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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372097 En los lotes cuyo frente y/o área sean menores a los normativos establecidos en los cuadros indicados, se aplicarán las normas correspondientes al inmediato inferior o al que corresponda en forma proporcional según sus dimensiones, tomando como referencia los valores establecidos para su zonifi cación (altura máxima de edifi cación y densidad neta), de los cuales se aplicará el de mayor valor. Esta norma no es de aplicación para los lotes ubicados en esquina. 4.1 Delimitación de Zonas La zonifi cación de una manzana queda defi nida gráfi camente por una línea que corresponde a los frentes de los lotes que la componen y otras líneas en el interior de la manzana que corresponden a los fondos de los lotes, determinando la zonifi cación que será aplicable a dichos lotes. En un lote acumulado, se debe entender que los sublotes que originaron la acumulación, mantendrán, cada uno, las características de la zonifi cación que inicialmente tenían. a) Límite de zonifi cación que divide una manzana Este límite es la línea que demarca la diferencia de los usos del suelo, teniendo como límite el lindero posterior de los lotes cuyos frentes están califi cados por una determinada zonifi cación. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando lotes con usos diferentes. En el caso de predios que tengan más de dos frentes, y en donde confl uyan zonifi caciones diferentes (comercial y residencial), se deberá respetar el uso que corresponde a cada zonifi cación en forma proporcional a sus lotes normativos establecidos o compatibles para el caso de la zonifi cación comercial. Ver ejemplo en el Gráfi co Nº 1. b) Lotes con frente a dos calles paralelasCuando un lote tiene frentes a dos calles paralelas y está dividido por una “línea límite de zonifi cación”, cada zonifi cación afectará al terreno en áreas proporcionales en función a los lotes normativos para cada frente del lote. Si existieran lotes con zonifi caciones diferentes, una comercial y la otra residencial, se deberá respetar proporcionalmente el uso que corresponde a cada una de ellas. En ningún caso se permitirán los accesos peatonales o vehiculares al área del predio con zonifi cación comercial a través del área del predio con zonifi cación residencial. c) Lotes en esquinaEn un lote en esquina que tiene uno de los frentes zonifi cación de uso comercial y el otro frente zonifi cación de uso residencial: - No se podrá abrir puertas de acceso para el uso comercial por el frente con zonifi cación de uso residencial. - Por el frente de uso residencial, no se autorizarán espacios para estacionamientos, accesos a playas o áreas de estacionamientos interiores ni zonas de carga y descarga. - Se permitirá la instalación de vitrinas sin anuncios hasta una longitud máxima de 9.00 ml. sobre la vía de uso residencial medidos desde la línea de fachada. - No se permitirá anuncios de ningún tipo sobre el frente de uso residencial. Todo anteproyecto y/o proyecto, será evaluado teniendo en cuenta los criterios de calidad arquitectónica referente a la concepción volumétrica, el tratamiento de fachadas y la integración con el entorno inmediato. Queda defi nido como entorno inmediato, la manzana donde se ubica el lote materia del anteproyecto o proyecto y las manzanas adyacentes hacía ambos lados sobre el mismo frente, comprometidas como área de contexto, para lo cual se exigirá la documentación fotográfi ca correspondiente al compromiso y relación formal con las edifi caciones inmediatamente colindantes y existentes. Se deberá presentar el gráfi co del perfi l urbano existente del frente a evaluarse, indicando la altura en metros lineales y el número de pisos de los volúmenes comprometidos. En todo anteproyecto o proyecto arquitectónico a desarrollarse en las zonas residenciales (RDM, RDA y RDMA) y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se deberá presentar como sustento a la propuesta, la certifi cación correspondiente a la factibilidad de servicio de la infraestructura de redes de agua, desagüe y electricidad emitida por las respectivas empresas prestadoras del servicio; asimismo, se deberá presentar los estudios de impacto urbanístico ambiental y vial, los cuales serán evaluados y calificados previamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad de San Isidro, como requisito indispensable para la aprobación del anteproyecto o proyecto arquitectónico por parte de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos. 4.2 Estudio de Impacto Ambiental La presentación de la Resolución del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental será requisito para la aprobación de las licencias de demolición total; así como de las de obra nueva en los supuestos que se detallan a continuación: - Edifi cios Multifamiliares en zonifi cación residencial RDA y RDMA o Conjuntos Residenciales a desarrollarse en las zonifi caciones residenciales RDM, RDA y RDMA, en ambos casos con más de 20 unidades de vivienda. - Centros comerciales, supermercados, almacenes por departamentos, estaciones de servicio y gasocentros. - Edifi cios corporativos o de ofi cinas corporativas o de ofi cinas administrativas individuales con más de 5,000 m2 de área techada. - Edifi caciones para servicios comunales, de salud y educación, así como locales de culto, iglesias, organizaciones cívicas y políticas, clubes, colegios profesionales, centros médicos, laboratorios, clínicas, policlínicos, colegios y nidos, academias, institutos superiores, universidades y similares. - Edifi caciones para recreación y deportes con acceso de público, cines, teatros, locales culturales y de espectáculos, centro de convenciones, estaciones de radio y TV y similares. La Municipalidad de San Isidro proporcionará el formato de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para su correspondiente tramitación, evaluación y aprobación ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.3 Estudio de Impacto Urbano Vial La presentación del Estudio de Impacto Urbano-Vial será obligatoria para las edifi caciones nuevas que requieran Estudio de Impacto Ambiental, detalladas en el ítem 4.2 del presente artículo. Dicho estudio deberá proponer soluciones para las alteraciones viales que pudieran presentarse como resultado del acceso y salida de vehículos de la nueva edifi cación en las etapas de construcción y operación. El Estudio de Impacto Vial se presenta conformando el expediente del Anteproyecto, se evalúa independientemente y su aprobación será requisito indispensable para la presentación del proyecto defi nitivo. Todos los efectos del Anteproyecto quedarán condicionados a la aprobación del Estudio del Impacto Urbano-Vial. En caso que la evaluación del Estudio de Impacto Urbano- Vial determine la necesidad de modifi car el Anteproyecto, se deberán subsanar las observaciones derivadas de dicha evaluación, revisándose como un nuevo Anteproyecto. Es requisito indispensable para la aprobación de Licencia de Obra Nueva de los supuestos que se indican a continuación, se presente la factibilidad de servicios de agua, desagüe y de energía eléctrica emitida por las respectivas empresas prestadoras de los servicios. Esta obligación rige para las edifi caciones siguientes: - Edifi cios Multifamiliares en las zonifi caciones residenciales RDA y RDMA. - Conjuntos Residenciales a desarrollarse en las zonifi caciones residenciales RDM, RDA y RDMA. - Centros Comerciales con más de 3,000.00 m2. de área techada. - Edifi cios de Usos Comercial u Ofi cinas con más de 3,000.00 m2. de área techada a desarrollarse en las zonas comerciales CV, CZ y CM. En caso que el documento de Factibilidad condicione la prestación del servicio a la ejecución de obras complementarias, éstas deberán ser ejecutadas previamente a la presentación de la Licencia de Obra a la Municipalidad, no pudiendo acogerse en este caso a la Licencia de Obra Automática, hasta la culminación de las obras complementarias. El cumplimiento y culminación de la ejecución de las obras complementarias para la factibilidad de servicios Descargado desde www.elperuano.com.pe