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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372103 en forma masiva, tales como locales de culto, asociaciones de cualquier tipo, clubes sociales departamentales u otros, organizaciones cívicas o políticas o similares, a los cuales les será aplicada la norma vigente sobre la materia, no le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior. El défi cit de estacionamientos que tengan dichos establecimientos, deberá ser cubierto obligatoriamente mediante el servicio de Valet Parking con espacios de estacionamiento debidamente acreditados para este servicio y con personal sufi ciente que garantice el óptimo funcionamiento del mismo. La relación de excepciones no es limitativa y podrá extenderse a todo local de características similares, a criterio, en primera instancia, de la Subgerencia de Acceso al Mercado y en segunda instancia de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. Para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento de actividades económicas en zonifi cación de Comercio Metropolitano (CM) que se desarrollen en horario exclusivamente nocturno, que no se superpongan con el horario establecido para las actividades comerciales de 7:00 a.m. a 11:00 p.m., estas podrán cubrir su requerimiento de estacionamientos contabilizando los estacionamientos en la vía pública ubicados en las zonas de estacionamiento bajo administración de la municipalidad, siempre y cuando estos se encuentren ubicados dentro de un radio no mayor a 500 metros de distancia. Excepciones para el otorgamiento de Licencia de Obra En los casos de licencias de obra para Ampliaciones, Remodelaciones, Regularizaciones o para el levantamiento de cargas de estacionamiento inscritas en el Registro de Predios, el défi cit de los mismos podrá ser resuelto mediante la adquisición de espacios correspondientes en playas o edifi cios de estacionamiento, dentro de un radio no mayor a 500 metros de distancia. La propiedad de estas plazas de estacionamiento con la edifi cación que lo requiera debe quedar ligada jurídicamente como derecho de servidumbre y carga una de la otra, en el Registro de Predios a fi n de no permitirse su transferencia en forma individual, mientras subsista el uso comercial del predio. En los procesos de remodelación, acondicionamiento y/o ampliación de edifi caciones comerciales existentes sin cambio de uso que cuenten con licencia de construcción o declaratoria de fábrica para uso comercial, no se requerirá un mayor número de estacionamientos, siempre y cuando el nuevo número de estacionamientos requeridos no supere el 10% del número de estacionamientos existentes, en caso que se exceda dicho porcentaje deberá necesariamente cubrir la diferencia de défi cit de estacionamientos teniendo en cuenta la normatividad vigente. Esta disposición no será de aplicación a los establecimientos destinados a espectáculos de cualquier tipo, instituciones educativas de todo nivel, Restaurantes, Cafeterías y afi nes, Bingos, Salas de Baile, Discotecas, Gimnasios, o locales que por la actividad que realizan, propicien la acumulación de público o asistentes en forma masiva, tales como locales de culto, asociaciones de cualquier tipo, clubes sociales departamentales u otros, organizaciones cívicas o políticas o similares. Los estacionamientos que sustenten el otorgamiento de la licencia de construcción y/o de funcionamiento para las actividades comerciales, administrativas y de servicios deberán ser de libre acceso y en forma gratuita para todos los usuarios vinculados directamente a dichas actividades, a fi n de que las plazas de estacionamiento sean utilizadas en su máxima capacidad y no generar la ocupación de la vías adyacentes con los vehículos de los usuarios. De verifi carse el incumplimiento de esta norma se procederá a la revocatoria de la licencia de funcionamiento.” Artículo 15º.- INCLUSIÓN DE ARTÍCULOSInclúyase en el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC- MSI los siguientes artículos: “Artículo 22°.- CONSTRUCCIÓN EN AZOTEAS EN EDIFICACIONES COMERCIALES Las azoteas en Edifi caciones Comerciales podrán ser de uso común con las siguientes condiciones: A. Las áreas de las azoteas serán de uso común y condición intransferible, cuyo acceso se realizará por la o las escaleras de uso común. Podrá considerarse también el acceso a través de los ascensores de la edifi cación. Serán de uso exclusivo de los propietarios de los inmuebles y destinados para sala de esparcimiento, gimnasio, recreación, comedor de empleados, jardines y áreas verdes. Se pueden considerar adicionalmente servicios higiénicos para hombres y mujeres.B. El área techada en azotea no excederá del 30% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a las escaleras, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del último piso de la edifi cación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel de piso acabado de la azotea. El parapeto del cerco perimétrico de la azotea deberá tener una altura de 1.00 m. en el frente de la edifi cación y 1.80 ml. de altura en los linderos colindantes con los lotes vecinos. Artículo 23º.- LOCALES COMERCIALES CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Los locales comerciales ubicados en zonifi cación comercial que cuenten con licencia de funcionamiento provisional vigente y/o vencida sin que se hayan formulado observaciones durante su vigencia, otorgadas en base a la derogada Ley N° 28015 y Ordenanza Nº 172-MSI, así como la Ordenanza Nº 950-MML e Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas aprobada mediante la Ordenanza Nº 312-MML, podrán tramitar su licencia de funcionamiento defi nitiva siempre que se respete el uso conforme vigente al otorgamiento de la licencia provisional. Artículo 24º.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA CONCESIONARIOS Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los concesionarios cuyas actividades se desarrollarán en el interior de las edifi caciones, prestando servicio única y exclusivamente para los trabajadores de edifi cios institucionales, corporativos o de ofi cinas administrativas (de uno o más propietarios), estarán excluidos del requisito de Compatibilidad de Uso. Artículo 25º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRA Todos los trabajos deberán realizarse considerando la norma G.050-Seguridad durante la Construcción del R.N.E. Todo proyecto de edifi cación que requiera excavaciones para semisótano o sótanos deberá adjuntar obligatoriamente los planos y la memoria descriptiva del proyecto de excavación, así como del proceso constructivo de las calzaduras, debidamente suscrito por el Ingeniero Estructural responsable del cálculo estructural de la edifi cación. Para efectos de la recepción de los expedientes a que se refi ere el Artículo 82º del TUO de la Ley N° 27157, no se considerará completo el expediente de no considerarse los documentos antes indicados, actuándose, en consecuencia, conforme lo establecido en el numeral 82.2 del mencionado artículo. Las obras de construcción, deberán de implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones en el o los frentes del predio, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas, y cercos perimétricos. En las estructuras que por su altura exista posibilidad de caída de materiales de desmonte o herramientas de trabajo, se colocarán paneles inclinados adecuadamente a lo largo de todo el frente y lados colindantes con las propiedades vecinas, con una longitud proporcional a la altura de trabajo. Estos serán de materiales sufi cientemente resistentes para evitar ser perforados por la caída de elementos. Si una vía peatonal es interrumpida totalmente, deberá establecerse una ruta alterna provisional y accesible, debidamente señalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehículos y la ruta alterna provisional, se elegirá la segunda, desviando el tránsito vehicular debiendo para ello cumplir con lo siguiente: a) Colocar señalización vertical preventiva e informativa en las esquinas para la orientación de los peatones en el uso de la ruta alterna provisional. b) De no haber vereda o ser inconveniente el uso de la vereda del frente como vía alterna provisional, se deberá habilitar un sendero adyacente a la vereda interrumpida, el cual no deberá tener menos de 1.20 m. de sección, a fi n de permitir la circulación de peatones y personas con discapacidad; de ser necesario se utilizará parte de la calzada para este fi n, en cuyo caso se deberá señalizar y considerar la instalación de elementos que garanticen la seguridad del sendero como hitos, mojones, señalización vertical u otros elementos rígidos. A fi n de garantizar la seguridad de las obras de edifi cación se dispone que el Profesional Responsable Descargado desde www.elperuano.com.pe