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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372402 Que, la Municipalidad de San Miguel es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en ese sentido, la Corporación es competente para planifi car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes de desarrollo sostenido de la infraestructura urbana o rural, con incidencia en el catastro y bonifi cación de su jurisdicción, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, por Ley Nº 10674, se establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; siendo función del Ministerio de Salud Pública (hoy Ministerio de Salud) y el Ministerio de Justicia y Trabajo (hoy Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo) la protección y asistencia de dichos trabajadores independientes, en cuanto a su vida y salud, y facilitando la tarea de los expendedores de diarios en el desarrollo de su actividad; Que, en la actualidad la modalidad de venta preferida en la jurisdicción de San Miguel, no es aquella que regula la ley que se cita en el considerando precedente, sino más bien el expendio de diarios, revistas y loterías en la vía pública pero que cuentan con un módulo o puesto fi jo, sea este módulo de madera o metal, para lo cual las Municipalidades procederán a su autorización, previa evaluación técnica; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función de las Municipalidades regular y controlar el comercio ambulatorio, y dado que las características de la actividad desarrollada por los expendedores de diarios, revistas y billetes de loterías es diferente a las distintas formas de venta de comercio ambulatorio reguladas mediante Ordenanza emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 002-85, la administración no puede ser indiferente a la ausencia de regulación para dicha forma de venta singular, la misma que tiene como efecto vinculante, poner la información al alcance de los vecinos, por lo que se hace necesaria regular dicha actividad; Que, la importancia del expendio de diarios, revistas y billetes de loterías, es mantener informada a la comunidad en general de la actualidad nacional e internacional en puntos de ventas reconocibles para el público, que no deben confundirse con productos que no sean complementarios a dicho expendio, por cuanto, signifi caría otorgar autorizaciones a giro distinto al establecido por ley; Que, la Municipalidad en aplicación de la autonomía de sus actos administrativos y de administración, promueve que el desarrollo sea permanente e integral, en coordinación y asociación a los intereses de la comunidad Sanmiguelina, con el objeto de facilitar las mejores condiciones de vida con seguridad y tranquilidad; desarrollo que debe efectuarse en forma ordenada, con protección de los bienes públicos y ornato de su jurisdicción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8º del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, aprobó lo siguiente: ORDENANZA SOBRE EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS Y BILLETES DE LOTERÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula aspectos técnicos y administrativos para la instalación y funcionamiento de puestos de venta de periódicos, revistas, libros, loterías y golosinas en la vía pública como actividad económica autorizada por excepción y en forma temporal, dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Miguel, así, como la facultad de sancionar las infracciones que representen la alteración del ordenamiento vigente. Artículo 2º.- El funcionamiento del puesto de venta en la vía pública por toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas, billetes de lotería, libros y golosinas, deberá contar con la autorización municipal expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 3º.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través del área pertinente estará encargada de vigilar el cumplimiento de las normas que se establecen en la presente Ordenanza, labor que será coordinada y complementada con la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad. Artículo 4º.- El permiso o autorización de los puestos tiene una naturaleza eminentemente temporal, tiene un carácter personal e intransferible. Artículo 5º.- Para los efectos de la presente, se tendrá en cuenta las siguientes defi niciones: a) PUESTO DE VENTA.- Es el bien mueble de madera, metal o de similar consistencia y resistencia establecido o acondicionado para el expendio de diarios, revistas, loterías, libros, gaseosas y golosinas (en adelante “Puesto”). b) DIARIOS.- Son los medios de comunicación expresa que se publican a nivel local, nacional e internacional en forma diaria. c) REVISTAS.- Son medios de comunicación especializada que se publica en forma periódica. d) LOTERÍAS.- Son billetes preimpresos de sorteo o rifa pública, debidamente autorizados por el ramo de loterías y/o Benefi cencia Pública correspondiente. Para la venta de este bien se requiere adicionalmente el reconocimiento expreso de la entidad que los abastece. e) LIBRO.- Es el conjunto de hojas impresas cosidas o encuadernadas juntas, y que forman un volumen ordenado para la lectura que instruyen la obra científi ca o literaria. f) CINTAS MAGNETOFÓNICAS, CINTAS DE VIDEOS Y DISCOS COMPACTOS.- Aquellas reproducciones que forman parte de la edición o número de diarios, revistas o libros. g) GOLOSINA ENVASADA.- Material comestible en cantidades mínimas como son galletas, caramelos y otros similares correctamente envasados con marca registrada y registro sanitario respectivo. No se consideran dentro de este rubro la venta de sándwich y preparados similares. h) GASEOSA.- Bebida carbonatada saborizada, efervescente y sin alcohol con marca registrada y registro sanitario. i) VENDEDOR AUTORIZADO.- Es la persona natural que ejerce en forma individual y en pequeña escala, el expendio de diarios, revistas, loterías, golosinas y gaseosas debidamente reconocido por la Municipalidad, no tiene vínculo laboral con sus proveedores. j) AUTORIZACIÓN O PERMISO.- Es el documento extendido por la Municipalidad, a través del cual la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria permite al expendedor de diarios y revistas que solicite y cumpla con los requisitos establecidos en la presente norma el comercio de los bienes detallados en el Artículo 2º de la presente norma. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 6º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas, libros, loterías, gaseosas y golosinas en puestos de vía pública deberá contar con la autorización municipal expedida por la Municipalidad. En ningún caso se brindará autorización a expendedores que no tengan un puesto de venta (anclado o con rueda), que comercialicen en el ingreso de panaderías o locales similares, veredas o calzadas. Artículo 7º.- Para obtener la autorización, el interesado deberá presentar una solicitud adjuntando los requisitos siguientes: Descargado desde www.elperuano.com.pe