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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372404 costo que Gerencia de Desarrollo Urbano con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto precisarán teniendo en cuenta el costo benefi cio por el uso de la vía pública. TÍTULO V PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 23º.- Por la presente Ordenanza el vendedor se encuentra prohibido de efectuar lo siguiente: a) Vender producto distinto al autorizado por la presente Ordenanza. b) Excederse en las medidas asignadas al puesto de venta. c) Expender productos sujetos a las leyes de protección al derecho de autor, a menos que se acredite el pago de los derechos respectivos. d) La utilización de parlantes, bocinas, simplifi cadores o el empleo de llamadores, con fi nes de propaganda, alterando la tranquilidad de los vecinos y/o transeúntes. e) Efectuar cualquier instalación adicional al puesto de venta, y que no haya sido materia de Autorización Municipal. f) Instalar anuncios y/o publicidad exterior en el puesto de venta. g) Vender mercadería adulterada o falsifi cada, o que atente contra la industria nacional, la moral y las buenas costumbres. h) Vender cintas magnetofonicas, cintas de video o discos compactos que no formen parte de la edición o numero del diario, revista o libro. i) Expender sin la exhibición de su carné de identifi cación otorgado por la Municipalidad. j) No ejercer la comercialización de los productos autorizados personalmente o por el suplente designado. k) Traspasar, vender o alquilar la autorización otorgada del puesto de venta. l) Vender cuando ha expirado la Autorización Municipal, y aún no se le ha otorgado la renovación de la autorización precitada. m) Por consumir licor dentro y/o inmediaciones del puesto de venta. n) Funcionar fuera del horario establecido, se otorgará media hora de tolerancia para que el expendedor pueda recoger su mercancía y cerrar o mover su puesto según sea el caso. o) Pintar el puesto en forma distinta a la prevista.p) No prestar mantenimiento al puesto autorizado, atentando contra el ornato público. q) Colocar bultos, cajas, bolsas o cualquier otro tipo de material o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor del puesto ocupando área de espacio urbano no autorizado. Artículo 24º.- En caso de comprobarse las transgresiones se aplicará las sanciones correspondientes y que se encuentren establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, como asimismo, las que por esta Ordenanza se establecen; sin perjuicio de la revocación de la Autorización Municipal. Artículo 25º.- Por la presente Ordenanza se establece el siguiente cuadro de sanciones: INFRACCIÓNSANCIÓN % UITSANCIÓN ACCESORIA Vender producto distinto al autorizado. 2.5%Decomiso. Revocación de Autorización en caso de reincidencia. Expender productos sujetos a las leyes de protección al derecho de autor, sin que se acredite el pago de los derechos respectivos.2.5%Decomiso. Revocación de Autorización. Instalar anuncios y/o publicidad exterior en el puesto de venta sin Autorización Municipal 2.5%Suspensión por cinco días. Suspensión por 10 días en caso de reincidencia. Vender cintas magnetofónicas, cintas de video o discos compactos que no formen parte de la edición o número del diario, revista o libro.5% Decomiso.INFRACCIÓNSANCIÓN % UITSANCIÓN ACCESORIA Vender cuando ha expirado la Autorización Municipal, y aún no se le ha otorgado la renovación de la Autorización precitada.5%En caso de reincidencia, revocación de renovación. Traspasar, vender o alquilar la autorización otorgada al puesto de venta.5%Revocación de Autorización y remoción de puesto de venta. Invadir zonas que correspondan a otro vendedor autorizado.2.5%Decomiso, Revocación de autorización. Incorpórese las infracciones antes descritas en la Nomenclatura de Infracciones aprobada por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 091-MDSM. Artículo 26º.- Todo vendedor autorizado estará debidamente uniformado de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Municipalidad. El vendedor autorizado es el único responsable de mantener las condiciones de higiene y buena presentación de su puesto y de los alrededores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano levantará un plano catastral a fi n de verifi car si los puestos de venta que actualmente existentes cumplen con los requisitos de ubicación y equidistantes señaladas en la presente Ordenanza. Asimismo, dicha Gerencia deberá tomar en consideración la densidad poblacional a fi n de verifi carse si los puestos de venta existentes se encuentran en proporción con la densidad de la comunidad Sanmiguelina; criterios que serán de observación obligatoria a fi n de expedir nuevas autorizaciones y/o renovaciones. En caso, se verificará que la ubicación y la distancia de los puestos de venta autorizados no cumplen con lo establecido en la presente Ordenanza, se notificará al titular de la autorización su situación de hecho; en dicho caso, los vendedores autorizados podrán solicitar su reubicación, y cuyo procedimiento será el mismo que el de la renovación de autorización municipal. Si se verifi cará un sobrepoblamiento de autorizaciones, no se renovará a los titulares con autorizaciones de menor antigüedad. Segunda.- Los puestos de venta que se hayan instalado antes de la dación de la presente Ordenanza deberán adecuarse, a lo establecido en ella. Tercera.- Se encuentra expresamente prohibido expender diarios, revistas, libros, billetes de lotería y golosina y a que se refi ere la presente Ordenanza, sin estar debidamente autorizado por la Municipalidad. Cuarta.- Las autorizaciones municipales que se soliciten para la venta en la vía pública de diarios, revistas, libros, boletas de lotería y golosinas, serán emitidas con preferencia a los vecinos de San Miguel, sin embargo no ser vecino de San Miguel no lo descalifi ca, no obstante se dará preferencia a las solicitudes de los vecinos de la comunidad Sanmiguelina. Quinta.- Aquellos vendedores autorizados que no cumplan con la adecuación a la presente Ordenanza, se les revocará la autorización municipal, sin perjuicio de la clausura y/o remoción e internamiento del puesto de venta. Sexta.- Apruébese el Anexo Nº 01, formato de declaración jurada de reubicación que forma parte de la presente Ordenanza. Sétima.- Facúltese al Señor Alcalde del Distrito de San Miguel para, que vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe