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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372397 a través de la Jefatura de Control Urbano ordenara el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme a las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de medidas de 2.10 ml de altura X 1.40 ml de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. C. Construcción en estado de abandono.- De constatarse una construcción en estado de abandono, La Municipalidad a través de la Jefatura de Control Urbano ordenara el cercado del predio, conforme a las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de acceso de medidas de 2.10 ml de altura X 1.40 ml de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. Artículo 6°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción que será sancionada de la siguiente manera. A. En terrenos sin construir (principal)Sanción Otras Sanciones (Complementaria) • Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso. 25% UIT. Clausura y Tapiado de vano. B. En construcciones paralizadas o en estado de abandono • Por no cercar, sin perjuicio del cercado obligatorio• Por cercar con material no autorizado• Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso. 2% UIT x ml 5% UIT x ml 25% UIT x ml Clausura y tapiado de vano Artículo 7°.- PLAZO PARA LA EJECUCION O ADECUACION. Se otorga un plazo de sesenta (60) días calendarios para los propietarios de predios que se encuentran inmersos en la presente Ordenanza procedan a ejecutar o adecuar el respectivo cercado de sus terreno de acuerdo con los lineamientos establecidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, la municipalidad procederá a efectuar el cercado, trasladándole los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará vía coactiva. Segunda.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado con la Ordenanza N° 188–MDEA en lo que corresponda, para comprender las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, si fueran necesarias, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 200687-4MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que condona multas impuestas por construir fuera del horario establecido en el caso de entidades que hayan realizado construcciones, remodelaciones o ampliaciones a sus predios para ser sede de eventos APEC ORDENANZA Nº 264-MDJM Jesús María, 13 de mayo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: El artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establecen que las Municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El presente año 2008, el Perú es la sede del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifi co y la Unión Europea lo que demanda un enorme reto a la organización de este evento, así como trabajos de infraestructura pública y privada que han de ser utilizados como sede de algunas de esas reuniones. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA MULTAS IMPUESTAS POR CONSTRUIR FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL CASO DE ENTIDADES QUE HAYAN REALIZADO CONSTRUCCIONES, REMODELACIONES O AMPLIACIONES A SUS PREDIOS PARA SER SEDE DE EVENTOS APEC Artículo Primero.- CONDÓNASE, en forma excepcional y por única vez, las multas administrativas impuestas a las entidades públicas o privadas que hayan efectuado construcciones, remodelaciones o ampliaciones, o se encuentren realizando las mismas, fuera del horario establecido en la Ordenanza Nº 154-MJM que acredite las reuniones de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifi co (APEC). Artículo Segundo.- Las entidades a que se refi ere el artículo anterior que deseen acogerse al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, tendrán un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 200512-1Descargado desde www.elperuano.com.pe