Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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ANEXO Nº 01

372405

DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DE REUBICACION

Yo,..................................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ................, propietario de puesto de ventas de ...................... asignado con el Nº .................. ubicado en la Avenida/ Calle/Jiron Nº ...................... del Distrito de San MORDAZA, ante vuestra comuna expreso lo siguiente: Declaro bajo juramento que, de acuerdo con el Articulo 13º de la Ordenanza Nº................ el suscrito se compromete a reubicar mi puesto de venta de...................... cuando exista razones de interes publico, causa de remodelacion, ensanche de via publica, disposicion de defensa civil, queja vecinal motivada u otra disposicion que asi lo amerite, teniendo como plazo MORDAZA 15 dias habiles, bajo apercibimiento del retiro via coactiva. MORDAZA,.......................

........................................... Nombre: D.N.I: 200464-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE CORPANQUI
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de bienes y servicios de la obra de mejoramiento del Pequeno Sistema de Riego "Toma del Pueblo"
ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2008-MDSMC San MORDAZA de Corpanqui, 13 de MORDAZA del 2008. Vistos: En Sesion Extraordinaria de fecha 12 de MORDAZA del ano 2008, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Bienes y Suministros de la Obra: Mejoramiento de Pequeno Sistema de Riego "Toma del Pueblo", por ser de Urgencia de acuerdo al Informe Tecnico N° 004-2008-FRCHL/AT, de fecha 05 de MORDAZA del 2008 y el Informe Legal N° 007-2008-EMEO/AL de fecha 07 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20°, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe tecnicolegal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que asimismo el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Ademas, el Informe Tecnico N° 004-2008-FRCHL/AT, de fecha 05.05.08, el cual analiza el Expediente Tecnico Mejoramiento de Pequeno Sistema de Riego "Toma del Pueblo" de presupuesto S/. 206,302.11 (Doscientos Seis Mil Trescientos Dos con 11/100 Nuevos Soles) elaborado por el Ing° Manzueto MORDAZA MORDAZA MORDAZA de CIP N° 71918, que comprende el diseno de un MORDAZA de regadio entubado de 1,240 metros lineales; y que al haberse realizado la excavacion de Zanjas con su respectiva MORDAZA de apoyo para la tuberia y que MORDAZA viene desmoronandose por motivos climatologicos el cual ocasionaria doble gasto e incremento de partidas presupuestarias si se esperara el MORDAZA de seleccion respectiva, es por ello debe de adquirirse en forma inmediata el requerimiento remitido por la residencia de Obra; Asimismo visto el Informe Legal N° 007-2008-EMEO/ AL, de fecha 07.05.08., el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta via, entre los cuales se encuentran la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta, a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras ..." Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, indica que "...la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los

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