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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372093 VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado por la empresa ETESELVA S.R.L. contra la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD y el Informe N° 231-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 341- 2008-OS/CD (en adelante RESOLUCIÓN), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de abril de 2008, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 1° de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem K del Anexo A “Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra”, de la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERG N° 001-2003-OS/CD, aplicable según lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de dicha norma aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución de Tarifas en Barra; Que, habiéndose publicado el 14 de abril la RESOLUCIÓN, de acuerdo a las normas citadas en el considerando precedente, los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación, se cumplían el día 7 de mayo de 2008; en consecuencia, el plazo de interposición del Recurso de Reconsideración venció en esta última fecha; Que, con fecha 8 de mayo último, según Registro de Ingreso N° 1005021 de la Ofi cina Regional Lima del OSINERGMIN, la empresa ETESELVA S.R.L. (en adelante ETESELVA), interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; Que, habiéndose interpuesto el recurso indicado luego de haber vencido el plazo para su interposición, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 231- 2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa ETESELVA S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. LUIS GANOZA DE ZAVALA Vicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN 198745-1Declaran improcedente reconsideración contra la Res. Nº 342-2008-OS/CD mediante la cual se fijó cargo de peaje secundario por transmisión equivalente en energía local respecto al Sistema Secundario de Transmisión Aguaytía - Pucallpa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 371-2008-OS/CD Lima, 9 de mayo de 2008 VISTOS:El Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Interconexión Eléctrica ISA PERÚ S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 342-2008-OS/CD y el Informe N° 230-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 342- 2008-OS/CD (en adelante RESOLUCIÓN), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de abril de 2008, se fi jó, entre otros, el cargo de peaje secundario por transmisión equivalente en energía local, correspondiente a instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión Aguaytía - Pucallpa; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones tarifarias, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución que se impugna; Que, habiéndose publicado el 14 de abril la RESOLUCIÓN, de acuerdo a las normas citadas en el considerando precedente, los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación, se cumplían el día 7 de mayo de 2008; en consecuencia, el plazo de interposición del Recurso de Reconsideración venció en esta última fecha; Que, con fecha 8 de mayo último, según Registro de Ingreso N° 3322 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la empresa Interconexión Eléctrica ISA PERÚ S.A., interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; Que, habiéndose interpuesto el recurso indicado luego de haber vencido el plazo para su interposición, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 230- 2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Interconexión Eléctrica ISA PERÚ S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, Descargado desde www.elperuano.com.pe