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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372405 ANEXO Nº 01 DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE REUBICACIÓN Yo,………………….…………… identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº ……………., propietario de puesto de ventas de …………………. asignado con el Nº ……………… ubicado en la Avenida/Calle/Jirón Nº …………………. del Distrito de San Miguel, ante vuestra comuna expreso lo siguiente: Declaro bajo juramento que, de acuerdo con el Artículo 13º de la Ordenanza Nº………....... el suscrito se compromete a reubicar mi puesto de venta de………..……….. cuando exista razones de interés público, causa de remodelación, ensanche de vía pública, disposición de defensa civil, queja vecinal motivada u otra disposición que así lo amerite, teniendo como plazo máximo 15 días hábiles, bajo apercibimiento del retiro vía coactiva. Lima,……….…………. ……………….......……………… Nombre: D.N.I: 200464-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CORPANQUI Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y servicios de la obra de mejoramiento del Pequeño Sistema de Riego “Toma del Pueblo” ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2008-MDSMC San Miguel de Corpanqui, 13 de mayo del 2008.Vistos:En Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Mayo del año 2008, la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Bienes y Suministros de la Obra: Mejoramiento de Pequeño Sistema de Riego “Toma del Pueblo”, por ser de Urgencia de acuerdo al Informe Técnico N° 004-2008-FRCHL/AT, de fecha 05 de Mayo del 2008 y el Informe Legal N° 007-2008-EMEO/AL de fecha 07 de Mayo del 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Además, el Informe Técnico N° 004-2008-FRCHL/AT, de fecha 05.05.08, el cual analiza el Expediente Técnico Mejoramiento de Pequeño Sistema de Riego “Toma del Pueblo” de presupuesto S/. 206,302.11 (Doscientos Seis Mil Trescientos Dos con 11/100 Nuevos Soles) elaborado por el Ing° Manzueto Gamaniel Carrera Padilla de CIP N° 71918, que comprende el diseño de un canal de regadío entubado de 1,240 metros lineales; y que al haberse realizado la excavación de Zanjas con su respectiva cama de apoyo para la tubería y que ella viene d esmoronándose por motivos climatológicos el cual ocasionaría doble gasto e incremento de partidas presupuestarias si se esperara el proceso de selección respectiva, es por ello debe de adquirirse en forma inmediata el requerimiento remitido por la residencia de Obra; Asimismo visto el Informe Legal N° 007-2008-EMEO/ AL, de fecha 07.05.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...” Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los Descargado desde www.elperuano.com.pe