Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de los valores correspondientes a la emision denominada "Bonos MORDAZA Leasing ­ Vigesima MORDAZA Emision", asi como de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el articulo 37º, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establecen como causal para la exclusion de un valor la extincion de los derechos del valor su amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a la emision denominada "Bonos MORDAZA Leasing ­ Vigesima MORDAZA Emision", se encuentra dentro de la causal de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra, contemplada en el articulo 37º, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolucion CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, asi como a la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores; y por el articulo 36º, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la emision denominada "Bonos MORDAZA Leasing ­ Vigesima MORDAZA Emision" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores senalados en el articulo anterior. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a MORDAZA Leasing S.A., en su condicion de emisor; a Scotiabank Peru S.A.A., en su condicion de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 193211-1

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Declaran en Emergencia Ambiental la MORDAZA de vertimiento de aguas servidas del Interceptor Norte ubicada en MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 093-2008-CONAM/PCD MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2008 Vistos, el Informe Nº 011-2008-CONAM-DICARENGCA, de la Direccion de Calidad Ambiental y Recursos Naturales, de fecha 12 de MORDAZA de 2008, y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental, se aprobo el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada area geografica en caso de ocurrencia del algun dano ambiental subito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnologicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud publica como consecuencia de la contaminacion del aire, el agua o el suelo; que amerite la accion inmediata sectorial a nivel local o regional; Que, la mencionada Ley establece que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente para declarar la Emergencia Ambiental, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda y otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, como consecuencia del vertimiento de aguas residuales domesticas e industriales de la MORDAZA de MORDAZA y Callao en la MORDAZA denominada MORDAZA, ubicada en la MORDAZA del Callao, provincia constitucional del Callao, se viene observando un incremento subito y significativo de ciertos parametros indicadores de contaminacion tales como coliformes totales y fecales, aceites y grasas y DBO5, por encima de los niveles establecidos por la normatividad vigente; Que, estas actividades vienen causando deterioro significativo al ambiente, existiendo un alto riesgo de ocasionar un problema de salud publica como consecuencia de la contaminacion de las aguas de la MORDAZA del Callao, situacion que amerita la accion inmediata tanto a nivel local como regional; Que, conforme a las coordinaciones realizadas con la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Provincial del Callao y la Empresa SEDAPAL, resulta necesario declarar la emergencia ambiental en la MORDAZA denominada MORDAZA, con la finalidad de llevar a cabo acciones inmediatas que permitan controlar el riesgo y disminuir el nivel de los parametros de contaminacion MORDAZA senalados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28804, Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242008-PCM; la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Emergencia Ambiental en la MORDAZA de vertimiento de aguas servidas del Interceptor

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