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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372396 Reglamentan cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono ORDENANZA Nº 372-MDEA El Agustino, 8 de mayo del 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo al artículo 88° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el numeral 5) del artículo 93° del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley; Que, para mejorar el aspecto urbano del distrito, así como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, sin construcciones no fi nalizadas que se encuentren en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura en éstos predios, así como el deterioro del aspecto urbano en el distrito; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA, O EN ESTADO DE ABANDONO. Artículo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentran categorizados como terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono dentro de la Jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo 2°.- ALCANCE Es de alcance a todas aquellas personas propietarias de los predios existentes en el distrito de El Agustino que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente. Artículo 3°.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente ordenanza se considerara las siguientes defi niciones.PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente, puede ser lote, terreno, parcela, vivienda, departamento, local, ofi cina, tienda, o cualquier unidad inmobiliaria identifi cable. TERRENO SIN CONSTRUIR. - Es la unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edifi cación alguna. CERCO.- Elementos de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. LICENCIA DE OBRA.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y demolición. CASCO HABITABLE.- Es la edifi cación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos) FINALIZACION DE OBRA.- Certifi cación Municipal que se extiende al propietario de una edifi cación, dando constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva. CONSTRUCCION PARALIZADA.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo a la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses. CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no fi nalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo a la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha autorización municipal. CONSTRUCCION PRECARIA.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, siendo inseguras y afecta el ornato. Artículo 4°.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 m. (dos metros y treinta centímetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente disposición. Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna. El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente ordenanza y en las disposiciones legales que regulan su ejecución. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. En caso de terrenos sin construir se tramitará la licencia con el procedimiento previsto en el TUPA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitará para su autorización, conforme el procedimiento establecido en el TUPA para la obtención de la licencia de obra para Ampliación, Remodelación, Modifi cación, Reparación o puesta en valor. Artículo 5°.- CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO. A. Terreno sin construir. El cerco debe ser de ladrillo en soga, confi nado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mínima de 2.30 ml y, no tener puerta de acceso. En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. B. Construcción Paralizada De constatarse que la paralización de la construcción se ha prolongado por más de seis (6) meses. La Municipalidad Descargado desde www.elperuano.com.pe