciegos de ningún tipo. Esta área deberá tener un tratamiento paisajístico en sus áreas verdes, con la fi nalidad de dar mayor amplitud visual e integrar los espacios urbanos de la vía donde se ubica la edifi cación. Complementariamente, los retiros frontales podrán ser empleados para: a. La construcción de gradas para subir o bajar como máximo a 1.50 m del nivel de vereda. b. La construcción de muros en los linderos laterales con una altura máxima de 1.20 ml. sobre la totalidad del retiro municipal, los que no deberán ser utilizados para la ubicación de anuncios y/o aviso publicitario. c. La construcción subterránea de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas. d. Estacionamientos vehiculares sin techar de acuerdo solamente a lo establecido en los Artículos 13° y 21° del presente Decreto de Alcaldía e. Estacionamientos en semisótano (cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1.50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote) o en sótanos. En estos casos la rampa de acceso al estacionamiento no deberá invadir el retiro municipal. f. Muretes para medidores de energía eléctrica en los linderos laterales. g. Reguladores y medidores de gas natural.h. Sub-estaciones eléctricas subterráneas.i. Rampas o elevadores para acceso para personas con discapacidad. No se permitirán otros usos distintos de los expresamente señalados en el presente artículo, ni ningún tipo de cobertura temporal o permanente. Retiros Laterales.-- No será aplicable la exigencia de retiros laterales salvo el caso de predios con frente de lote igual o mayor a 25.00 ml, que se proyecten con una altura mayor a los 21.00 ml. y colinden con edifi caciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 m., que hayan dejado un retiro lateral normativo. Estos predios deberán dejar un retiro lateral en las mismas condiciones del retiro lateral existente en el lado contiguo. Esta norma es igualmente aplicable a los predios ubicados en lotes en esquina. Retiro Posterior.-- Las áreas techadas al fondo del lote, podrán alcanzar como máximo una altura de 9.00 ml. medidos desde el nivel de vereda. En caso se genere una terraza a partir de esta altura se deberá construir un parapeto ciego adicional de 1.50 ml. de altura en todos los linderos colindantes con los lotes vecinos. - A partir de los 9.00 ml de altura al fondo del lote se exigirá un retiro posterior de 1/3 de la altura de la edifi cación para el Descargado desde www.elperuano.com.pe