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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372100 Toda edifi cación, así esté retirada del lindero posterior desde el nivel 0.00 o a partir de las áreas techadas al fondo del lote (a que hace referencia el ítem anterior), deberá considerar un retiro posterior de 1/3 de la altura de la edifi cación para el uso residencial y de 1/4 de la altura de la edifi cación para el uso comercial, no debiendo ser en ningún caso menor a 3.00 ml.” Artículo 7º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13º Modifíquese el Artículo 13° del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 13º.- ÍNDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO No se permitirá en ningún caso estacionamientos paralelos a la vía en el retiro municipal. En obras de Ampliación, Remodelación o Regularización sin cambio de uso que no genere un Incremento en el número de unidades de vivienda existentes, no se le exigirá mayor número de estacionamientos. a) Para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares Los estacionamientos requeridos deben ubicarse dentro del lote y se exigirá un mínimo de tres (03) estacionamientos para viviendas unifamiliares y un mínimo de cuatro (04) estacionamientos para viviendas bifamiliares. b) Para Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Los estacionamientos para las edifi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarse dentro del lote y los requerimientos de los mismos según los ámbitos, son los siguientes: ESTACIONAMIENTO MÍNIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA Tipo de Unidad de Vivienda ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C ÁMBITO D Unidad de Vivienda de 3 dormitorios33 2 2 Unidad de Vivienda de 2 dormitorios32 2 1 Unidad de Vivienda de 1 dormitorios22 1 1 Adicionalmente, en las edifi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales se exigirá un porcentaje del total de las unidades de vivienda para estacionamiento de visitas, según el ámbito que le corresponda como se establece a continuación: ÁMBITO A y B: 30 % ÁMBITOS C: 20 % ÁMBITO D: 10 % Se podrá utilizar el retiro para uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, (en sótano o semisótano) techando éste hasta un máximo de 1.50 ml de altura desde el nivel de vereda, con cerramiento ciego exterior hasta 3.00 ml. de altura medidos desde el nivel de vereda. La superfi cie del retiro en el desnivel resultante, será necesariamente acondicionada como área verde o terraza, componente del tratamiento volumétrico y paisajista del conjunto urbano según Anexo N° 01 – Esquema de Alturas, Retranques y Estacionamiento en Retiro Municipal. En predios con frente igual o mayor a 15.00 ml. sólo podrán utilizar el 50% de la longitud del frente del lote para dicho fi n. El porcentaje indicado no considera los accesos y salidas de los estacionamientos ubicados al interior del lote. En edifi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales con dichas características, sólo está permitido estacionamientos para visitas sobre el retiro municipal adyacente o lo más cercano posible al hall de ingreso de la edifi cación. Éstos deberán tener un tratamiento de área verde con huellas sin ningún tipo de cerramiento; y, eventualmente, ubicarse como máximo en el primer sótano de estacionamiento. En todos los casos, estos estacionamientos son áreas de dominio común de la edifi cación, no permitiéndose su transferencia a terceros. En predios con frentes menores a 15.00 m. no se permitirán estacionamientos sobre el retiro municipal. Se permitirán estacionamientos dobles, es decir uno detrás del otro, para la misma unidad de vivienda, por lo que en dicho caso, se considerarán como una sola unidad inmobiliaria para los efectos de su independización e inscripción en los Registros Públicos. Las dimensiones mínimas para dichos espacios de estacionamiento están reguladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones Artículo 8º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14º Modifíquese el Artículo 14° del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14º.- CONSTRUCCIÓN EN AZOTEASa) En Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares Se permitirá el uso de azotea con un área techada total que no exceda el 25% del área utilizable de la misma, con retiros frontal y laterales de 3.00 metros como mínimo, con relación a los límites de la edifi cación, así como una altura no mayor de 3.00 ml. b) Para Viviendas Multifamiliares Las azoteas en edifi caciones multifamiliares sólo podrán ser de uso privado exclusivo. En los casos que la azotea haya sido independizada en áreas de uso exclusivo a favor de los departamentos del último piso y áreas de uso común para el mantenimiento del tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común se podrá habilitar la azotea con las siguientes condiciones: b.1) El acceso se realizará desde el interior del departamento del último piso, debiendo considerarse un tratamiento paisajístico en sus áreas libres. b.2) El área techada en azotea no excederá del 25% del área de uso exclusivo que corresponde al departamento del último piso sobre el que se ubica, de acuerdo al plano de independización de la azotea en caso de edifi caciones existentes; debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del último piso de la edifi cación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel de piso acabado de la azotea. c) Para Conjuntos Residenciales Las azoteas en Conjuntos Residenciales sólo podrán ser de uso común de todos los condóminos de la edifi cación, pudiéndose habilitar la azotea en la totalidad del área de la misma, con excepción de la zona requerida para el mantenimiento del tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo observarse las siguientes condiciones: c.1) Las áreas de las azoteas serán de propiedad común e intransferible. Su acceso se realizará por la escalera común de la edifi cación. Podrán ser utilizadas única y exclusivamente como áreas de esparcimiento y recreación, jardines y áreas verdes, siempre y cuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidad de los residentes, debiendo considerarse para ello, un tratamiento acústico en el piso de la azotea y paisajístico en las áreas libres. c.2) El área techada en azotea no excederá del 30% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del último piso de la edifi cación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel de piso acabado de la azotea. d) Disposiciones Comunes En las áreas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo o común, solo se permitirá el uso para salas de estar, terrazas, área de BBQ, ¾ de baño y preferentemente áreas verdes y jardines. Puede destinarse también a depósito y lavandería debiendo preverse en este último uso elementos opacos (Tabiques o parapetos con una altura mínima de 2.20 ml.) que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. Queda terminantemente prohibido cualquier otro uso. Las terrazas pueden considerar techo “Sol y Sombra” en cuyo caso no se computa como área techada. El parapeto del cerco perimétrico de la azotea deberá tener una altura de 1.00 m. en el frente de la edifi cación y 1.80 ml. de altura en los linderos colindantes con los lotes vecinos. En el caso que la edifi cación colinde directamente con otra de mayor altura, no se requerirá de retiro lateral en el lado colindante”. Artículo 9º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15º Modifíquese el Artículo 15° del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera:Descargado desde www.elperuano.com.pe