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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372099 1. Deberán estar ubicadas en los lotes contiguos (derecho o izquierdo) que dan frente a la vía donde se ubica el predio materia del incremento en altura de edifi cación. 2. Para calcular la altura de la nueva edifi cación, se tomará en cuenta las alturas a nivel del alineamiento de fachada en las edifi caciones existentes inmediatamente adyacentes y en contacto con el lindero del lote materia del cálculo. 3. De no existir edificación a nivel de fachada en los lotes contiguos en contacto con el lindero no se aplicará el Concepto de Colindancia, debiendo respetarse la altura máxima de edificación permitida para dicho frente. 4. La altura máxima de edifi cación, estará en función de los límites máximos de densidad neta permitida para cada zonifi cación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC/MSI. En las zonas comerciales CV, CZ, o CM, el Concepto de Colindancia de Alturas se aplicará, en lo que corresponda, con las mismas condiciones que las establecidas en el literal B.9. del Anexo 4 de la Ordenanza Nº 950-MML para la zona residencial. Al promediar las alturas cuando el resultado sea decimal 0.5, se redondea al +1.00. En los Edifi cios de Vivienda Multifamiliar y/o Conjuntos Residenciales que consideren edifi caciones de 4 frentes se podrá edifi car dos pisos adicionales a la Altura Máxima de Edifi cación permitida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: - Que se ubiquen en las zonifi caciones RDMA, RDA. - En zonifi cación RDM, sólo para Conjuntos Residenciales. - Que se consideren los retiros laterales y el posterior al nivel del piso terminado del primer piso que no excederá de 1.50 m. respecto al nivel de vereda, con una distancia mínima equivalente a un 1/3 de la altura máxima de la edifi cación resultante.” Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6º Modifíquese el artículo 6° del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, sobre Compatibilidades de Uso, añadiendo el siguiente texto al fi nal del mismo: “Para proyectos de edifi cación y/o funcionamiento de Entidades u Organismos de la Administración Pública en predios califi cados con zonifi cación comercial de Comercio Zonal y Comercio Metropolitano, la factibilidad de su ubicación y operación, la compatibilidad de uso y los parámetros urbanísticos y edifi catorios serán determinados por la Gerencia de Desarrollo Urbano de San Isidro, teniendo en cuenta las actividades, usos del suelo e impactos posibles a generarse en el entorno urbano inmediato y mediato. Las actividades comerciales, administrativas y de servicios existentes en zonifi cación comercial y con licencia de funcionamiento vigente, y que no están conformes con el Índice de Usos aprobados por la Ordenanza N° 1067-MML, tendrán un plazo de 90 días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente norma legal, para poder tramitar la factibilidad de su continuidad o ampliación de sus operaciones y/o áreas, teniendo en cuenta las actividades, usos del suelo e impactos posibles a generarse en el entorno urbano inmediato y mediato. La evaluación de la factibilidad será desarrollada por la Gerencia de Desarrollo Urbano. En ambos casos, la evaluación técnica que deberá realizar la Gerencia de Desarrollo Urbano, será determinante para la procedencia o improcedencia de lo dispuesto anteriormente”. Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º Modifíquese el literal k) del Artículo 7° del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, e inclúyase el literal l), en el rubro de “EXCEPCIONES”, con el siguiente texto: “k) Los predios que se encuentran frente a la calle y parque Antequera con zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB) se considerarán en el ÁMBITO D”. l) En el caso de lotes en esquina que pertenecen a dos ejes viales con ámbitos distintos, se considerará el ámbito asignado al eje de mayor intensidad de uso.” Artículo 5º.- MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 10º Modifíquese el artículo 10° del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, añadiendo el siguiente texto al fi nal del mismo:“En ambos casos el porcentaje de área libre en la edifi cación se calculará sobre el primer piso destinado al uso de vivienda. El área destinada a uso de estacionamientos no deberá exceder un piso o una altura máxima de edifi cación de 3.00 ml. sobre el nivel de vereda”. Artículo 6º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11º Modifíquese el Artículo 11° del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º.- RETIROS MUNICIPALES EN ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL 11.1 Retiros FrontalesAdicionalmente a lo establecido por el Decreto de Alcaldía Nº 011-96-ALC/MSI y su modifi catoria Decreto de Alcaldía Nº 015-2005-ALC/MSI, los retiros mínimos en los siguientes casos quedan establecidos de la siguiente manera: Frente a Pasajes Peatonales ….…….............. 1.50 m. Frente a Parques** …………………………….. 3.00 m. ** Se incluye el Retiro frente a parque sin que medie vía de por medio (frente posterior o lateral del predio), cualquiera sea el nivel de consolidación de las edifi caciones alrededor del parque. Complementariamente, los retiros frontales podrán ser empleados para: a) La construcción de gradas para subir o bajar como máximo a 1.50 m del nivel de vereda. b) La construcción de muros en los linderos laterales con una altura máxima de 3.00 ml. sobre la totalidad del retiro municipal. c) La construcción subterránea de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas. d) Estacionamientos vehiculares sin techar de acuerdo solamente a lo establecido en los Artículos 13° y 21° del presente Decreto de Alcaldía e) Estacionamientos en semisótano (cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1.50 m. por encima del nivel de la vereda frente al lote) o en sótanos. En estos casos la rampa de acceso al estacionamiento no deberá invadir el retiro municipal. f) Muretes para medidores de energía eléctrica en los linderos laterales. g) Reguladores y medidores de gas natural.h) Sub-estaciones eléctricas subterráneas. i) Rampas o elevadores para acceso para personas con discapacidad. No se permitirán otros usos distintos de los expresamente señalados en el presente artículo, ni ningún tipo de cobertura temporal o permanente. En los retiros municipales no se autorizará ningún tipo de cerramiento frontal con excepción de lo establecido en el Artículo 13º. Esta área deberá tener un tratamiento paisajístico en sus áreas verdes, con la fi nalidad de dar mayor amplitud visual e integrar los espacios urbanos de la vía donde se ubica la edifi cación. 11.2 Retiros LateralesNo será aplicable la exigencia de retiros laterales, salvo el caso de predios con frente de lote igual o mayor a 25.00 ml, que se proyecten con una altura mayor a los 21.00 ml. y colinden con edifi caciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 m., que hayan dejado un retiro lateral normativo. Estos predios deberán dejar un retiro lateral en las mismas condiciones del retiro lateral existente en el lado contiguo. Esta norma es igualmente aplicable a los predios ubicados en lotes en esquina. Para el caso de lote en esquina, la existencia de dos frentes, permiten asumir los lados restantes como laterales y obviar para este caso el retiro posterior. 11.3 Retiros PosterioresLas áreas techadas al fondo del lote, podrán alcanzar como máximo una altura de 9.00 ml. medidos desde el nivel de vereda. En caso se genere una terraza a partir de esta altura se deberá construir un parapeto ciego adicional de 1.50 ml. de altura en todos los linderos colindantes con los lotes vecinos.Descargado desde www.elperuano.com.pe