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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372403 1) Dos fotos tamaño carnet de frente. 2) Copia del Documento Nacional de Identidad.3) Declaración Jurada donde indique que no cuenta con ningún tipo de negocio, giro o ingreso, y que reúne los requisitos de la presente Ordenanza. 4) Declaración Jurada de compromiso de reubicación en casos de excepción según formato. 5) Certifi cado domiciliario, emitido por la Municipalidad. 6) Recibo de pago por el derecho de trámite. 7) Recibo de pago por el derecho de uso de la vía pública. 8) Lista de fi rmas de los vecinos que domicilian en las intersecciones próximas al puesto de venta, en número que represente no menos del 60%, que respalden el funcionamiento del puesto de venta; requisito que se sujeta a la fi scalización posterior de conformidad con el Artículo 32º de la Ley Nº 27444. 9) Compromiso que el titular de la autorización será la persona que, sin intermediarios realice la venta. 10) Plazo por el que se solicita la autorización dentro de los máximos fi jados en cada caso (Art. 9º, plazo máximo 1 año). 11) Declaración expresa que el solicitante conoce las normas a que debe ajustar su actividad y se compromete a su cumplimiento. Artículo 8º.- Recibida la solicitud, la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo la remitirá a la Sub Gerencia de Registros, Licencias y Orientación Tributaria quien califi cará la admisibilidad de la solicitud, previo informe técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano. La solicitud se sujetará a un procedimiento de evaluación previa, conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que no podrá exceder de 30 días hábiles, encontrándose sujeto al silencio negativo a que se refi ere el Artículo 34º de la Ley. Artículo 9º.- La autorización que otorga la Municipalidad es personal, única e intransferible, teniendo la calidad de excepcional y temporal , por ser la vía de uso público de carácter inalienable e imprescriptible. La Resolución que otorga la autorización contendrá como mínimo los siguientes datos: 1) Nombre completo del titular. 2) Ubicación exacta del lugar donde se va estar ubicado el puesto. 3) Características del puesto y el área que ocupa. 4) Actividad que desarrolla, la cual no puede ser modifi cada sin previa autorización expresa de la Municipalidad. 5) Fecha de inicio y expiración de la Autorización. Al otorgarse la autorización, se extenderá un Carné de Identifi cación al titular, el que deberá exhibirse en el puesto de venta. Artículo 10º.- La Autorización Municipal, da derecho a la ocupación de la vía pública, por ello tendrá vigencia máxima de un (1) año. La expiración de la misma se produce de manera automática al término del plazo, la no remoción del puesto lo hará incurrir en conductas susceptibles de sanción. Artículo 11º.- El vendedor autorizado, podrá solicitar su renovación con la sola presentación de la declaración jurada de permanencia, la cual, deberá presentarse hasta 48 horas, antes de la expiración de la autorización; y el pago correspondiente (por derecho de renovación y por uso de la vía pública). TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 12º.- Los puestos de venta se ubicarán en los lugares que establezca la Gerencia de Desarrollo Urbano, bajo los siguientes criterios: 1. Los puestos de venta, podrán ubicarse en veredas, retiros, zonas de parqueo vehicular establecidas y otras áreas disponibles, donde su instalación no obstaculice tanto el libre tránsito peatonal o vehícular, como la visión de los conductores de vehículos, ni dañe o difi culte el acceso a la propiedad privada. 2. Las zonas rígidas y parques del distrito de San Miguel, que la Municipalidad ha establecido o establezca, no serán materia de Autorización Municipal para el expendio de diarios, revistas, libros, boletos de lotería, gaseosas y golosinas. 3. Los puestos de venta deberán ubicarse en una distancia no menor de 300 metros de radio, uno de otro. 4. La ubicación de los puestos de venta tiene carácter temporal. Artículo 13º.- La ubicación de los puestos de venta no genera derechos, y por excepción; puede ser revocada por razones de interés público, causa de remodelación, ensanche de vía pública, disposición de Defensa Civil, queja vecinal motivada u otra disposición que así lo amerite incluso antes del plazo de vencimiento, la autoridad municipal podrá dejar sin efecto la autorización concedida u ordenar la reubicación de la instalación del puesto; en cuyo caso, el titular de la autorización tendrá un plazo de 15 días para retirar el puesto de venta, caso contrario se procederá al retiro por la vía coactiva. Artículo 14º.- Aprobada la Autorización Municipal, el puesto de venta deberá contar con un número de identifi cación, el que deberá ser ubicado en un lugar visible, y que contendrá el lugar de su ubicación. Artículo 15º.- La forma, dimensiones y demás características de los puestos de venta, será de acuerdo a la zona donde se instalen; para cuyo efecto la Gerencia de Desarrollo Urbano tendrá en cuenta las dimensiones de las calles, avenidas y la cantidad de tránsito peatonal. Artículo 16º.- El material a emplearse en la estructura del puesto de venta deberá ser de metal, madera o de similar consistencia y resistencia, de acuerdo a la zona donde se ubique, teniendo la obligación el vendedor autorizado de dotarlo de seguridad a fi n de evitar su utilización por terceras personas para fi nes no lícitos o actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres y de salud. Artículo 17º.- El puesto de venta necesariamente debe contar con ruedas instaladas dentro de su estructura, de modo que permita el traslado del vehículo a su destino, al final de la jornada laboral, brindándole al puesto de venta el acondicionamiento señalado en la presente ordenanza. Artículo 18º.- Para el caso de los expendedores de diarios que tengan un puesto de venta, si existiera alguna queja por parte de los vecinos declarada fundada por la Administración en relación a que la permanencia del citado puesto genera o es aprovechada por terceros para la realización de actividades delincuenciales o que atenten contra la salud e higiene pública y las buenas costumbres, el conductor del puesto tendrá que reubicar el mismo, solicitando en el plazo de 48 horas de expedida la resolución pertinente, a la Gerencia de Desarrollo Urbano le asigne otro lugar factible para su instalación, teniendo sólo que presentar la citada solicitud y la lista de vecinos mencionada en el inciso 7°, Artículo 7°, de lo contrario su autorización será revocada. Artículo 19º.- El pintado del puesto de venta estará a cargo del vendedor, previa coordinación con la Municipalidad, o por disposición municipal. Artículo 20º.- La jornada laboral queda establecida de la siguiente manera: - Lunes a Domingo: 4:30 am. hasta 8:00 pm. Otorgándosele media hora de tolerancia para su instalación o desinstalación de ser el caso. Artículo 21º.- Los puestos o instalaciones de venta deberán reunir las máximas garantías de higiene. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRIBUTARIAS Artículo 22º.- Los vendedores autorizados deberán abonar una tasa por concepto de uso de la vía pública, Descargado desde www.elperuano.com.pe