Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

Norte ubicada en MORDAZA, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de noventa (90) dias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Presidencial. Articulo 2º.- Aprobar el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo para la recuperacion de la MORDAZA senalada en el articulo precedente, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Presidencial, cuya ejecucion estara a cargo del Gobierno Regional del Callao, conforme al literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 28804. Articulo 3º.- Disponer la remision del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo a que se refiere el articulo precedente, asi como su publicacion en la pagina web institucional del CONAM. Articulo 4º.- Otorgar al Gobierno Regional del Callao un plazo de diez (10) dias utiles contados desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion Presidencial para solicitar y sustentar ante el CONAM, en caso lo considere necesario, la exoneracion de los procesos de adquisiciones y contrataciones que permitan la atencion de la emergencia ambiental declarada, la misma que debera sujetarse estrictamente a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente. Articulo 5º.- El CONAM queda facultado a dictar, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente Resolucion Presidencial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 199806-1

Que, el dia 5 de MORDAZA de 2004 los representantes de la Union Europea presentaron un recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 050-2003/CDSINDECOPI; Que, mediante Resolucion Nº 0052-2004/TDCINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI revoca la Resolucion Nº 050-2003/CDS-INDECOPI (en adelante la Sala), respecto a la aplicacion de derechos compensatorios definitivos a las importaciones de aceite de MORDAZA originario de la Union Europea, aplicandolos unicamente a las importaciones de Espana, MORDAZA e Italia; Que, mediante la Resolucion Nº 110-2004/TDCINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2004, la Sala aclara y enmienda la Resolucion Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI, con relacion a los siguientes puntos: "PRIMERO: aclarar la Resolucion Nº 0052-2004/TDCINDECOPI, en los siguientes terminos: "los derechos compensatorios alcanzan tambien a todas aquellas importaciones de aceite de MORDAZA al territorio peruano que son producidas o provengan de la Comunidad Europea, sin distinguir el Estado miembro del cual es originario el producto. (...) TERCERO: enmendar la Resolucion Nº 0522004/TDC-INDECOPI emitida por esta Sala el 13 de febrero de 2004, precisandose que el punto tercero de la parte resolutiva de dicho pronunciamiento debe decir lo siguiente: "confirmar la Resolucion Nº 0502003/CD-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 19 de MORDAZA de 2003 en el extremo referido a la existencia de una subvencion a la produccion de aceite de MORDAZA, a la determinacion de dano a la MORDAZA de la industria nacional y a la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones objeto de subvencion y el referido dano". Que, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC en su articulo 21.3 establece que todo derecho compensatorio definitivo sera suprimido a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion o desde su ultimo examen. Al respecto, dicho articulo dispone lo siguiente: "(...) todo derecho compensatorio definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvencion como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion de la subvencion y del dano. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen." Que, con fecha 28 de febrero de 2008, la Comision informo a Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C. mediante las Cartas Nº 051-2008/CDS-INDECOPI y Nº 053-2008/CDS-INDECOPI respectivamente, que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, establecen que los derechos compensatorios tienen una vigencia de 5 anos desde su imposicion y en ese sentido, el plazo de vigencia de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolucion Nº 050-2003/CDS-INDECOPI, culminaria el 25 de MORDAZA de 2008; Que, a la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud por parte de la MORDAZA de produccion nacional para que se inicie

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se suprime a partir del 26 de MORDAZA de 2008 la aplicacion de derechos compensatorios definitivos a las importaciones de aceite de MORDAZA, originarias de la Union Europea
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 058-2008/CDS-INDECOPI MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 009-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 050-2003/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2003, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante la Comision) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, dispuso la aplicacion de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originario de la Union Europea por un monto de 1,07 euros/Kg;

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