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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372098 de agua, desagüe y de energía eléctrica se acreditará a través del documento que otorgue la empresa prestadora del servicio, el que formará parte del Expediente Técnico del Proyecto, constituyéndose de esta forma la factibilidad real del servicio.” Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° Modifíquese el artículo 5° del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN Las alturas máximas de edifi cación quedan defi nidas en el Plano de Alturas de Edifi cación en Ejes Viales de Nivel Metropolitano y en el Plano de Alturas de Edifi cación en Ejes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local. La Altura Máxima de Edifi cación se obtiene al multiplicar el número de pisos autorizados por 3.00 metros, que corresponden a la altura máxima de cada piso en zonifi caciones RDB, RDM, RDA, RDMA y CV y 4.00 metros en las zonifi caciones CZ y CM. La Altura Máxima de Edifi cación será medida a partir del nivel del piso terminado del primer piso que no excederá de 1.50 m. respecto al nivel de vereda. En ningún caso se permitirá mayor número de pisos que los establecidos en los Planos de Alturas de Edifi cación. 5.1 Alturas Máximas de Edifi cación: - En la avenida Jorge Basadre, los predios ubicados en las cuadras 12, 13, 14 y 15, califi cados con Zonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA); tendrán una altura máxima de 10 pisos. Los predios ubicados en las cuadras 12 y 14 sobre la acera Norte de la avenida Jorge Basadre, podrán alcanzar una altura máxima de 12 pisos, 10 pisos a plomo de fachada y 02 pisos con retrancamiento de 3 metros lineales desde la fachada. - En la avenida Arequipa (lado este), tramo comprendido entre la Plazuela Constancio Bollar y la avenida Santa Cruz, zona califi cada con Residencial de Densidad Alta (RDA), se permitirá una altura máxima de 10 pisos, 08 pisos a plomo de fachada y 02 pisos retrancados 3.00 ml. - En la avenida Arequipa (lado oeste), tramo comprendido entre la Plazuela Constancio Bollar y la avenida Santa Cruz, zona califi cada con Residencial de Densidad Media (RDM), se permitirá una altura máxima de 07 pisos a plomo de fachada. - Los predios ubicados con frente a la calle Dr. Ricardo J. Angulo Ramírez (ex-calle 1), con colindancia posterior a las zonifi caciones Comercio Zonal (CZ) y Residencial Densidad Media (RDM), califi cados con Residencial de Densidad Baja (RDB) tendrán una altura máxima de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y 02 pisos retrancados 3.00 ml. - Los predios ubicados en la parte posterior de los lotes de la avenida Guardia Civil, califi cados con Residencial de Densidad Baja (RDB), desde la cuadra 01 hasta la cuadra 04, tendrán una altura máxima de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y 02 pisos retrancados 3.00 ml. - Los predios ubicados frente a la calle Alberto Lynch, califi cados con Residencial de Densidad Media (RDM), tendrán una altura máxima de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y 02 pisos retrancados 3.00 ml. - En todas las zonas califi cadas con Comercio Metropolitano (CM), para alcanzar alturas máximas, se permitirá aplicar la fórmula 1.5 (a + r), siendo “a” el ancho de la vía y “r” el retiro municipal reglamentario correspondiente al lote. 5.1.1 Lotes en esquina.- Las futuras edifi caciones en los lotes en esquina podrán adoptar cualquiera de las siguientes opciones: 1. En un lote en esquina, con frentes de diferentes alturas máximas normativas, la edifi cación a proponer podrá adoptar una altura superior a la normada para la vía de menor altura, en una longitud en metros lineales equivalente a la sección de la vía de menor altura. En el caso que la longitud de la sección de la vía de menor altura supere el 50% del frente del lote sobre la vía de menor altura, se aplicará la mayor altura permitida teniendo como límite el 50% del frente del lote sobre la vía de menor altura. En cualquier caso el frente del volumen de mayor altura podrá doblar sobre la vía de menor altura con una longitud mínima de 12.00 m. Sobre el resto del frente de la vía de menor altura se deberá respetar la altura máxima de edifi cación establecida para dicho frente de la vía de menor altura hasta una profundidad mínima de 6.00 m.; a partir de este límite la edifi cación retirada podrá alcanzar la altura máxima permitida para el frente de la vía de mayor altura. Esta mayor altura de edifi cación, respetando el retranque establecido en el párrafo anterior, podrá desarrollarse con una longitud no mayor a la del fondo del lote normativo correspondiente a su zonifi cación, medida a partir del límite de propiedad sobre el frente de la vía de mayor altura. El fondo del lote normativo se obtiene al dividir el área del lote normativo entre el frente normativo según la zonifi cación en que se encuentre. 2. En un lote en esquina, con frentes de diferentes alturas máximas normativas, la edifi cación a proponer podrá adoptar una altura superior a la normada en la vía de menor altura, en una longitud en metros lineales que no supere el doble de la sección de la vía de menor altura medida a partir del retiro municipal del frente de la vía de mayor altura, siempre y cuando se considere un área libre equivalente al 60% del área del lote. Sobre el resto del frente de la vía de menor altura se deberá respetar la altura máxima de edifi cación establecida para dicho frente de la vía de menor altura hasta una profundidad mínima de 6.00 m.; a partir de este límite la edifi cación retirada podrá alcanzar la altura máxima permitida para el frente de la vía de mayor altura. 5.1.2 Lotes con frente a pasaje peatonal.- En lotes frente a pasajes peatonales o calles vehiculares con sección igual o menor de 8.00 metros, cualquiera sea la altura que le corresponda, según el plano de alturas máximas de edifi cación o por aplicación del concepto de colindancia, se deberá considerar 3 pisos a plomo de fachada y dos retranques sucesivos adicionales de 3 metros cada uno en el cuarto y quinto piso y a partir de este último se podrá alcanzar la máxima altura de edifi cación permitida. Los retranques establecidos son de aplicación obligatoria cualquiera sea la morfología de las edifi caciones colindantes, en consecuencia, para este caso, no son de aplicación las excepciones establecidas en el presente artículo. 5.1.3 Lote en esquina con pasaje o vía menor de 8.00 metros.- En los lotes en esquina con pasaje peatonal o vía menor de 8.00 metros son igualmente exigibles las condiciones que se establecen en el ítem anterior en la totalidad de la prolongación del lote, posterior a la edifi cación con la altura que corresponde al frente de mayor altura. Hacia el interior del predio es igualmente obligatorio el tratamiento de alturas que se establece para los lotes en esquina. “ 5.2 Retranque.-Con el fi n de homogeneizar el perfi l urbano en las zonas califi cadas como Residencial de Densidad Baja (RDB), se establece que todas las edifi caciones mantendrán una misma altura a nivel del alineamiento de fachada de tres pisos, pudiendo edifi carse los pisos superiores permitidos considerando un retranque de 3.00 m. a partir del alineamiento de fachada del tercer piso. La terraza generada por el retranque no deberá tener ningún tipo de cobertura, como se señala en el Anexo N° 01. Esta norma no será de aplicación cuando las edifi caciones existentes en los lotes inmediatamente colindantes, en ambos lados, izquierdo y derecho, teniendo igual o mayor altura a la normada, no cuenten con el retranque establecido en el presente Decreto. Si la terraza resultante por el retranque, es compartida entre varios departamentos, el cerramiento para la división entre ellos no será mayor al 1.80 m. de alto. La edifi cación a proyectarse en un lote que colinde por un lado con una edifi cación existente de igual o mayor altura que la normativa que no ha dejado el retranque establecido y por el otro lado con una edifi cación que ha dejado el retranque o con una edifi cación de menos de 4 pisos, podrá no considerar el retranque en las dos terceras partes del frente en la zona contigua a la edifi cación sin retranque, debiendo el resto del frente respetar el retranque establecido. 5.3 Colindancia de Alturas.-A fi n de preservar el perfi l urbano de la vía aplicando el Concepto de Colindancia de Alturas, establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 950-MML, las edifi caciones a evaluar se sujetarán estrictamente a los siguientes criterios: Descargado desde www.elperuano.com.pe