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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372392 Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2008 señala lo siguiente: a) Exceptúase de la aplicación del Artículo 8º párrafos 8.2 y 8.3 y del Artículo 9º, así como de las Normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás Normas Complementarias, a las contrataciones, adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se realice durante el año 2008, para el desarrollo de los siguientes eventos: i) La XVI Cumbre de Lideres del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co (APEC) incluyendo reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- MTC se autoriza la Transferencia Financiera a favor de 29 Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, destinados para atender exclusivamente la Rehabilitación de Calles dentro del Ámbito de sus respectivas jurisdicciones, correspondiéndole a la Municipalidad Distrital de Breña el monto de S/. 4’864,037.00 (Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Treinta y Siete y 00/100 Nuevos Soles) para su ejecución; Que, mediante Ley Nº 29206 – Ley que establece los alcances de la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, en su artículo primero numeral 3) señala que los Gobiernos Locales se encuentran comprendidos dentro del alcance de la mencionada Norma Legal. Que el Artículo 4º de la Ley Nº 29206 señala lo siguiente “Antes de realizar la contratación o adquisición al amparo de las excepciones, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán contar con la opinión favorable de la Secretaria Ejecutiva de Organización CEAN – APEC PERU 2008,creada mediante Resolución Suprema Nº 098-2007-RE, en tanto órgano responsable de la planifi cación, gestión e implementación de las actividades inherentes a las reuniones y eventos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC 2008. La opinión de la Secretaria Ejecutiva de Organización expresará en cada caso, si la actividad propuesta se encuentra vinculada o no con las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co – APEC 2008 en la ciudad sede y se pronunciará sobre su pertinencia, oportunidad y conveniencia”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142, el Artículo 4º. De la Ley Nº 29206, Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votación por MAYORIA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Exceptúese de las Normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás Normas Complementarias, de conformidad con la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo, la contratación de la Supervisión de las siguientes obras: VIAS PRESUPUESTO SUPERVISION EXTERNA- Av. Arica S/. 1’586,465.09 S/. 47,593.95 - Av. Bolivia S/. 1’126,845.23 S/. 33,805.36 - Av. Venezuela S/. 910,861.82 S/. 27,325.86- Jr. Carhuaz S/. 175,700.93 S/. 8,785.05- Jr. Pomabamba S/. 137,679.68 S/. 6,883.98- Av. Tingo María S/. 199,619.67 S/. 9,980.98 - Jr. Independencia S/. 73,493.38 S/. 3,521.56- Jr. Restauración S/. 97,976.98 S/. 4,898.85- Jr. Gral Orbegozo S/. 300,976.14 S/. 15,048.81 SUB TOTAL S/. 4`606,556.70 S/. 157,844.40 SUPERVISION EXTERNA S/. 157,844.40 ESTUDIOS TECNICOS S/. 99,635.90 TOTAL GENERAL S/. 4`864,037.00 Artículo Segundo.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Logística como las áreas responsables de llevar a cabo las contrataciones de las supervisiones y adquisiciones al amparo de las excepciones previstas en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, las que deberán llevarse en el marco de los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía y trato justo e igualitario. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas informe a la Contraloría General de la Republica de las Contrataciones y Adquisiciones exceptuadas al amparo del presente Acuerdo de Concejo, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29206. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 199625-1 Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB referida al otorgamiento de beneficios tributarios y no tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2008-DA/MDB Breña, 2 de mayo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe No. 061-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 277-2008/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008 se aprueba el benefi cio tributario no tributario en la jurisdicción del Distrito de Breña, con vigencia hasta el 31 de enero del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-DA/MDB de fecha 1 de febrero del 2008 rectifi cada por Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-DA/MDB, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2008/MDB de fecha 7 de abril del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2008-DA/MDB de fecha 14 de abril del 2008. Que mediante Informe Nº 061-2008-GATR-GM/ MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB hasta el 14 de mayo del 2008, en virtud a que se ha procedido a realizar procesos para determinar las cuentas pendientes por pagar por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007, se ha evaluado la realidad económica por la que están atravesando los contribuyentes del Distrito de Breña, además ayudaría a incrementar la recaudación en el mes de Mayo. Por ello es necesario ampliar el benefi cio desde el 2 de mayo al 14 de mayo del 2008. Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 277-2008/MDB-CDB autoriza al Alcalde para Descargado desde www.elperuano.com.pe