Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CUADRO Nº 1 Aplicacion de derechos antidumping segun Resolucion Nº 049-2003/CDS-INDECOPI Producto Subpartida 7208.51.10.00 Espesor Superior a 12,5 mm Ancho Menor o igual a 2400 mm Menor o igual a 2400 mm Menor o igual a 2400 mm Menor o igual a 2400 mm

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un examen por expiracion de medidas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, corresponde suprimir los derechos compensatorios definitivos aplicados a las importaciones de aceite de MORDAZA originario de la Union Europea; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organizacion Mundial del Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 8 de MORDAZA del 2008; SE RESUELVE:

Derechos antidumping 10% 6%

Planchas de MORDAZA LAC

Superior a 10 mm pero 7208.51.20.00 inferior o igual a 12,5 mm Superior o igual a 4,75 7208.52.00.00 mm pero inferior o igual a 10 mm Superior o igual a 3 mm 7208.53.00.00 pero inferior o igual a 4,75 mm

6%

10%

Articulo 1º.- Suprimir a partir del 26 de MORDAZA de 2008 la aplicacion de derechos compensatorios definitivos a las importaciones de aceite de MORDAZA, originario de la Union Europea impuestos mediante Resolucion Nº 050-2003/CDS-INDECOPI, modificada por la Resolucion Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI y aclarada y enmendada esta MORDAZA por la Resolucion Nº 0110-2004/TDC-INDECOPI. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas al procedimiento seguido en el Expediente Nº 009-2002-CDS, a la Delegacion de la Comision Europea en el Peru y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT a fin que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 199814-1

Que, el 23 de junio de 2003, los representantes del gobierno de la Republica de Rumania presentaron recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 049-2003/ CDS-INDECOPI; Que, mediante Resolucion Nº 0051-2004/TDCINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 y 3 de MORDAZA de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI confirma la Resolucion Nº 049-2003/CDS-INDECOPI, modificando los derechos antidumping en el extremo referido al calculo de estos, quedando en 5% sobre las importaciones de aceros laminados en caliente sin alear para las importaciones originarias de Rumania; Que, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping) en su articulo 11.3 establece que todo derecho antidumping definitivo sera suprimido a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion o desde su ultimo examen. Al respecto, dicho articulo dispone lo siguiente: "(...) todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen." Que, con fecha 28 de febrero de 2008, la Comision informo a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.SIDERPERU, mediante la Carta Nº 055-2008/CDSINDECOPI, que el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, establecen que los derechos antidumping tienen una vigencia de 5 anos desde su imposicion y en ese sentido, el plazo de vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion Nº 049-2003/CDS-INDECOPI, culminaria el 25 de MORDAZA de 2008; Que, a la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud por parte de la MORDAZA de produccion nacional para que se inicie un examen por expiracion de medidas; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 8 de MORDAZA del 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir a partir del 26 de MORDAZA de 2008 la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en caliente originarias de la Republica de Rumania

Se suprime a partir del 26 de MORDAZA de 2008 la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en caliente, originarias de la Republica de Rumania
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 059-2008/CDS-INDECOPI MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 004-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 049-2003/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2003, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (en adelante la Comision), dispuso declarar fundada en parte la solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.-SIDERPERU y en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en caliente originarias de la Republica de Rumania, de acuerdo al siguiente cuadro:

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