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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372400 ORDENANZA MODIFICA EL ARTÍCULO 90º DE LA ORDENANZA Nº 134-2008-MDPH QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA Y CUADRO DE COMISIONES Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 90º de la Ordenanza Nº 134-2008-MDPH en los siguientes términos: “Artículo 90º.- Para efectos de la votación, se requiere mayoría simple de los miembros hábiles del Concejo Municipal; determinada la suspensión en el cargo de Alcalde o Regidor, se aplicará lo dispuesto e el artículo 24º de la Ley Nº 27972 según corresponda, constituyendo el Concejo Municipal en instancia única”. Artículo 2º.- DERÓGASE o DÉJESE sin efecto según corresponda, las normas que se opongan a la presente. Artículo 3º.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal y demás áreas administrativas para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- ENCARGAR al Secretario General, la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TOMÁS ELISVÁN VÁSQUEZ YANGALI (e) Alcalde 197887-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Revocan licencias de funcionamiento de locales comerciales que desarrollan giros comerciales incompatibles con la zonificación y otros ORDENANZA Nº 000067-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 7 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital, visto el Dictamen Nº 001-2008-MDSJM-CM-CDEL de la Comisión de Desarrollo Económico Local, el Dictamen Nº 013-2008-CAL-MDSJM de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 001 de la Comisión de Rentas, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194° e inciso 4 del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar y los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, cumplen sus funciones normativas, mediante Ordenanzas, las que tienen rango de Ley en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Artículo 1° del Capitulo de los Derechos Fundamentales de la Persona, de la Constitución Política del Estado, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado; Que, los artículos 2°, 16° y 22° de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene, derecho a la vida, a la identidad, integridad moral, psíquica y fi sica, a su libre desarrollo y bienestar y a la propiedad, asimismo a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, los que deben ser debidamente protegidos por el estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IV de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, de conformidad con el artículo 93º, numeral 7, del precitado Cuerpo Normativo, las municipalidades distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para revocar licencias de funcionamiento; Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 3, establece como competencia y función específi ca de las municipalidades, en materia de organización del espacio fi sico y uso del suelo, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones urbanas, Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, el artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, mediante Ordenanza 000042-2007-MDSJM, se regulan procedimientos de autorización municipal, estableciéndose las causales de nulidad de la Licencia de Funcionamiento; Que, es necesario complementar la referida Ordenanza con dispositivos que garanticen una efectiva protección de los intereses colectivos de la comunidad, disponiendo que procede la Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, cuando el giro del local comercial no sea compatible con el Plano de Zonifi cacion Vigente, que su funcionamiento atente contra las normas de Seguridad Ciudadana, produzcan contaminación ambiental o contravengan las disposiciones en materia de defensa civil; Que, mediante Ordenanza N° 1084-MLM, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el reajuste integral de la Zonifi cacion de los usos del suelo de los distritos de San Juan de Mirafl ores y. Villa María del. Triunfo que. Forman parte del área del tratamiento normativo I de Lima Metropolitana; Que, el Informe N° 013-2008-MDSJM-GDEL, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, establece que el funcionamiento de locales comerciales, desarrollando giros no permitidos, como discotecas, bares y demás atenta contra la tranquilidad del vecindario, propiciando el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica, generando la venta de drogas, delincuencia y prostitución; Que, mediante Informe Nº 229-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que el proyecto de Ordenanza cumple con los requisitos para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, con el Vo Bo. De la Gerencia de Asesoría Jurídica el voto MAYORITARIO y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe