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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372091 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico de Vichama en la provincia de Huaura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 593/INC Lima, 25 de abril de 2008 VISTO, el Expediente Nº 008534, de fecha 09 de abril de 2008, presentado por la Dra. Ruth Shady Solís, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral Supe, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante el ofi cio Nº 126-2008/INC-UE.003-J, de fecha 08 de abril del 2008, contenido en el expediente del visto, la Dra. Ruth Shady Solís, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral Supe, remite el expediente técnico del sitio arqueológico Vichama, para su aprobación; Que, mediante Informe N° 599-2008-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 17 de abril del 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, remite la conformidad de los expedientes técnicos correspondiente al sitio arqueológico de Vichama, ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, para su declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0267, de fecha 18 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Vichama, ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. - Se aprueben los siguientes planos perimétricos con sus respectivas fi chas técnicas y memorias descriptivas: Plano Perimétrico Lámina Nº 01, de fecha marzo del 2008, a escala 1/5,000 del sitio arqueológico Vichama cuya coordenada de referencia central es al Este: 212,500.000 y al Norte: 8’780,250.000 en el Datum PSAD56 Zona 18 sur; con un área de 136.37 ha y un perímetro de 4,691.670 m, ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica, memoria descriptiva y fi cha ofi cial de Inventario. Plano Perimétrico Lámina Nº 01, de fecha marzo del 2008, a escala 1/5,000 del sitio arqueológico Vichama cuya coordenada de referencia central es al Este: 212,200.000 y al Norte: 8’779,900.000 en el Datum WGS84 Zona 18 sur; con un área de 136.37 ha y un perímetro de 4,691.670 m, ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica, memoria descriptiva y fi cha ofi cial de Inventario. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Vichama, ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (conformado por fi cha técnica, memoria descriptiva y plano de delimitación) del sitio arqueológico de Vichama, ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a los siguientes planos: Plano Perimétrico Lámina Nº 01, de fecha marzo del 2008, a escala 1/5,000 del sitio arqueológico Vichama cuya coordenada de referencia central es al Este: 212,500.000 y al Norte: 8’780,250.000 en el Datum PSAD56 Zona 18 sur; con un área de 136.37 ha y un perímetro de 4,691.670 m, ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica, memoria descriptiva y fi cha ofi cial de Inventario. Plano Perimétrico Lámina Nº 01, de fecha marzo del 2008, a escala 1/5,000 del sitio arqueológico Vichama cuya coordenada de referencia central es al Este: 212,200.000 y al Norte: 8’779,900.000 en el Datum WGS84 Zona 18 sur; con un área de 136.37 ha y un perímetro de 4,691.670 m, ubicado en el distrito de Vegeta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica, memoria descriptiva y fi cha ofi cial de Inventario. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 198126-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la realización de la “Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana” correspondiente al año 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2008-INEI Lima, 17 de abril de 2008 Visto el Ofi cio Nº 0435-2008-AG-DGIA/0156-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centro de Acopio de Lima Metropolitana. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;Descargado desde www.elperuano.com.pe