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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372390 VISTO: El Ofi cio N° 599-2008-GR.LAMB/PEOT-GG; y, solicita Regularización de Proceso de Selección; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 599-2008-GR.LAMB/ PEOT-GG el Gerente General de Proyecto Olmos Tinajones solicita la regularización de la Exoneración por Emergencia de la Restauración Operativa y Mantenimiento de la Línea de Transmisión 60Kv.Olmos Occidental, Torre N° 253 arrasada por la aguas del Río Olmos y caída a nivel del suelo totalmente deformada La Torre N° 254. Que, mediante Resolución Gerencial N° 214/2008. GR.LAMB/PEOT.GG de fecha 16 de abril del 2008 se aprueba la Exoneración para la contratación del Servicio “Trabajo de Emergencia para Restauración Operativa y Mantenimiento de la Línea de Transmisión 60KV., Olmos Occidental, Torre N° 253 arrasada por las aguas del Río Olmos y caída a nivel del suelo totalmente deformada La Torre N° 1254. Que, mediante Resolución Gerencial N° 217/2008. GR.LAMB/PEOT.GG de fecha 17 de abril del 2008 se aprueba la segunda modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Olmos Tinajones, para el ejercicio fi scal 2008, para la inclusión del Proceso de Selección “Servicio de Reparación de la Línea de Transmisión 60KV., Olmos Occidental”. Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2008-PCM se declara el Estado de Emergencia por desastre natural den los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali. El Gobierno Regional de Lambayeque mediante Acuerdo Regional N° 028-2008-GR.LAMB/CR declara en Emergencia diversos distritos ubicados en la provincias de Lambayeque, Ferreñafe y Chiclayo. El inciso c) del Art.19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exonerado de procesos de selección los que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la Ley mencionada, norma que tiene concordancia con el Art.142 de su Reglamento DS Nº 084-2004-PCM que establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastrófi cos, de situaciones que suponen grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. Que, la segunda parte del Art.142 del reglamento establece que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de el Estado, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones. Estando al Ofi cio N° 599-2008.GR.LAMB/PEOT- GG y a las facultades conferidas la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR vía Regularización, la realización del Proceso de Selección “Trabajo de Emergencia para Restauración Operativa y Mantenimiento de la Línea de Transmisión 60Kv., Olmos Tinajones, Torre N° 253 arrasada por las aguas del Río Olmos, caída a nivel del suelo totalmente deformada La Torre N° 254”, en el Proyecto Especial Olmos Tinajones, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 200662-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas que fijan montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios en el distrito de Chaclacayo para el ejercicio 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 193 Lima, 29 de abril de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril del año en curso el Ofi cio N° 001-090-004731 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratifi cación de la Ordenanza 160, modifi cada por la Ordenanza N° 167, que fi jan los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de Chaclacayo correspondiente al ejercicio 2008. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-00000792 de fecha 17 de abril del año en curso, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 091-2008-MML-CMAEO, por sus fundamentos; Descargado desde www.elperuano.com.pe