Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372336 Norte ubicada en Taboada, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de noventa (90) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Presidencial. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la recuperación de la zona señalada en el artículo precedente, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Presidencial, cuya ejecución estará a cargo del Gobierno Regional del Callao, conforme al literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 28804. Artículo 3º.- Disponer la remisión del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo a que se refi ere el artículo precedente, así como su publicación en la página web institucional del CONAM. Artículo 4º.- Otorgar al Gobierno Regional del Callao un plazo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución Presidencial para solicitar y sustentar ante el CONAM, en caso lo considere necesario, la exoneración de los procesos de adquisiciones y contrataciones que permitan la atención de la emergencia ambiental declarada, la misma que deberá sujetarse estrictamente a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente. Artículo 5º.- El CONAM queda facultado a dictar, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 199806-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprime a partir del 26 de mayo de 2008 la aplicación de derechos compensatorios definitivos a las importaciones de aceite de oliva, originarias de la Unión Europea COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 058-2008/CDS-INDECOPI Lima, 8 de mayo de 2008LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 009-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 050-2003/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de mayo de 2003, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, dispuso la aplicación de derechos compensatorios defi nitivos sobre las importaciones de aceite de oliva originario de la Unión Europea por un monto de 1,07 euros/Kg;Que, el día 5 de mayo de 2004 los representantes de la Unión Europea presentaron un recurso de apelación contra la Resolución Nº 050-2003/CDS-INDECOPI; Que, mediante Resolución Nº 0052-2004/TDC- INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de abril de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI revoca la Resolución Nº 050-2003/CDS-INDECOPI (en adelante la Sala), respecto a la aplicación de derechos compensatorios defi nitivos a las importaciones de aceite de oliva originario de la Unión Europea, aplicándolos únicamente a las importaciones de España, Grecia e Italia; Que, mediante la Resolución Nº 110-2004/TDC- INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de abril de 2004, la Sala aclara y enmienda la Resolución Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI, con relación a los siguientes puntos: “PRIMERO: aclarar la Resolución Nº 0052-2004/TDC- INDECOPI, en los siguientes términos: “los derechos compensatorios alcanzan también a todas aquellas importaciones de aceite de oliva al territorio peruano que son producidas o provengan de la Comunidad Europea, sin distinguir el Estado miembro del cual es originario el producto. (...)TERCERO: enmendar la Resolución Nº 052- 2004/TDC-INDECOPI emitida por esta Sala el 13 de febrero de 2004, precisándose que el punto tercero de la parte resolutiva de dicho pronunciamiento debe decir lo siguiente: “confirmar la Resolución Nº 050-2003/CD-INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 19 de mayo de 2003 en el extremo referido a la existencia de una subvención a la producción de aceite de oliva, a la determinación de daño a la rama de la industria nacional y a la existencia de relación de causalidad entre las importaciones objeto de subvención y el referido daño”. Que, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC en su artículo 21.3 establece que todo derecho compensatorio defi nitivo será suprimido a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición o desde su último examen. Al respecto, dicho artículo dispone lo siguiente: “(...) todo derecho compensatorio defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.” Que, con fecha 28 de febrero de 2008, la Comisión informó a Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C. mediante las Cartas Nº 051-2008/CDS-INDECOPI y Nº 053-2008/CDS-INDECOPI respectivamente, que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, establecen que los derechos compensatorios tienen una vigencia de 5 años desde su imposición y en ese sentido, el plazo de vigencia de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución Nº 050-2003/CDS-INDECOPI, culminaría el 25 de mayo de 2008; Que, a la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud por parte de la rama de producción nacional para que se inicie Descargado desde www.elperuano.com.pe