TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372096 Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ofi cina Registral de Lima y Callao para su conocimiento y fi nes. Artículo sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de recepción de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO VALDIVIA ZUÑIGA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano 197870-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad ORDENANZA Nº 208-MDL Lince, 29 de abril del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales, y de Economía y Administración, de fecha 28 de Abril del 2008, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Lince, que consta de siete (7) Capítulos, cincuenta y seis (56) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y Tres (03) Disposiciones Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 191- MDL, sus modifi catorias y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de Lince en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Unidad de Logística el cumplimiento del la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Deléguese en el Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR CUANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 198293-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban modificaciones al D.A. Nº 018-2007-ALC-MSI que aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 950 de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2008-ALC-MSI San Isidro, 7 de mayo de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO:VISTO el Informe Nº 036-2008-13.0.0-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 01.04.2008 que propone precisiones y ajustes al Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC/MSI que aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para la aplicación de la Ordenanza N° 950-MML y sus modifi catorias; y. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 950-MML, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Isidro, parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y que en la Ordenanza N° 1067-MML, se incorporaron modifi caciones a la indicada Ordenanza; Que, la Municipalidad de San Isidro mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI, aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para una correcta aplicación de la Ordenanza Nº 950-MML, dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, en sustitución de los aprobados con el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-ALC/MSI; Que, durante el período de vigencia y aplicación del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC/MSI, se ha visto la conveniencia y necesidad de precisar y ajustar determinados parámetros urbanísticos y edifi catorios que conduzcan a una mejor interpretación y correcta aplicación de los mismos, en concordancia con los objetivos y visión de desarrollo defi nidos por la actual Gestión edil destinados a recuperar progresivamente la identidad y calidad residencial del distrito; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano ha emitido el Informe Nº 036-2008-13.0.0-GDU/MSI desarrollado en forma conjunta con la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, en donde propone las precisiones y ajustes necesarios para la aplicación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aprobados por el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI. Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0734-2008-0400-GAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º, Numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° Modifíquese el Artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Aplicación del Plano de Zonifi cación En el Distrito de San Isidro, rige la Zonifi cación aprobada mediante Ordenanza Nº 950-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su modifi catoria aprobada mediante Ordenanza Nº 1067-MML, normatividad que se aplica a cada lote de acuerdo al frente de la vía en la cual se ubica. Las alturas máximas de edifi cación establecidas en el Plano de Alturas de Edifi cación en Ejes Viales de Nivel Metropolitano y en el Plano de Alturas de Edifi cación en Ejes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local, se aplicarán en lotes iguales o mayores al lote normativo (área y frente mínimo normativo) que se establecen en el Cuadro Nº 01 - Resumen de Zonifi cación Residencial y Nº 02- Resumen de Zonifi cación Comercial. Descargado desde www.elperuano.com.pe