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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372337 un examen por expiración de medidas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, corresponde suprimir los derechos compensatorios defi nitivos aplicados a las importaciones de aceite de oliva originario de la Unión Europea; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 8 de mayo del 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suprimir a partir del 26 de mayo de 2008 la aplicación de derechos compensatorios definitivos a las importaciones de aceite de oliva, originario de la Unión Europea impuestos mediante Resolución Nº 050-2003/CDS-INDECOPI, modificada por la Resolución Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI y aclarada y enmendada esta última por la Resolución Nº 0110-2004/TDC-INDECOPI. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento seguido en el Expediente Nº 009-2002-CDS, a la Delegación de la Comisión Europea en el Perú y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a fi n que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosINDECOPI 199814-1 Se suprime a partir del 26 de mayo de 2008 la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente, originarias de la República de Rumanía COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 059-2008/CDS-INDECOPI Lima, 8 de mayo de 2008LA COMISIÓN DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 004-2002-CDS; y,CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 049-2003/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de mayo de 2003, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (en adelante la Comisión), dispuso declarar fundada en parte la solicitud de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.-SIDERPERU y en consecuencia aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Rumania, de acuerdo al siguiente cuadro:Producto Subpartida Espesor AnchoDerechos antidum ping 7208.51.10.00 Superior a 12,5 mmMenor o igual a 2400 mm10% 7208.51.20.00Superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mmMenor o igual a 2400 mm6% 7208.52.00.00Superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mmMenor o igual a 2400 mm6% 7208.53.00.00Superior o igual a 3 mm pero inferior o igual a 4,75 mmMenor o igual a 2400 mm10%Planchas de acero LACCUADRO Nº 1 Aplicación de d erechos ant idumping según Resolución Nº 049-2003/CDS-INDECOPI Que, el 23 de junio de 2003, los representantes del gobierno de la República de Rumania presentaron recurso de apelación contra la Resolución Nº 049-2003/CDS-INDECOPI; Que, mediante Resolución Nº 0051-2004/TDC- INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 y 3 de mayo de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI confi rma la Resolución Nº 049-2003/CDS-INDECOPI, modifi cando los derechos antidumping en el extremo referido al cálculo de estos, quedando en 5% sobre las importaciones de aceros laminados en caliente sin alear para las importaciones originarias de Rumania; Que, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping) en su artículo 11.3 establece que todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición o desde su último examen. Al respecto, dicho artículo dispone lo siguiente: “(...) todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.” Que, con fecha 28 de febrero de 2008, la Comisión informó a la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERU, mediante la Carta Nº 055-2008/CDS-INDECOPI, que el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, establecen que los derechos antidumping tienen una vigencia de 5 años desde su imposición y en ese sentido, el plazo de vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 049-2003/CDS-INDECOPI, culminaría el 25 de mayo de 2008; Que, a la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud por parte de la rama de producción nacional para que se inicie un examen por expiración de medidas; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 8 de mayo del 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir a partir del 26 de mayo de 2008 la aplicación de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Rumania Descargado desde www.elperuano.com.pe