Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS:

El Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa ETESELVA S.R.L. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD y el Informe N° 2312008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO:

Declaran improcedente reconsideracion contra la Res. Nº 342-2008-OS/CD mediante la cual se fijo cargo de peaje MORDAZA por transmision equivalente en energia local respecto al Sistema MORDAZA de Transmision Aguaytia Pucallpa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 371-2008-OS/CD
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa Interconexion Electrica ISA PERU S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 342-2008-OS/CD y el Informe N° 230-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 3422008-OS/CD (en adelante RESOLUCION), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA de 2008, se fijo, entre otros, el cargo de peaje MORDAZA por transmision equivalente en energia local, correspondiente a instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision Aguaytia - Pucallpa; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 74 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra las resoluciones tarifarias, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion que se impugna; Que, habiendose publicado el 14 de MORDAZA la RESOLUCION, de acuerdo a las normas citadas en el considerando precedente, los 15 dias habiles siguientes a la fecha de publicacion, se cumplian el dia 7 de MORDAZA de 2008; en consecuencia, el plazo de interposicion del Recurso de Reconsideracion vencio en esta MORDAZA fecha; Que, con fecha 8 de MORDAZA ultimo, segun Registro de Ingreso N° 3322 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, la empresa Interconexion Electrica ISA PERU S.A., interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; Que, habiendose interpuesto el recurso indicado luego de haber vencido el plazo para su interposicion, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporaneo; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 2302008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. El mencionado informe complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa Interconexion Electrica ISA PERU S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada,

Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 3412008-OS/CD (en adelante RESOLUCION), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA de 2008, se fijaron los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 1° de MORDAZA de 2008 y el 30 de MORDAZA de 2009; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 74º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y el item K del Anexo A "Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra", de la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 001-2003-OS/CD, aplicable segun lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de dicha MORDAZA aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion de Tarifas en Barra; Que, habiendose publicado el 14 de MORDAZA la RESOLUCION, de acuerdo a las normas citadas en el considerando precedente, los 15 dias habiles siguientes a la fecha de publicacion, se cumplian el dia 7 de MORDAZA de 2008; en consecuencia, el plazo de interposicion del Recurso de Reconsideracion vencio en esta MORDAZA fecha; Que, con fecha 8 de MORDAZA ultimo, segun Registro de Ingreso N° 1005021 de la Oficina Regional MORDAZA del OSINERGMIN, la empresa ETESELVA S.R.L. (en adelante ETESELVA), interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; Que, habiendose interpuesto el recurso indicado luego de haber vencido el plazo para su interposicion, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporaneo; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 2312008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. El mencionado informe complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa ETESELVA S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA GANOZA DE MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

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