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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372102 uso residencial y de 1/4 de la altura de la edifi cación para el uso comercial, no debiendo ser en ningún caso menor a 3.00 ml. - Para el caso de lote en esquina, la existencia de dos frentes, permiten asumir los lados restantes como laterales y obviar para este caso el retiro posterior.” Artículo 13º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21º Modifíquese el Artículo 21 del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21º.- Índice de Espacios de Estacionamiento en Zonifi cación Comercial Disposiciones Generales.-Toda edifi cación comercial deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos dentro del lote en el que se edifi ca, de acuerdo al Índice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios establecido en el Anexo Nº 02. Su aplicación, y control será responsabilidad del órgano municipal correspondiente. El cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área techada total, en consecuencia no deben descontarse las áreas de circulaciones verticales u horizontales (cajas de escaleras, pasadizos y otros), depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas o ambientes sin aparente uso intensivo, teniendo en cuenta que para establecer los requerimientos mínimos ya se han considerado dichas áreas (promedios) según el uso de los locales. En el caso que las plazas de estacionamiento sean alquiladas, la acreditación se efectuará mediante la constatación de que las mismas se encuentren debidamente señalizadas en la Playa de Estacionamiento, con un distintivo que identifi que claramente al abonado. Estos espacios estarán destinados exclusivamente para el uso de los clientes del local que los acredita, lo que será materia de fi scalización permanente. Edifi caciones con más de un uso En las edifi caciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente para cada uso. En establecimientos con un uso o giro principal y otros secundarios, integrados dentro de la edifi cación, además del requerimiento ligado al giro o servicio principal, se deberá considerar el estacionamiento necesario para cualquier otra instalación que se considere en el establecimiento, como los usos de biblioteca, salón para convenciones, sala de usos múltiples, auditorio (teatro), restaurante, cafetería, gimnasio y spa, según el requerimiento establecido para cada uno en el Anexo Nº 2 Índice de Estacionamiento para Actividades Comerciales Administrativas y de Servicios. Estarán excluidos del requisito de estacionamiento los servicios de comedor, biblioteca y gimnasio únicamente cuando éstos estén destinados exclusivamente al servicio de los trabajadores de edifi cios institucionales, corporativos o de ofi cinas administrativas (de uno o más propietarios). Para efectos del cómputo en la determinación del requerimiento de estacionamientos, se descontará el área útil destinada a dichos servicios, área que en ningún caso podrá ser mayor del 10% del área techada total. Los otros usos no están comprendidos dentro de esta excepción. De verifi carse que estos servicios no son de uso exclusivo de los trabajadores del establecimiento se procederá a la revocatoria de la licencia de funcionamiento, debiendo para su reapertura resolver el défi cit de estacionamientos que no fueron considerados en la edifi cación, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo para el caso de licencias de obra para Regularizaciones. Estacionamientos en Retiros Se permitirá considerar plazas de estacionamientos en el retiro municipal en edifi caciones existentes con zonifi cación de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), debiendo dejar las áreas libres destinadas a los accesos peatonales y de ser necesaria la rampa de acceso para personas con discapacidad. No se permitirá considerar plazas de estacionamiento en el retiro municipal en los casos siguientes: - En edifi caciones nuevas con zonifi cación de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ). - En edifi caciones existentes y nuevas con zonifi cación de Comercio Metropolitano (CM). Asimismo, no se permitirá en ningún caso el estacionamiento paralelo a la vía en el retiro municipal.Patio de Maniobras Los locales que se señalan a continuación deberán obligatoriamente contar con patio de maniobras para la carga y descarga de mercadería dentro del lote: - Centros Comerciales - Supermercados- Tiendas por Departamentos- Autoservicios- Grandes Almacenes El patio de maniobras deberá tener una plataforma con capacidad para la atención simultánea mínimo de dos (2) vehículos y un vehículo en espera por cada 600 metros de área de venta y de almacenamiento de mercadería, el espacio total de dicho patio deberá permitir la maniobra de los vehículos al interior del lote de los espacios en espera a la zona de carga y descarga, y, con las puertas cerradas las que deberán ser opacas a fi n de evitar la visibilidad del exterior de las maniobras y tareas respectivas. Para efectos de determinar las dimensiones del patio de maniobras y los radios de giro se deberá considerar vehículos de carga con una longitud mínima de 10.50 m. Estacionamiento de Vehículos Livianos En las edifi caciones de ofi cinas administrativas y/o corporativas se deberá adecuar espacios de parqueo para los vehículos livianos de servicio de mensajería (bicicletas, motocicletas, etc.) próximos a la zona de ingreso en uno o más de los estacionamientos requeridos según la necesidad de cobertura del servicio a la edifi cación. Promoción de nuevas Playas de Estacionamiento.- Afin de incrementar el número de playas de estacionamiento en el distrito que permita cubrir el défi cit existente de este servicio, todo propietario de terreno sin construir ubicado en zonifi cación RDM, RDA, RDMA o zonifi cación comercial, podrá habilitar el terreno como Playa de Estacionamiento mediante el procedimiento de Autorización de Acondicionamiento y Refacción. Para ello deberá adjuntar adicionalmente a los requisitos señalados en el TUPA, una carta de responsabilidad de obra suscrita por Ingeniero Civil Colegiado y su constancia de habilidad para el ejercicio de la profesión del Colegio respectivo. La Subgerencia de Catastro Integral otorgará una numeración provisional para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento respectiva.” Excepciones para otorgar Licencia de Funcionamiento En zonas comerciales Comercio Zonal “CZ”, y Comercio Metropolitano “CM”, con alta concentración de edifi caciones destinadas al uso de ofi cinas administrativas, los establecimientos existentes que cumplan con las normas vigentes, relacionados con el servicio de restaurante, cafetería y afi nes, que prestan servicio exclusivo a los trabajadores de los establecimientos de la zona, debido a la modalidad y nivel operativo del servicio, no estarán afectos al requisito de dejar plazas de estacionamiento en el predio. Para acogerse a la presente norma, el horario de atención de los locales debe coincidir con el horario regular de atención de las ofi cinas administrativas y deben cumplir con las condiciones de atención correspondientes a los Restaurantes de 2 tenedores. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el requerimiento de plazas de estacionamiento deberá acreditarse dentro del lote matriz, permitiéndose estacionamientos dobles, uno detrás del otro, única y exclusivamente si son acreditados por un mismo usuario, con dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento a locales ubicados en edifi caciones existentes de uso comercial u ofi cinas administrativas y a ofi cinas administrativas en edifi cios de vivienda multifamiliar existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto de Alcaldía y que no hayan utilizado el benefi cio de incremento de altura establecido en el ítem b.13 del Anexo 04 de la Ordenanza Nº 950 y se encuentren en zonifi cación comercial, se exigirá el número de plazas de estacionamiento que corresponda según la norma que fuera aplicada al momento del otorgamiento de Licencia de Construcción u Obra. Para los establecimientos destinados a espectáculos de cualquier tipo, instituciones educativas de todo nivel, Restaurantes, Cafeterías y afi nes, Bingos, Salas de Baile, Discotecas, Gimnasios, o locales que por la actividad que realizan, propicien la acumulación de público o asistentes Descargado desde www.elperuano.com.pe