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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372399 Artículo Sexto.- La Medalla Cívica del distrito de Lince confi ere al premiado una distinción de honor, y será llevada en toda ceremonia pública y en cualquier actuación municipal, dando el privilegio de asistir a toda ceremonia municipal ocupando puestos especiales en orden al mérito adquirido. POR CUANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 200714-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Condonan y exoneran a centros educativos parroquiales del pago de deudas por arbitrios generados hasta diciembre de 2008 ORDENANZA N° 356-MDMM Magdalena del Mar, 29 de abril de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195° de la Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, es objetivo de la actual Administración contribuir a mejorar las condiciones en que funcionan los colegios de nuestro distrito, en especial aquellos que cuentan con escasos recursos provenientes de las parroquias, liberándolos de las cargas tributarias que les impide invertir en mejorar su infraestructura y en consolidar una educación de calidad para benefi cio de nuestra niñez y juventud; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Condónese y exonérese, según sea el caso, el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios generadas hasta el mes de diciembre de 2008, a los Centros Educativos Parroquiales ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que acrediten tener la condición de tales. Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado deberá presentar ante la Municipalidad, hasta el 09 de junio de 2008, los documentos respectivos del Ministerio de Educación que acrediten que el Centro Educativo tiene la condición de parroquial, el mismo que deberá ser adjuntado a su solicitud correspondiente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- La condonación y/o exoneración establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y al Departamento de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 200257-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican el artículo 90º de la Ordenanza Nº 134-2008-MDPH que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Punta Hermosa y Cuadro de Concisiones ORDENANZA Nº 140-2008-MDPH Punta Hermosa, 26 de marzo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 134-2008-MDPH de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo – RIC; Y, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3), 8) y 12) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe