TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372398 Disponen que la Plaza de Armas del distrito sea utilizada exclusivamente para actos oficiales y actividades de carácter cultural, cívico y religioso ACUERDO DE CONCEJO N° 024-2008-MDJM Jesús María, 14 de mayo del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 19-96/MJM de fecha 10 de abril de 1996 se declaró a la Plaza Diez Canseco como Plaza de Armas del distrito de Jesús María; Que, en tal virtud, el uso de la misma debe restringirse a la realización de actos ofi ciales y actividades de carácter cultural y religioso, a fi n de salvaguardar su naturaleza y procurar un entorno cívico, manteniendo su armonía y ornato y sin que ello implique su deterioro físico ni social; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal; adopto el siguiente, ACUERDO:Artículo Primero.- DETERMINAR que la Plaza Diez Canseco, Plaza de Armas del distrito de Jesús María, sea utilizada exclusivamente para la realización de actos ofi ciales y actividades de carácter cultural, cívico y religioso. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Comunicaciones el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 200511-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Reglamento para el otorgamiento de la Medalla Cívica del distrito de Lince ORDENANZA Nº 209-MDL Lince, 8 de mayo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCEVisto, en Sesión de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal de fecha 07 de Mayo del 2008, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA CÍVICA DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- La Medalla Cívica del Distrito de Lince será otorgada a propuesta del Alcalde como Canciller de la Orden de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Distrital de Lince “Don Fernando de Linze Chávez De La Rota” con expresión completa del mérito. Sólo se concederá al vecino o Institución que haya proyectado actividad en benefi cio y provecho del país o del distrito. Se discernirá de modo especial:a) A las personas naturales o jurídicas que hayan colaborado en el progreso material y cultural de la ciudad en forma destacada, acreditando desinterés y servicio a la colectividad. b) A la Institución religiosa o civil que haya realizado obras de gran alcance espiritual o fi lantrópico. c) A las empresas de difusión cultural y artística que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del ideal del civismo, estímulo de los deberes ciudadanos y ensanchamiento de los principios de adelanto y progreso. d) A las personas que durante el año y en la ciudad hayan ejecutado actos de heroísmo y de excepcional fi lantropía en benefi cio del vecindario. e) A las personas que en su actividad profesional o individual hayan procedido en forma tal que dimane prestigio local o nacional, distinguiéndose por haber procurado y logrado servir a la colectividad o al país en forma espiritual o material. Artículo Segundo.- La propuesta, para ser evaluada, deberá presentarse a una Comisión Especial de Regidores, la que emitirá su correspondiente opinión ante el Pleno del Concejo, y éste determinará su otorgamiento. La desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho. El expediente promovido quedará archivado, pudiéndose renovar la proposición después de un año. La Comisión Especial estará integrada por los siguientes miembros: El Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, o quien haga sus veces. El Presidente de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, o quien haga sus veces. El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, o quien haga sus veces. Artículo Tercero.- La Medalla Cívica del Distrito de Lince, se otorgará en Sesión Solemne, en ceremonia de Fiestas Patrias, en el Aniversario del Distrito o en aquellas otras que especialmente acuerde el Concejo. Artículo Cuarto.- La Medalla Cívica del Distrito de Lince tendrá las siguientes características: a) De material bronce, de forma ovalada con un corona mural b) En el anverso fi gurará acuñado el escudo del distrito. c) Al reverso llevará inscrito: “Don Fernando de Linze Chávez De La rota - Medalla Cívica del Distrito de Lince” y grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga. Artículo Quinto.- La medalla será otorgada conjuntamente con un Diploma, que estará fi rmado por el Alcalde y el Secretario General del Concejo. Descargado desde www.elperuano.com.pe