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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372338 impuestas mediante la Resolución Nº 049-2003/CDS- INDECOPI, modifi cada por la Resolución Nº 0051-2004/TDC-INDECOPI. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento seguido en el expediente Nº 004-2002-CDS, al gobierno de la República de Rumania y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a fi n que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosINDECOPI 199814-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundada impugnación contra la R.D. N° 100-2006-MEM/DGM que sancionó con multa a la empresa Castrovirreyna Compañía Minera S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 133-2008-OS/CD Lima, 07 de febrero de 2008 VISTO: El recurso de revisión de fecha 28 de marzo de 2006 interpuesto por la empresa CASTROVIRREYNA COMPAÑIA MINERA S.A.A., representada por el señor Roberto Jiménez Tode contra la Resolución Directoral N° 100-2006-MEM/DGM de fecha 03 de marzo de 2006, sobre incumplimiento de la normativa en materia de protección y conservación del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral N° 100-2006-MEM/ DGM de fecha 03 de marzo de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe sobre verifi cación de las obligaciones y compromisos ambientales para la protección y conservación del ambiente correspondiente al primer semestre del año 2005, presentado por la Fiscalizadora Externa D&E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “San Genaro” de CASTROVIRREYNA COMPAÑIA MINERA S.A.A., ubicada en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, así como sancionó con una multa de 16 UIT a la citada empresa, de acuerdo al siguiente detalle: a) Infracción a la normativa ambiental consistente en haber excedido los Niveles Máximos Permisibles (NMP) previstos en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, de acuerdo al siguiente detalle:Parámetro Punto de Control Valor Registrado (*) sólidos suspendidos totales (SST)P3-3 30,940 mg/l zinc (Zn) P-3-1, M-5 y B-2 6.525, 7.321 y 7.167 mg/l Multa aplicada: 10 UIT. b) Incumplimiento de 3 recomendaciones de la segunda fi scalización ambiental del año 2004 relacionadas con la optimización de la cancha de relaves N° 1 y control de la carga contaminante de los efl uentes mineros de las minas Pampamachay y Soleman. Multa aplicada: 6 UIT (2 UIT por cada recomendación incumplida). 2. Por escrito de fecha 28 de marzo de 2006, la recurrente interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 100-2006-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta en la misma, en atención a los siguientes fundamentos: a) Los resultados analíticos de los niveles máximos permisibles de sus puntos de monitoreo registran una ligera diferencia respecto al valor autorizado en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, lo que demuestra el esfuerzo que viene haciendo la empresa impugnante para cumplir con los compromisos ambientales e inversiones de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) vinculado a las minas Pampamachay y Soleman (U.E.A. San Genaro), que registra un avance físico del 100%. b) Ha cumplido al 100% con las recomendaciones imputadas como lo informó a la propia autoridad minera. c) Al emitirse la resolución recurrida se afectó el artículo 3° de la Ley N° 27444, en tanto dicho acto administrativo no se encuentra debidamente motivado de acuerdo al ordenamiento jurídico y previo a su emisión, no se siguió el procedimiento administrativo previsto para su emisión. 3. Evaluados los actuados se aprecia en primer lugar que la recurrente reconoce expresamente que los parámetros de total sólidos suspendidos y zinc de sus efl uentes líquidos en los puntos de monitoreo P3-3, P-3- 1, M-5 y B-2, se encuentran por encima del nivel máximo permisible previsto en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, afi rmación que se asume como cierta en virtud al Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el artículo IV numeral 1.7 del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria al presente procedimiento. El hecho que los parámetros de los efl uentes líquidos de la impugnante estén ligeramente por encima del rango permitido, no exonera de responsabilidad administrativa a la misma pues se constató con ocasión de la fi scalización ambiental, el incumpliemiento de los niveles máximos permisibles establecidos en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM. 4. Respecto al supuesto cumplimiento al 100% de las recomendaciones acotadas, dicha afi rmación es de parte y carece de sustento técnico, en contraposición con los incumplimientos detectados con ocasión del ejercicio de la función fi scalizadora minera, hechos que de acuerdo al artículo 165° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente en autos, no son objeto de probanza, correspondiéndole en consecuencia a la recurrente asumir la respectiva carga probatoria que la exonere de responsabilidad administrativa, lo que no sucedió en los actuados. 5. La impugnante afi rma que con fecha 03 de enero de 2005 informó a la autoridad minera que había subsanado el íntegro de las recomendaciones de la segunda fi scalización ambiental del año 2004. Sobre el particular, es oportuno señalar que la sola presentación de su escrito señalando la subsanación de observaciones no implica la aprobación del mismo, más aún si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 34° numeral 34.1.1 de la Ley N° 27444, de aplicación supletoria en el presente procedimiento, los procedimientos de evaluación previa que versen sobre asuntos de interés público como Descargado desde www.elperuano.com.pe