Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

Reglamentan cercado de terrenos sin construir, con construccion paralizada o en estado de abandono
ORDENANZA Nº 372-MDEA El MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo al articulo 88° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, el numeral 5) del articulo 93° del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del ambito de su jurisdiccion, hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de ley; Que, para mejorar el aspecto MORDAZA del distrito, asi como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, sin construcciones no finalizadas que se encuentren en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulacion de basura en estos predios, asi como el deterioro del aspecto MORDAZA en el distrito; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y de aprobacion del Acta, con el MORDAZA MAYORITARIO de los Regidores aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA, O EN ESTADO DE ABANDONO. Articulo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentran categorizados como terrenos sin construir, con construccion paralizada o en estado de abandono dentro de la Jurisdiccion del distrito de El Agustino. Articulo 2°.- ALCANCE Es de alcance a todas aquellas personas propietarias de los predios existentes en el distrito de El MORDAZA que se encuentren enmarcados dentro del articulo precedente. Articulo 3°.- DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente ordenanza se considerara las siguientes definiciones.

PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente, puede ser lote, terreno, parcela, vivienda, departamento, local, oficina, tienda, o cualquier unidad inmobiliaria identificable. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edificacion alguna. CERCO.- Elementos de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. LICENCIA DE OBRA.- Es la autorizacion que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdiccion para la ejecucion de obras de construccion, remodelacion, ampliacion, cercado y demolicion. CASCO HABITABLE.- Es la edificacion que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y electricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, MORDAZA de bano y acabados exteriores con excepcion de pintura (con funcionamiento minimo de uno de los servicios higienicos) FINALIZACION DE OBRA.- Certificacion Municipal que se extiende al propietario de una edificacion, dando MORDAZA de la conclusion de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva. CONSTRUCCION PARALIZADA.- Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra que tiene acceso directo a la via publica, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por mas de seis (6) meses. CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo a la via publica, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha autorizacion municipal. CONSTRUCCION PRECARIA.- Aquella construccion que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo inseguras y afecta el ornato. Articulo 4°.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposicion, deberan cercarlos con una altura minima de 2.30 m. (dos metros y treinta centimetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente disposicion. Dichos predios no podran tener uso ni actividad comercial alguna. El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente ordenanza y en las disposiciones legales que regulan su ejecucion. Deben mantenerse en buen estado de conservacion, no encontrarse en la condicion de construccion precaria a efectos de no afectar la integridad fisica de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. En caso de terrenos sin construir se tramitara la licencia con el procedimiento previsto en el MORDAZA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitara para su autorizacion, conforme el procedimiento establecido en el MORDAZA para la obtencion de la licencia de obra para Ampliacion, Remodelacion, Modificacion, Reparacion o puesta en valor. Articulo CERCADO. 5°.CASOS DE NECESIDAD DEL

A. Terreno sin construir. El cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura minima de 2.30 ml y, no tener MORDAZA de acceso. En caso de lotes en esquina debera contar con el ochavo correspondiente. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos organicos y desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. B. Construccion Paralizada De constatarse que la paralizacion de la construccion se ha prolongado por mas de seis (6) meses. La Municipalidad

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