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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372335 comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésima Segunda Emisión”, así como de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos del valor su amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésima Segunda Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37º, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 07 3-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Dia rio Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36º, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésima Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a América Leasing S.A., en su condición de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su condición de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 193211-1CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Declaran en Emergencia Ambiental la zona de vertimiento de aguas servidas del Interceptor Norte ubicada en Taboada, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 093-2008-CONAM/PCD Lima, 12 de mayo de 2008 Vistos, el Informe Nº 011-2008-CONAM-DICAREN- GCA, de la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales, de fecha 12 de mayo de 2008, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental, se aprobó el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfica en caso de ocurrencia del algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional; Que, la mencionada Ley establece que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente para declarar la Emergencia Ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda y otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, como consecuencia del vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales de la ciudad de Lima y Callao en la zona denominada Taboada, ubicada en la bahía del Callao, provincia constitucional del Callao, se viene observando un incremento súbito y signifi cativo de ciertos parámetros indicadores de contaminación tales como coliformes totales y fecales, aceites y grasas y DBO5, por encima de los niveles establecidos por la normatividad vigente; Que, estas actividades vienen causando deterioro signifi cativo al ambiente, existiendo un alto riesgo de ocasionar un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación de las aguas de la bahía del Callao, situación que amerita la acción inmediata tanto a nivel local como regional; Que, conforme a las coordinaciones realizadas con la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Provincial del Callao y la Empresa SEDAPAL, resulta necesario declarar la emergencia ambiental en la zona denominada Taboada, con la fi nalidad de llevar a cabo acciones inmediatas que permitan controlar el riesgo y disminuir el nivel de los parámetros de contaminación antes señalados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28804, Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Emergencia Ambiental en la zona de vertimiento de aguas servidas del Interceptor Descargado desde www.elperuano.com.pe